SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 17 de octubre de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (17-2025). En la ciudad de Guatemala a las catorce horas (14:00), del día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 16-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 16-2025 de fecha 26 de septiembre de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Seguidamente, el Consejo Superior Universitario conoce el oficio identificado como Ref.S.1006.10.2025 de fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Secretario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual contiene la transcripción del punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 26-10/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 02 de octubre de 2025, mismo que se presenta a continuación:
Al respecto, no se presenta objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, dándose por enterado sobre la participación del Licenciado Zootecnista Miguel Ángel Rodenas Argueta, Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su calidad de Decano en Funciones de la Facultad referida, a quien se le da ingreso a la presente reunión virtual.
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la aprobación de la presente agenda, así como, para que sea incorporado a la misma, el punto propuesto.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
Solicito que se busque la manera que se reanude el proceso de elección, URGE que exista un representante estudiantil ELECTO y poder ceder el cargo a la brevedad posible. Por el momento las leyes universitarias me facultan a seguir ejerciendo el cargo, pero es necesario que se agilice el proceso, respetando lo manifestado por el estudiantado de la facultad mediante el voto ejercido en la primera vuelta electoral y segunda vuelta electoral jornada fin de semana”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 370/2025 y OFICIO DARH J No. 325-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 13 de octubre de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales...". Como se ha expresado en los diferentes documentos remitidos a su persona el Departamento de Registro y Estadística en conjunto con la División de Recursos Humanos continúa con el proceso de verificación de información que se encuentra en las diferentes bases de datos, dicha verificación es obligatoria derivado a las consecuencias provocadas por la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, es oportuno indicar que se continúa con las fases de verificación de la información, con el propósito de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, en estricto apego a los procesos administrativos y al respeto de los derechos humanos de toda la comunidad universitaria.
En ese sentido, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística y la División de Recursos Humanos consideran que pueden cumplir con los procesos administrativos que les correspondan en el evento de elección de los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso.
Asimismo, el Departamento de Registro y Estadística estima que puede cumplir con los procesos administrativos que le competen en los eventos de elección del representante estudiantil de la Facultad de Agronomía ante el Consejo Superior Universitario y de los representantes estudiantiles del Centro Universitario de Quiché ante el Consejo Directivo.
Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, las cuales se pueden enmarcar de la siguiente manera:
- Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
- Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
- Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.
Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted.
Atentamente,
“Id y Enseñad a Todos”
Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz
Jefe Departamento de Registro y Estadística
M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez Jefa División de Recursos Humanos
Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortíz de León
Director General de Administración”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. DAR POR RECIBIDO el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 370/2025 y OFICIO DARH J No. 325-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.
2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES que se describen a continuación:
En ese sentido, el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, el Órgano de Dirección relacionado debe proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.
3. SE ESTABLECE que, de acuerdo con el informe identificado en el numeral 1. de la presente resolución, la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, tomando en consideración que, dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:
4. SE INSTRUYE al Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, Junta Directiva de la Facultad de Agronomía y, Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, remitan a la Secretaría General de esta Universidad, un informe que contenga la transcripción del Punto resolutivo del Acta en el cual se aprueban las convocatorias para las elecciones autorizadas en esta resolución, adjuntando las convocatorias respectivas, de conformidad con la normativa aplicable. Dicho informe, debe ser remitido de forma inmediata luego de la aprobación y publicación correspondiente.
5. NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Jefe del Departamento de Registro y Estadística; a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; al Director General de Administración; al Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso; a la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché -todos los anteriores de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
Seguidamente, el Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, tiene a bien solicitar la transcripción inmediata del punto que antecede. Al respecto, el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión. Lo anterior, en virtud de la importancia y contenido de estos.
No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la transcripción inmediata de todos los puntos que integran la presente acta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 285-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección del Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 11 de agosto de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 285-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 22 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia No. 517-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Por medio de Cédula de Notificación, el Consejo Superior Universitario y Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticinco se notificó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala la transcripción del Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025.
- El Secretario Académico, Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, informó el 19 de junio de 2025 al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 subinciso 3.2.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de junio de 2025, la cual contiene la Convocatoria a Elección de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Así mismo mediante Oficio de fecha 01 de julio de 2025, el Secretario Académico de la Unidad Académica relacionada traslada la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 subinciso 3.2.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de junio de 2025 transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 30 de junio de 2025
III. A través de oficio identificado como REF.SECA-04-094-2025, de fecha 13 de agosto del 2025 el Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite al despacho de Secretaria General certificación del Acta de lo acontecido en las Elecciones de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo de un año (a partir de la toma de posesión).
De la certificación del Acta de lo acontecido en las Elecciones de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, celebrada el 11 de agosto del año en curso, adjunta se transcribe algunos pasajes conducentes:
- Que dicho evento electoral tuvo lugar el día 11 de agosto de 2025, de 09:00 a 19:00 horas, presidido por los miembros de Junta Directiva de la referida Unidad Académica estableciéndose el quórum con los siguientes: Maestro Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano; Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo; Licenciado Helmer Rolando Reyes García, Vocal Tercero; Licenciado Javier Eduardo Sarmiento Cabrera, Vocal Estudiantil Cuarto; Licenciado Gustavo Adolfo Oroxom Aguilar, Vocal Estudiantil Quinto y Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, quienes presidieron el acto electoral.
- El Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, dio lectura a la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, según el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, el cual fue notificado el 04 de junio de 2025 por Secretaria General y Punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 17 de junio de 2025.
- El evento electoral se cerró a las 19:00 horas, como lo establece la convocatoria.
- El sistema de votación se realizó por planilla y para normar este proceso eleccionario, las planillas se inscribieron identificadas por medio de números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 según el orden en que fueron recibidas, en la oficina de información.
- Con la debida antelación, se revisó y constató que los estudiantes integrantes de la planilla si cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en el evento electoral por intermedio y responsabilidad de la Oficina de Control Académico.
- La votación se realizó en forma secreta y los electores con derecho a voto se identificaron con Carné Universitario o Documento Personal de Identificación.
- La Junta Directiva procedió a efectuar el cómputo de votos a la vista del público que asistió, quedando de la siguiente manera:
“(…)
Identificación Votos en letras Votos en números Planilla UNO Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve (2,459) votos Planilla DOS Doscientos (200) votos Planilla TRES Doscientos veintiuno (221) votos Planilla CUATRO Siento (SIC) Catorce (114) votos Planilla CINCO Cuatrocientos noventa y cuatro (494) votos Planilla SEIS Trescientos sesenta y nueve (369) votos Planilla SIETE Veinticinco (25) votos Planilla OCHO Siento (SIC) siete (107) votos VOTOS NULOS Siento (SIC) cincuenta y cinco (155) votos VOTOS EN BLANCO Trece (13) votos TOTAL VOTOS EMITIDOS Cuatro mil ciento cincuenta y siete (4,157) votos (…)”
IV. Se acompaña al Acta de lo acontecido en la Elección de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo de un año (a partir de la toma de posesión); Listado de electores que concurrieron a las urnas; Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Convocatoria; Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, el cual fue notificado el 04 de junio de 2025 por Secretaria General y las notificaciones del Punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 17 de junio de 2025 realizadas para el procesos -sic- electoral.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 10. Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripción y que satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso.
Artículo 11 . Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios
Artículo 36. Los dos vocales estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes, de todos los estudiantes de la Facultad respectiva.
Artículo 40 . La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano.
Artículo 42. Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 43. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley”.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 48. Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.
Artículo 50. La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.
Artículo 51. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario.
Artículo 54. Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97)
- Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades;
- Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad”.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
- Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
- Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.
Artículo 32. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad.
Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.
Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente:
- El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizará dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.
- El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
- El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.
El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección. El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral. El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
- Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
- Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
- Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
- Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
- Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
- Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
- Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
- Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
- Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
- Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo, 24 literal a), 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE VOCAL ESTUDIANTIL CUARTO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA , y en virtud del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos: 10, 11, 42 y 43, de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 48, 50, 51, y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 3, 4, 32, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTA A LA PLANILLA NÚMERO UNO, que postuló al Bachiller GERMAN BRANDON EMMANUEL LUCAS CÓRDOVA quien se identifica con carné estudiantil 202003271 como Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de un año (a partir de la toma de posesión), en apego al Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 32 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ACTA TRECE DOS MIL VEINTICINCO , de la sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias -sic- Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 11 de agosto de 2025.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 24 literal a) y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria, especialmente a lo establecido en los artículos 10, 11, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 48, 50, 51 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 32, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de lo anterior, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los artículos 24 literal a) y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en el artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, conforme la normativa precitada:
1. SE DECLARA ELECTA A LA PLANILLA NÚMERO UNO, que postuló al Bachiller GERMAN BRANDON EMMANUEL LUCAS CÓRDOVA, quien se identifica con carné estudiantil 202003271 como Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de un (1) año -a partir de la toma de posesión-, en apego al artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, artículo 32 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el ACTA TRECE DOS MIL VEINTICINCO de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el once de agosto de dos mil veinticinco.
2. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para los efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electo | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 284-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Elección del Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 11 de agosto de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 284-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 22 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia No. 518-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Por medio de Cédula de Notificación, el Consejo Superior Universitario y Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticinco se notificó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala la transcripción del Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025.
- El Secretario Académico, Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, informó el 19 de junio de 2025 al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.3 subinciso 3.3.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de junio de 2025, la cual contiene la Convocatoria a Elección de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Así mismo mediante Oficio de fecha 01 de julio de 2025, el Secretario Académico de la Unidad Académica relacionada traslada la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 092025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de junio de 2025 transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 30 de junio de 2025.
III. A través de oficio identificado como REF.SECA-04-095-2025, de fecha 13 de agosto del 2025 el Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite al despacho de Secretaria General certificación del Acta de lo acontecido en las Elecciones de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo de un año (a partir de la toma de posesión).
De la certificación del Acta de lo acontecido en las Elecciones de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, celebrada el 11 de agosto del año en curso, adjunta se transcribe algunos pasajes conducentes:
- Que dicho evento electoral tuvo lugar el día 11 de agosto de 2025, de 09:00 a 19:00 horas, presidido por los miembros de Junta Directiva de la referida Unidad Académica estableciéndose el quórum con los siguientes: Maestro Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano; Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo; Licenciado Helmer Rolando Reyes García, Vocal Tercero; Licenciado Javier Eduardo Sarmiento Cabrera, Vocal Estudiantil Cuarto; Licenciado Gustavo Adolfo Oroxom Aguilar, Vocal Estudiantil Quinto y Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, quienes presidieron el acto electoral.
- El Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, dio lectura a la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, según el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, el cual fue notificado el 04 de junio de 2025 por Secretaria General y Punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 17 de junio de 2025.
- El evento electoral se cerró a las 19:00 horas, como lo establece la convocatoria.
- El sistema de votación se realizó por planilla y para normar este proceso eleccionario, las planillas se inscribieron identificadas por medio de números 1, 2, 3, y 5 según el orden en que fueron recibidas, en la oficina de información.
- Con la debida antelación, se revisó y constató que los estudiantes integrantes de la planilla si cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en el evento electoral por intermedio y responsabilidad de la Oficina de Control Académico.
- La votación se realizó en forma secreta y los electores con derecho a voto se identificaron con Carné Universitario o Documento Personal de Identificación.
- La Junta Directiva procedió a efectuar el cómputo de votos a la vista del público que asistió, quedando de la siguiente manera:
“(…)
Identificación Votos en letras Votos en números Planilla UNO Dos mil doscientos sesenta y uno (2,261) votos Planilla DOS Seiscientos cuarenta y cuatro (644) votos Planilla TRES Doscientos catorce (214) votos Planilla CINCO Trescientos dos (302) votos VOTOS NULOS Quinientos treinta y nueve (539) votos VOTOS EN BLANCO Nueve (09) votos TOTAL VOTOS EMITIDOS Cuatro mil ochenta y cuatro (4,084) votos (…)”
IV. Se acompaña al Acta de lo acontecido en la Elección de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo de un año (a partir de la toma de posesión); Listado de electores que concurrieron a las urnas; Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Convocatoria; Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, el cual fue notificado el 04 de junio de 2025 por Secretaria General y las notificaciones del Punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.1 del Acta No. 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 30 de junio de 2025 realizadas para el proceso electoral.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 10. Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripción y que satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso.
Artículo 11 . Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios
Artículo 36. Los dos vocales estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes, de todos los estudiantes de la Facultad respectiva.
Artículo 40 . La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano.
Artículo 42. Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 43. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley”.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 48. Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.
Artículo 50. La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.
Artículo 51. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario.
Artículo 54. Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario.
Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad”.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
- Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
- Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.
Artículo 32. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad.
Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.
Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente:
- El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizará dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.
- El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
- El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.
El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección. El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral. El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
- Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
- Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
- Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
- Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
- Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
- Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
- Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
- Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
- Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
- Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo, 24 literal a), 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE VOCAL ESTUDIANTIL QUINTO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA , y en virtud del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos: 10, 11, 42 y 43, de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 48, 50, 51, y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 3, 4, 32, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTA A LA PLANILLA NÚMERO UNO, que postuló al Bachiller JONATHAN EDUARDO TEZEN MEJÍA quien se identifica con carné estudiantil 201501566 como Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de un año (a partir de la toma de posesión), en apego al Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 32 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ACTA TRECE DOS MIL VEINTICINCO , de la sesión celebrada por Junta DIrectiva de la Facultad de Ciencias Sociales -sic- de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 11 de agosto de 2025.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 24 literal a), y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en virtud del resultado obtenido y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria, especialmente a lo establecido en los Artículos 10, 11, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 48, 50, 51 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 32, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de lo anterior, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 24 literal a), y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, conforme la normativa precitada:
1. SE DECLARA ELECTA A LA PLANILLA NÚMERO UNO (1), que postuló al Bachiller JONATHAN EDUARDO TEZEN MEJÍA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil ochocientos cincuenta y nueve espacio cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno espacio cero ciento uno (1859 42881 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y, carné estudiantil 201501566, como Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de un (1) año -a partir de la toma de posesión-, en apego al Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 32 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y conforme el ACTA TRECE DOS MIL VEINTICINCO de la sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala el once de agosto de 2025.
2. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electo | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Representante Docente de la Facultad de Ingeniería, tiene a bien retirarse en este momento de la presente sesión en virtud que, manifiesta -en el siguiente punto- tener un interés, por lo que, se retira y se abstiene de participar en dicha resolución.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 06-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 25 de agosto de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 06-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de octubre de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 558-09-2025, de fecha 03 de septiembre de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Representantes Catedráticos ante el Consejo Superior Universitario (…) Catedrático Titular ante el Consejo Superior Universitario de la Facultad de Ingeniería…”
En Punto DÉCIMO, inciso 10.3 del Acta No. 12-2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 28 de mayo de 2025, en la cual acordó, “… Convocar a elección de Representante Docente de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Período 2025-2027, de la siguiente forma: LUGAR: Auditórium “Francisco Vela”, Edificio T-6, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria zona 12. (…) HORA: De 09:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. (…) FECHA: Lunes 25 de agosto de 2025…”
En ACTA 21-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, que establece, “La Junta Directiva se reunió en el Edificio T-6, Auditórium “Francisco Vela”, a partir de las nueve horas (9:00), con el propósito de abrir y presidir el proceso electoral programado para este día … PRIMERO : … Decano en funciones de la Facultad de Ingeniería, declaró formalmente abierto el proceso electoral e indicó a los presentes que se procedería a realizar la Elección por Persona del Representante Docente de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2027 (…) CUARTO: … procedió a dar lectura al punto Tercero inciso 3.1 del Acta No. 07-2025, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 30 de abril de 2025, en el cual se autoriza la realización del proceso electoral para la Elección de Representante Docente ante el Consejo Superior Universitario por parte de la Facultad de Ingeniería … Seguidamente, dio lectura a la convocatoria para dicha elección, aprobada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en el Punto Décimo inciso 10.3 del Acta No. 12-2025, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2025 (…) QUINTO: El presente acto electoral se desarrolla mediante votación por nombre de candidato (…) SEXTO: Luego de realizada la revisión y verificación de los requisitos de los docentes que presentaron solicitud de inscripción (…) OCTAVO: … se procedió a verificar la identidad de los votantes mediante la presentación de su Documento Personal de Identificación (DPI) (…) DÉCIMO: Durante todo el evento electoral se contó con quórum de la Junta Directiva en el área de elecciones, garantizándose en todo momento la secretividad del voto. A las dieciocho horas (18:00) se procedió a cerrar el ingreso de personas al área electoral (…) DÉCIMO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva procedieron a efectuar el escrutinio correspondiente (…) DÉCIMO SEGUNDO: …se constató que el candidato … Ingeniero Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez, colegiado No. 7161… obtuvo un total de ciento cuarenta y ocho (148) votos, sobrepasando así la mayoría calificada requerida …”
En Ref. NSA. 468-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por Maestro Mario Renato Escobedo Martínez, Secretario Académico a.i. de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “… Atentamente envío a ustedes la documentación con relación a la Elección del REPRESENTANTE DOCENTE DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PERIODO 20252027…”.
Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Votos emitidos;
En Providencia SG No. 558-09-2025, de fecha 03 de septiembre de 2025, emitido por Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 6. Integran la Universidad las Facultades siguientes:
(…) De Ingeniería ; (…)
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 10 . La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular1 -sic- y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.
Artículo 45 . … se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior
Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 21. Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.
Artículo 37 . Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes. d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso. f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior
Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Catedrático Titular Hugo Humberto Rivera Pérez , con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos noventa y nueve, cero mil doscientos dieciocho, cero ciento uno (2499 01218 0101), con número de colegiado siete mil ciento sesenta y uno (7161) del Colegio de Ingenieros de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66 y 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 06-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, conforme la normativa precitada: 1. APROBAR la elección del Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, DECLARAR ELECTO al catedrático titular Hugo Humberto Rivera Pérez, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos noventa y nueve, cero mil doscientos dieciocho, cero ciento uno (2499 01218 0101) y con número de colegiado siete mil ciento sesenta y uno (7161) del Colegio de Ingenieros de Guatemala, para el período comprendido del año 2025 al año 2027.
2. Dar formal posesión del cargo al profesional Hugo Humberto Rivera Pérez como Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ingeniería ante este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y para el efecto, se debe convocar al profesional Hugo Humberto Rivera Pérez a la sesión correspondiente de este Consejo Superior Universitario.
3. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para los efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electo | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
Posterior a la votación que antecede, se reincorpora el Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Representante Docente de la Facultad de Ingeniería, quien continúa en el desarrollo de la presente sesión virtual del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 07-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 22 y 23 de agosto de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 07-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de octubre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 559-09-2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios (…) Centro Universitario de Izabal …”
- En Punto SEXTO del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal el 26 de mayo de 2025, en el cual acordó, “CONVOCAR A ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL (…) FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS ELECCIONES … Las elecciones se realizarán el VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2025, en horario de 13:00 a 20:00 horas; y SÁBADO 23 de agosto de 2025 en horario de 09:00 a 17:00 horas en el corredor central del edificio del Centro Universitario de Izabal -CUNIZAB- ubicado en Calle Karen Lee, Colonia San Manuel, Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal”
- Copia certificada del Acta 11-A-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, la cual hace referencia a la elección de director del Centro Universitario de Izabal realizada el 22 de agosto de 2025, que indica, “… En la ciudad de Puerto Barrios, siendo las trece horas en punto del día viernes veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, reunidos en el corredor central del edificio del Centro Universitario de Izabal, el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar sesión extraordinaria (…) PRIMERO: … La Secretaria del Consejo Directivo, en presencia de los miembros del Órgano de Dirección presentes y los miembros de la comisión observadora nombrada para el acompañamiento del presente evento electoral, procedió a dar lectura al punto SEXTO del acta 06-2025 de la sesión celebrada el lunes 26 de mayo del año dos mil veinticinco (…) asimismo ampliada, en relación al periodo de vigencia del cargo, mediante punto DÉCIMO CUARTO inciso 14.1 del acta 07-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal … el jueves 26 de junio del año dos mil veinticinco (…) en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en el punto TERCERO inciso 3.1 del acta 07-2025 de sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025 (…) SEGUNDO: II. Confirmar que el candidato reúne las calidades para optar el cargo de Director del Centro Universitario de Izabal, según lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) CUARTO: Se hace constar que se procedió a la elección por persona y se verificó y cumplió con el sistema de voto secreto (…) QUINTO: Se desarrolló el acto electoral, respetando los procedimientos establecidos, sin ninguna novedad, siendo las veinte horas en punto del día viernes veintidós de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo Directivo procede a finalizar el primer día de la elección, cuidando que se cierren las mesas receptoras de votos en la hora ya indicada, los encargados proceden a retirar las bolsas de las diferentes mesas habilitadas con los votos emitidos, las cuales fueron debidamente embaladas con cinta adhesiva firmadas por todos los integrantes de mesa y fiscales y entregadas a los miembros del Consejo Directivo nombrados para el efecto, quienes introducen las bolsas embaladas dentro de una caja de plástico las cuales quedan resguardadas en el contenedor que se utiliza como Centro de Vigilancia del CUNIZAB, siendo el área destinada por el Consejo Directivo para el efecto, en donde se instaló una cámara de vigilancia en el interior, las llaves de ingreso de dicho contenedor, se ponen en resguardo de secretaría del Consejo Directivo, dejándose la puerta sellada con cinta adhesiva debidamente firmada por los miembros del Consejo Directivo que estuvieron presentes. El padrón con las boletas no utilizadas, quedan en resguardo de secretaria del Consejo Directivo. (…) SEXTO: … siendo las veinte horas con veinte minutos del día viernes veintidós de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo Directivo procede a finalizar el primer día del evento electoral…”.
- Copia certificada del Acta 11-B-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, la cual hace referencia a la elección de director del Centro Universitario de Izabal realizada el 23 de agosto de 2025, que indica, “… En la ciudad de Puerto Barrios, siendo las nueve horas en punto del día sábado veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco, reunidos en el corredor central del edificio del Centro Universitario de Izabal, el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar sesión extraordinaria (…) PRIMERO: REANUDACIÓN DE EVENTO ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL. Siendo las nueve horas en punto del día sábado veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal procede a reanudar el evento electoral de Elección de Director del Centro Universitario de Izabal que inició el día viernes veintidós de agosto de dos mil veinticinco. (…) SEGUNDO: DE LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO EN LA PRIMERA ELECCIÓN. Se hace constar que el acto electoral se realizó conforme lo señalado por la convocatoria, a partir de las trece horas hasta las veinte horas del día viernes veintidós de agosto de dos mil veinticinco, y a partir de las nueve horas, hasta las diecisiete horas del día sábado veintitrés de agosto de dos mil veinticinco; y que una vez cerrado el evento electoral, este organismo procedió a realizar el escrutinio en el salón (…) TERCERO: En virtud que la candidata ZAIDA IRASEMA VERNON RAMİREZ obtuvo mayoría absoluta en los tres sectores electorales, según los resultados expuestos en el punto SEGUNDO de la presente acta, se hace constar que de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha quedado electa para ocupar el cargo de Directora del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se den por aprobados los resultados del evento electoral; cuya aprobación y declaración oficial, corresponderá al órgano indicado en el artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, se confirma que la candidata electa, según se ha establecido en el expediente de mérito, reúne las calidades exigidas por el artículo 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para optar al cargo de directora del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala …”.
- En documento identificado como Oficio Ref. Consejo Dir. CUNIZAB 010-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Licenciada Ana María de León Escobar, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, que indica, “… Por este medio solicito realizar el trámite correspondiente, a fin de que la Junta Electoral Universitaria de la USAC conozca el expediente adjunto y proceda a declarar electa a quien en el proceso obtuvo la mayoría de votos requeridos”
- En Providencia SG No. 559-09-2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, emitido -sic- por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 22 . La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.
En los casos necesarios sustituirán al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deberá convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince días siguientes de declarada la vacancia. En el caso de Directores de Unidades Académicas, se actuará conforme a sus Reglamentos específicos.
Artículo 34 . Las Unidades Académicas estarán bajo la dirección y vigilancia del Decano o Director respectivo.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 55 . La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.
Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario; c. Ser colegiado activo, y d. Estar en el goce de sus derechos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes. d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso. f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 22, 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, por razones de distancia el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTA a la Profesional Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil seiscientos treinta y uno, sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis, mil ochocientos uno (2631 62486 1801), con número de colegiado ocho mil ochocientos setenta y cuatro (8874) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral.
Por razones de distancia el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria, especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 07-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la elección del Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente DECLARAR ELECTA a la profesional Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil seiscientos treinta y uno, sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis, mil ochocientos uno (2631 62486 1801), con número de colegiado ocho mil ochocientos setenta y cuatro (8874) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para el período de cuatro años.
2. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electa | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 08-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la Elección de dos Representantes de Estudiantes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 08-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de octubre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 563-09-2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios (…) Centro Universitario de Petén …”
- En Punto Quinto, Inciso 5.2, Subinciso 5.2.1., del Acta No. 11-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 3 de junio de 2025, a través de la cual se realiza la convocatoria para la elección de dos representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén.
- En copia certificada del Acta número 21-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de fecha 03 de septiembre de 2025, la cual hace referencia a la elección de dos representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén realizada el 3 de septiembre del 2025, la cual indica, “En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén siendo las ocho horas (08:00) del día miércoles tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar Reunión ORDINARIA de Consejo Directivo (...) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente (…) CUARTO: El voto es secreto. Se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se publicó dicha convocatoria, de igual manera, la convocatoria hecha por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén y la fecha en que se publicó dicha convocatoria. Asimismo, se hace constar que se confirmó que las planillas a participar reúnen los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) QUINTO: Se apertura la votación con (04) mesas receptoras de votos (..) SÉPTIMO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrán emitir su voto los estudiantes que estén en la fila del del -sic- centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitidos (…) en el cual se obtuvo el siguiente resultado:
Estudiantes Planilla 1 Planilla 2 Planilla 3 Planilla 4 Votos Nulos Votos en Blanco Total MESA 1 51 61 33 1 5 0 151 MESA 2 55 83 96 3 10 0 247 MESA 3 75 65 39 5 11 0 195 MESA 4 27 41 34 0 4 0 106 TOTAL 208 250 202 9 30 0 699 (…) OCTAVO: Se contó con una población total de seiscientos noventa y nueve (699) votos emitidos, de la siguiente manera: Planilla 1 , doscientos ocho (208) votos válidos; Planilla 2 , doscientos cincuenta (250) votos válidos; Planilla 3, doscientos dos (202) votos válidos; Planilla 4; nueve (9) votos válidos, y; Nulos , treinta (30) votos. NOVENO: Con base en el resultado anterior, El Consejo Directivo procede informar el resultado de la Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Por lo que, se procede a comunicar, que, en virtud de no haber mayoría absoluta en favor de algunas de las planillas que obtuvieron el mayor número de votos, siendo éstas las siguientes: Planilla No. 1, integrada por José Mauricio Alarcón Pineda y Efraín Oliva Aceituno, y; Planilla No. 2 , integrada por Josué Alejandro Galdámez Méndez y Enrique Alexander López Soza, el día jueves 4 de septiembre del 2025, en el mismo lugar y hora indicado; y aplicando las mismas disposiciones del primer día de elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
- En copia certificada del Acta número 22-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de fecha 04 de septiembre de 2025, la cual hace referencia a la elección de dos representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén realizada el 4 de septiembre del 2025, la cual indica, “En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén siendo las ocho horas (08:00) del día jueves cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar Reunión EXTRAORDINARIA de Consejo Directivo (...) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente (…) CUARTO: El voto es secreto. Se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se publicó dicha convocatoria, de igual manera, la convocatoria hecha por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén y la fecha en que se publicó dicha convocatoria. Asimismo, se hace constar que se confirmó que las planillas a participar reúnen los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) QUINTO: Se apertura la votación con (04) mesas receptoras de votos (..) SÉPTIMO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrán emitir su voto los estudiantes que estén en la fila del del -sic- centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitidos (…) en el cual se obtuvo el siguiente resultado:
Estudiantes Planilla 1 Planilla 2 Votos Nulos Votos en Blanco Total MESA 1 103 87 5 0 195 MESA 2 113 147 6 0 266 MESA 3 120 93 2 0 215 MESA 4 71 67 7 1 146 TOTAL 407 394 20 1 822 (…) OCTAVO: Se contó con una población total de ochocientos veintidós (822) votos emitidos, de la siguiente manera: Planilla 1 , cuatrocientos siete (407) votos válidos; Planilla 2 , trescientos noventa y cuatro (394) votos válidos ; Nulos , veinte (20) votos; y En Blanco , uno (1). NOVENO: Con base en el resultado anterior, El Consejo Directivo procede informar el resultado de la segunda vuelta de la Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Por lo que, se procede a comunicar, que, en virtud de no haber mayoría absoluta en favor de algunas de las planillas y tal como lo establece la convocatoria realizada por el Consejo Directivo, se repetirá la elección nuevamente, entre las dos planillas, siendo las siguientes: Planilla No. 1 , integrada por José Mauricio Alarcón Pineda y Efraín Oliva Aceituno, y; Planilla No. 2, integrada por Josué Alejandro Galdámez Méndez y Enrique Alexander López Soza, el día viernes 5 de septiembre del 2025, en el mismo lugar y hora indicado; y aplicando las mismas disposiciones del primer día de elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
- En copia certificada del Acta número 23-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de fecha 05 de septiembre de 2025, la cual hace referencia a la elección de dos representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén realizada el 5 de septiembre del 2025, la cual indica, “En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén siendo las ocho horas (08:00) del día viernes cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar Reunión EXTRAORDINARIA de Consejo Directivo (...) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente (…) CUARTO: El voto es secreto. Se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se publicó dicha convocatoria, de igual manera, la convocatoria hecha por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén y la fecha en que se publicó dicha convocatoria. Asimismo, se hace constar que se confirmó que las planillas a participar reúnen los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) QUINTO: Se apertura la votación con (04) mesas receptoras de votos (..) SÉPTIMO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrán emitir su voto los estudiantes que estén en la fila del del -sic- centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitidos (…) en el cual se obtuvo el siguiente resultado:
Estudiantes Planilla 1 Planilla 2 Votos Nulos Votos en Blanco Total MESA 1 166 134 0 0 300 MESA 2 189 202 7 0 398 MESA 3 156 130 2 0 288 MESA 4 117 101 1 0 219 TOTAL 628 567 10 0 1205 (…) OCTAVO: Se contó con una población total de un mil doscientos cinco votos (1205) votos emitidos, de la siguiente manera: Planilla 1 , seiscientos veintiocho (628) votos válidos; Planilla 2 , quinientos sesenta y siete (567) votos válidos, y; Nulos , diez (10) votos (…) NOVENO: Con base en el resultado anterior, El Consejo Directivo procede informar el resultado de la tercera vuelta de la Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Por lo que, se procede a comunicar, que, en virtud de haberse obtenido por parte de la Planilla 1, un total de seiscientos veintiocho (628) votos válidos, los cuales representan mayoría absoluta, con un porcentaje equivalente al cincuenta y dos punto doce por ciento (52.12%), se declara provisionalmente ganadora de Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la planilla 1, integrada por: José Mauricio Alarcón Pineda y Efraín Oliva Aceituno ”.
- En Of. No. 237-2025. Ref. KZLH/S.C.D de fecha 8 de septiembre de 2025, suscrita por Licenciado Keneth Zamiro Leonardo Heredia Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, que indica, “Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los pasos posteriores a una elección, me permito remitir, a Secretaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la documentación del proceso de Elección de DOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y para el efecto se adjunta (…) Copia certificada del Acta del Consejo Directivo número veintiuno guión dos mil veinticinco (21-2025), de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (…) Copia certificada del Acta del Consejo Directivo número veintidos guión dos mil veinticinco (222025), de fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (...) Copia certificada del Acta del Consejo Directivo número veintitrés guión dos mil veinticinco (23-2025), de fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (…) Expedientes presentados por los estudiantes que representan las planillas participantes (…) Padrón original de estudiantes, proporcionado por el Departamento de Registro y Estadística, del Centro Universitario de Petén, boletas utilizadas en la primera vuelta, segunda vuelta y tercera vuelta, así como los votos emitidos en la primera vuelta, segunda vuelta y tercera vuelta…”
- Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Documento de Identificación Personal; Constancia de inscripción de los candidatos participantes.
- En Providencia SG No. 563-09-2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
- Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:
- Ser guatemalteco natural;
- Ser estudiante regular de la Unidad Académica,
- Haber aprobado el primer año de estudios.
Artículo 57. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
- Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
- Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
- Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
- Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
- Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
- Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
- Que se confirmó las calidades de los candi datos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
- Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 53, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Dos Representantes de Estudiantes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTOS a los estudiantes del Centro Universitario del -sic- Petén, José Mauricio Alarcón Pineda quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil doscientos cincuenta, cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, mil setecientos tres (3250 48479 1703), con Registro Académico número dos mil veintidós cuarenta y seis mil seiscientos treinta y seis (202246636) en la Unidad Académica del Centro Universitario de Petén, y Efrain Oliva Aceituno quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil doscientos ochenta y cinco, cero cero ciento treinta y cinco, mil setecientos nueve (3285 00135 1709), con Registro Académico número dos mil veintidós cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco (202244925) en la Unidad Académica del Centro Universitario de Petén.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación de actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria, especialmente a lo establecido en los artículos 3, 4, 51, 53, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 08-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la Elección de Dos Representantes de Estudiantes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, DECLARAR ELECTOS a los estudiantes del Centro Universitario de Petén: José Mauricio Alarcón Pineda, Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil doscientos cincuenta, cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, mil setecientos tres (3250 48479 1703) y Registro Académico número dos mil veintidós cuarenta y seis mil seiscientos treinta y seis (202246636) en la Unidad Académica del Centro Universitario de Petén de esta Universidad; y Efrain Oliva Aceituno, Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil doscientos ochenta y cinco, cero cero ciento treinta y cinco, mil setecientos nueve (3285 00135 1709) y Registro Académico número dos mil veintidós cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco (202244925) en la Unidad Académica del Centro Universitario de Petén de esta Universidad, quienes durarán en sus funciones dos años.
2. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para los efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electos | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 10-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de un Representante de los graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 10 de septiembre de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 10-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de octubre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 587- 09-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios (…) Centro Universitario de Petén …”
- En Punto Quinto, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1., del Acta No. 11-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 3 de junio de 2025, a través de la cual se realiza la convocatoria para la elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- En copia certificada del Acta número 24-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de fecha 10 de septiembre de 2025, la cual hace referencia a la elección de un representante de los graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén realizada el 10 de septiembre del 2025, la cual indica, “En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas (16:00) del día miércoles diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en la sede de la Biblioteca Roderico Segura Trujillo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar Reunión ORDINARIA de Consejo Directivo (...) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente (…) CUARTO: (...) El voto es secreto. Se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se publicó dicha convocatoria, de igual manera, la convocatoria hecha por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén y la fecha en que se publicó dicha convocatoria. Asimismo, se hace constar que se confirmó las calidades de los candidatos, determinándose que si reúnen los requisitos. Se acompaña la nómina de los egresados (…) QUINTO: Se apertura la votación con cuatro (04) mesas receptoras de votos, las cuales están a cargo de los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén (…) SÉPTIMO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrán emitir su voto los egresados que estén en la fila del del -SIC- centro de votación (…) seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitidos en las urnas que se utililazaron (sic) para la Elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, en el cual se obtuvo el siguiente resultado:
EGRESADOS Wilson Geovany Díaz Pérez Francisco Javier López Duarte Erwin Daniel Flores Pinelo Votos Nulos Votos en Blanco Total MESA 1 73 91 5 1 0 170 MESA 2 54 78 8 1 0 141 MESA 3 52 60 8 1 0 121 MESA 4 71 67 9 1 0 148 TOTAL 250 296 30 4 0 580 (…) OCTAVO: Se contó con una población total de quinientos ochenta (580) votos emitidos, de la siguiente manera: Wilson Geovany Díaz Pérez , doscientos cincuenta (250) votos válidos; Francisco Javier López Duarte , doscientos noventa y seis (296) votos válidos; Erwin Daniel Flores Pinelo , treinta (30) votos válidos; Nulos, cuatro (4) votos, y; Votos en blanco , cero (0) votos. (…) NOVENO: Con base en el resultado anterior, El Consejo Directivo procede informar el resultado de la Elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) . Por lo que, se procede a comunicar, que en virtud de haberse obtenido por parte del candidato Francisco Javier López Duarte, un total de doscientos noventa y seis (296) votos válidos, los cuales representan mayoría absoluta, con un porcentaje equivalente al cincuenta y uno punto cero tres por ciento (51.03%), se declara provisionalmente ganador de la Elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a Licenciado Francisco Javier López Duarte ”.
- En Of. No. 239-2025. Ref. KZLH/S.C.D de fecha 16 de septiembre de 2025, suscrita por Licenciado Keneth Zamiro Leonardo Heredia Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, que indica, “Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los pasos posteriores a una elección, me permito remitir, a Secretaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la documentación del proceso de Elección de UN REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y para el efecto se adjunta (…) Copia certificada del Acta del Consejo Directivo número veinticuatro guión dos mil veinticinco (24-2025), de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (…) Expedientes presentados por los graduados participantes (…) Padrón original de Egresados del Centro Universitario de Petén, colegiados activos de los profesionales egresados que emitieron su voto y boletas de votos emitidos…”
- Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Documento de Identificación Personal Constancia de Colegiado Activo de los candidatos participantes.
- En Providencia SG No. 587-09-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. -
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior
Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 54. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de los graduados durará en sus funciones cuatro años y será electo por mayoría absoluta por entre los egresados, presentes en el acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidad respectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:
- Ser guatemalteco de origen;
- Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado;
- Ser colegiado activo;
- Estar en el goce de sus derechos civiles;
- No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá tal representación.
Artículo 57. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, por razones de distancia el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 54, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Licenciado Francisco Javier López Duarte , con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación numero dos mil ciento diecisiete, sesenta y un mil ciento veinticinco, mil setecientos tres, (2117 61125 1703), con número de colegiado veintiséis mil ochocientos dos (26802) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral. Por razones de distancia el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 54, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y, no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 10-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la elección de un Representante de los Graduados ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, DECLARAR ELECTO al profesional Francisco Javier López Duarte, con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación numero dos mil ciento diecisiete, sesenta y un mil ciento veinticinco, mil setecientos tres, (2117 61125 1703), con número de colegiado veintiséis mil ochocientos dos (26802) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para el periodo de cuatro (4) años.
2. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electo | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 11-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la Elección de dos Representantes de profesores titulares ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 10 de septiembre de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 11-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de octubre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 588-09-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios (…) Centro Universitario de Petén …”
- En Punto Quinto, Inciso 5.4, Subinciso 5.4.1., del Acta No. 11-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 3 de junio de 2025, a través de la cual se realiza la convocatoria para la elección de dos representantes de los Profesores ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén.
- En copia certificada del Acta número 25-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de fecha 10 de septiembre de 2025, la cual hace referencia a la elección de dos representantes de los profesores titulares ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén realizada el 10 de septiembre del 2025, la cual indica “En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas (16:00) del día miércoles diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en la sede de la Biblioteca Roderico Segura Trujillo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para celebrar Reunión ORDINARIA de Consejo Directivo (...) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente (…) QUINTO: El voto es secreto. Se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se publicó dicha convocatoria, de igual manera, la convocatoria hecha por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén y la fecha en que se publicó dicha convocatoria. Asimismo, se hace constar que se confirmó las calidades de los candidatos que integran cada planilla, determinándose que si reúnen los requisitos (…) así también se informó, que para el caso de planilla 1, que esta integrada por dos profesores titulares y uno de ellos es el Maestro José Rómulo Sánchez Polo, quien es Representante de los Profesores y esta participando en una reelección al mismo cargo, deberán obtener como planilla, para poder ganar, las dos terceras partes del total de votos emitidos, tal y como lo establece el artículo 2 ter del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para el caso de la planilla 3, ya que ninguno de los dos profesores titulares que la integran ha formado parte del Consejo Directivo como Representante de Profesores, deberán obtener, para poder ganar, la mayoría absoluta del total de votos emitidos. (…) SEXTO: Se apertura la votación con una (01) mesa receptora de votos, las cuales están a cargo de los miembros del Consejo Directivo de Centro Universitario de Petén (..) SÉPTIMO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrán emitir su voto los profesores titulares que estén en la fila del del -sic- centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitidos en la urna que se utililazaron (sic) para la Elección de dos Representantes de los Profesores ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual se obtuvo el siguiente resultado:
PROFESORES TITULARES PLANILLA 1 PLANILLA 2 VOTOS NULOS VOTOS EN BLANCO TOTAL MESA 1 39 15 0 0 54 (…) OCTAVO: Se contó con una población total de cincuenta y cuatro (54) votos emitidos, de la siguiente manera: Planilla 1 , treinta y nueve (39) votos válidos; Planilla 2 , quince (15) votos válidos; Nulos , cero (0) votos, y; Votos en blanco , cero (0) votos. (…) NOVENO: Con base en el resultado anterior, El Consejo Directivo procede informar el resultado de la Elección de dos Representantes de los Profesores ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) Por lo que, se procede a comunicar, que, en virtud de haberse obtenido por parte de la planilla 1, un total de treinta y nueve (39) votos válidos, los cuales representan más de la dos terceras del total de votos emitidos, con un porcentaje equivalente al setenta y dos punto veintidós por ciento (72.22%), se declara provisionalmente ganador de la Elección de dos Representantes de los Profesores, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la planilla 1, integrada por, M.A. José Rómulo Sánchez Polo y el Ingeniero Gabriel Amado Rosales Vásquez.
- En Of. No. 240-2025. Ref. KZLH/S.C.D de fecha 16 de septiembre de 2025, suscrita por Licenciado Keneth Zamiro Leonardo Heredia Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, que indica, “Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los pasos posteriores a una elección, me permito remitir, a Secretaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la documentación del proceso de Elección de DOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y para el efecto se adjunta (…) Copia certificada del Acta del Consejo Directivo número veinticuatro -sic- guión dos mil veinticinco (25-2025), de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (…) Expedientes presentados por los graduados participantes (…) Padrón original de Profesores Titulares del Centro Universitario de Petén, colegiados activos de los profesores titulares que emitieron su voto y boletas de votos emitidos…”
- Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Documento de Identificación Personal Constancia de Colegiado Activo de los candidatos participantes.
- En Providencia SG No. 588-09-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
- Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.
Artículo 57. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
h. Que se confirmó las calidades de los candi datos -sic- electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES TITULARES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, por razones de distancia el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 52, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de dos Representantes de los Profesores ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTOS a los profesores titulares del Centro Universitario de Petén, M.A. José Romulo Sanchez Polo quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos sesenta y seis, cero nueve mil setecientos diecinueve, cero ciento uno (2766 09719 0101), con número de colegiado tres mil novecientos uno (3901) del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala y el Ingeniero Gabriel Amado Rosales Vásquez quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil novecientos diecinueve, setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve, cero ciento catorce, (1919 76989 0114), con número de colegiado tres mil seiscientos cuarenta y siete (3647) del Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES TITULARES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, por razones de distancia el envío de la certificación de actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, supera el término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos 3, 4, 51, 52, 57, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 11-2025 de fecha 13 de octubre de 2025 de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la Elección de Dos Representantes de los Profesores Titulares ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente DECLARAR ELECTOS a los profesores titulares del Centro Universitario de Petén: José Romulo Sanchez Polo, Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos sesenta y seis, cero nueve mil setecientos diecinueve, cero ciento uno (2766 09719 0101), número de colegiado tres mil novecientos uno (3901) del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, y Gabriel Amado Rosales Vásquez, Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil novecientos diecinueve, setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve, cero ciento catorce (1919 76989 0114), número de colegiado tres mil seiscientos cuarenta y siete (3647) del Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, quienes durarán en sus funciones cuatro años.
2. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para los efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar y Declarar Electos | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1158D-2025 de fecha 12 de septiembre de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de agosto de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Agosto 2025 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por el Aporte Constitucional asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; para el presente año, este se estableció con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:
Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre agosto 2025, el Aporte Total Ordinario recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.1,780,300,000 millones (58.0%) ‒no incluye Programa EPSUM‒.
Como se observa, el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos para la estructura del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte aumente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.
Por otro lado, en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de Diez Millones de Quetzales (Q.10,000,000.00), por el presupuesto asignado al Programa EPSUM; y en consecuencia, modificó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; estableciendo un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402).
Es importante mencionar que de acuerdo con información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) proporcionada por el Departamento de Presupuesto (Ref. D.P. OF 569-2025), el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 (a agosto 2025), asciende a Q.4,201,384,463.72 (Régimen Ordinario Q.3,621,202,361.78 y Régimen Especial Q.584,875,491.62), esto derivado de las modificaciones presupuestarias (incrementos y/o decrementos) que realizan las distintas Unidades Ejecutoras, particularmente en el Régimen Especial.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.08872025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a agosto de 2025, ascienden a Q.2,113,753,097.18, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,875,941,746.58 (incluye el Aporte Constitucional por un monto de Q1,780,300,000.00); e ii). Ingresos Específicos Q.237,811,356.60 ‒incluye Programa EPSUM‒. Para el Régimen Ordinario y Régimen Específico, se debe comprender en su estructura los Ingresos por Transferencias Corrientes, Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios, Ingresos de Capital e Ingresos por Cuenta Ajena. De lo anterior, los Ingresos Ordinarios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
En relación a los Egresos, de acuerdo con información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.0887-2025) se establece que los Egresos a agosto 2025, ascienden a Q.1,626,002,850.85 (incluye pagos pendientes de registrarse: Programa Plan de Prestaciones-Plan de Funcionamiento: Q.21,933,789.53 y Programa Egresos ExtraordinarioPlan Autofinanciable Q.2,008,962.28). Asimismo, el Departamento de Presupuesto (Oficio Ref. D.P. OF 569-2025) indica que, a agosto 2025 se estima que la ejecución presupuestaria global es de 38.66%. Los Egresos se integran de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar en cuanto a sus registros y/o operaciones derivado de posibles cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la información descrita está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por aspectos del Cierre Contable respectivo.
Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, considerando el cierre a agosto 2025, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios en la mayoría de los casos pueden fluctuar constantemente considerando la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el siguiente Cuadro se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, se informa que en OFICIO DGF No. 944P-2025, de fecha 01 de agosto 2025, la Dirección General Financiera, de acuerdo con el Oficio Ref. D.P. OF 501-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 01 de Agosto 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, traslada el requerimiento de solicitud de Asignación Adicional de las distintas Unidades Ejecutoras, según cuadro Anexo, por un monto total de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.64,405,507.00). De lo anterior, en Oficio Ref.R.617.08.2025, de Rectoría, de fecha 02 de agosto 2025, recibido en esta Dirección General el 05 de agosto 2025, se permite la anuencia respectiva para la asignación de recursos adicionales para el segundo semestre 2025, por el monto descrito anteriormente, lo que ha permitido a la Unidades -sic- Ejecutoras atender los compromisos del segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2025.
Asimismo se informa que la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1000P-2025, de fecha 13 de agosto 2025, en cumplimiento a lo indicado en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 12-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 31 de julio 2025, se acordó en el numeral 4: “Se instruye al Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, a través de un cuadro de valores realice la actualización del comportamiento neto de los montos asignados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la asignación presupuestaria no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, del año 2015 al 2025, así como la proyección para el año 2026 (…)” , de lo anterior, se traslado -sic- Cuadro que contiene información sobre el Aporte Constitucional recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, y la comparación con los Ingresos Tributarios Netos publicados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por el período de 2015 al 2024; y datos estimados por el Ministerio de Finanzas Públicas, para los años 2025 y 2026.
También en OFICIO DGF No. 1047A-2025, de fecha 22 de agosto 2025, la Dirección General Financiera, informa al Consejo Superior Universitario que, en Oficio Referencia D.C.C. 1044-2025, de fecha 21 de Agosto 2025, del Departamento de Caja Central, informa que la inversión a plazo fijo, a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue renovado el 17 de Agosto de 2025, por un monto de CINCUENTA MILLONES QUETZALES EXACTOS (Q.50,000,000.00), a un plazo de 365 días y con una tasa de interés anual de 7.25%, según el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1174264.
Finalmente se informa que la Dirección General Financiera y sus dependencias, de acuerdo con su planificación mensual, el 18 de agosto de 2025, realizó la Conferencia virtual: Formulación de Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2026, en la que participaron más de 341 personas, entre ellas, Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como OFICIO DGF No. 1158D-2025 de fecha 12 de septiembre de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de agosto de 2025.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 28 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF: SE 30-2025 de fecha 10 de julio de 2025, suscrito por el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 474-2025 de fecha 23 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; así como, REFERENCIA DAJ No. 1393-2025 de fecha 02 de octubre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinadores de Área de la Escuela de Diseño Gráfico y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la referida Facultad, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, en el punto PRIMERO, inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No. 14-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada el 10 de junio de 2025. Al respecto, el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 10 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Apreciable Licenciado Cordón:
Con un cordial saludo y en virtud de lo dispuesto por la Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.2, Subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta 14-2025; se envía para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesores interinos o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación de los siguientes profesionales, para el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
No. DOCENTE NOMBRAMIENTO 1 MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez Directora de la Escuela de Diseño Gráfico 2 Lcda. Anahí Dafne Ramírez Pérez Coordinadora del Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico 3 Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico 4 Lic. Julio Antonio García Revolorio Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico 5 MSc. Lcda. Ileana del Carmen Reina Ramírez Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico 6 Arq. Al Moshé Asturias Romero Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura Para el efecto, adjunto la transcripción Ref. SEJD-14-2025-1.2.16 del Punto de Acta de Junta Directiva referido; las certificaciones de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar y fotocopia del Documento Personal de Identificación de los profesores.
Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría
SECRETARIO”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 474-2025 de fecha 23 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 411-07-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Arquitectura, para los nombramientos Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador de Área Teoría de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto primero inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No.14-2025 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 10 de junio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera de Facultad de Arquitectura en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuenta -sic- con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-07-2025 al 31-12-2025
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1393-2025 de fecha 02 de octubre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 02 de octubre del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 483-08-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, referente, a solicitud de dispensa para la contratación de profesores para los cargos de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinadores de Área de la Escuela de Diseño Gráfico y del Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025 según lo resuelto en el punto primero, inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No. 14-2025 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 10 de junio de 2025.. Esta Dirección emite el siguiente informe.
DE LA SOLICITUD:
El M.A. Arquitecto Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en referencia REF: SE 30-2025, con fecha 10 de julio de 2025, se dirige al Señor Secretario General en la que manifiesta que con base en lo dispuesto por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura en el Punto Primero, Inciso 1.2, Subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta 14-2025 , de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 10 de junio de 2025 ; “se envía para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesores interinos o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica, para la contratación de los siguientes profesionales para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.”
DEL NOMBRAMIENTO:
- Ofio -sic- Ref.SEJD-14-2025-1.2.16 del 11 de julio de 2025 se transcribe el Punto PRIMERO , Inciso 1.2 subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta 14-2025 de sesión sesión -sic- ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 10 de junio de 2025 mediante la cual conoció Oficio Ref. DE.081-2025 remitido por la Decanatura. Asunto: Solicitud de nombramiento de la Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el segundo semestre de 2025. Se entra a conocer el Oficio Ref. DE.081-2025, cuyo texto se transcribe: Con un atento y cordial saludo me dirijo a ustedes, para proponer la terna de profesionales y nombrar al Director de la Dirección de Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025, en el orden que a continuación se detalla:
- MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez • Licda. Miriam Isabel Meléndez Sandoval
- Licda. María Emperatriz Pérez.
- Junta Directiva conoció Oficio Ref. DE.088-2025 remitido por la Decanatura. Asunto: Solicitud de nombramiento para Coordinadores de Área de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el segundo semestre de 2025. Se entra a conocer el Oficio Ref. DE.088-2025, cuyo texto se transcribe: “Para su conocimiento y efectos consiguientes, adjunto a la presente la propuesta de Coordinadores de Áreas para la Escuela de Diseño Gráfico, correspondiente al segundo semestre del año 2025.
No. Coordinación Nombre del profesor 1 Área de Teoría Licda. Anahí Dafne Ramírez Pérez Lcda. Anggely María Suceth Enríquez Lcda. Andrea Elisa Valle Pineda 2 Área de Diseño Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández Lcda. Margarita Tobar Arriola MSc. Carlos Enrique Franco Roldán 3 Área de Tecnología y Expresión Lic. Julio Antonio García Revolorio Lic. Axel Eulalio Barrios Lara Lcda. Anggely María Suceth Enríquez 4 Unidad de Investigación y Graduación Msc. Ileana del Carmen Reina Ramirez Lcda. Andrea Elisa Valle Pineda Lcda. Anggely María Suceth Enríquez
- Junta Directiva conoció Oficio Ref. DE.079-2025 remitido por la Decanatura. Asunto: Solicitud de nombramiento del Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, para el segundo semestre de 2025. Se entra a conocer el Oficio Ref. DE.079-2025, cuyo texto se transcribe: Para su conocimiento y efectos consiguientes, adjunto la terna de profesionales para nombrar al Coordinador del Área Digital, correspondiente al segundo semestre del año 2025, en el orden que a continuación se detallan:
Área de conocimiento Docente propuesto Digital - Arq. Al Moshe Asturias Romero - Arq. Ana María Lui - Arq. Leonel Campo (…) Junta Directiva, Acuerda: (…) 1.2.4 Nombrar a la MSC. Lcda. Erika Grajeda Godínez, como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025. (…) 1.2.6 Nombrar a la Lcda. Anahí Dafne Ramírez Pérez como Coordinadora de área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; (…) 1.2.8 Nombrar al Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández , como Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; (…) 1.2.10 Nombrar al Lic. Julio Antonio García Revolorio como Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; (…) 1.2.12 Nombrar a la MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez como Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; (…) 1.2.14 Nombrar al Arq. Al Moshe Asturias Romero como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura del 01 de julio al 31 diciembre de 2025.”
Certificación Presupuestaria
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la Lcda. Erika Grajeda Godínez, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 4 de PROFESOR INTERINO, con 8 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de DISEÑO GRÁFICO de la Facultad de Arquitectura.
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la Lcda. Anahí Dafne Ramírez Pérez, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 29 de PROFESOR INTERINO, con 2 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de DISEÑO GRÁFICO de la Facultad de Arquitectura.
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Mgtr. JAIRO AMADEO CHOCHÉ HERNÁNDEZ, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 30 de PROFESOR INTERINO, con 2 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de DISEÑO GRÁFICO de la Facultad de Arquitectura.
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Lic. JULIO ANTONIO GARCIA REVOLORIO, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 31 de PROFESOR INTERINO, con 2 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de DISEÑO GRÁFICO de la Facultad de Arquitectura
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la MSc. Lcda. ILEANA DEL CARMEN REINA RAMÍREZ, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 32 de PROFESOR INTERINO, con 2 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de DISEÑO GRÁFICO de la Facultad de Arquitectura.
Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha ocho de julio de 2025 mediante la cual indica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Arq. Al Moshé Asturias Romero, en la partida 4.1.03.2.03.022, PERSONAL POR CONTRATO, en la plaza 32 de PROFESOR INTERINO, con 2 horas de contratación del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, del sub programa de ARQUITECTURA de la Facultad de Arquitectura.
Informe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera:
En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 474-2025 del 23 de julio de 2025 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta que, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 411-07-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Arquitectura, para los nombramientos de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador de Área Teoría de Diseño Gráfico , Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto primero inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No. 14-2025 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 10 de junio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 4 Lcda. Erika Grajeda Godínez Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 29 Licda. Anahí Dafne Ramírez Pérez Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 30 Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 31 Lic. Julio Antonio García Revolorio Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 32 MSc. Ileana del Carmen reina Ramírez Profesor Interino 4.1.03.2.02.022 Diseño Grafico 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 32 Arquitecto Al Moshé Asturias Romero Profesor Interino 4.1.03.2.02.022 Arquitectura 01-07-2025 al 31-12-2025 01-07-2025 Al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por la Tesorera de Facultad de Arquitectura en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-07-2025 al 31-12-2025.
Normas jurídicas universitarias aplicables al caso de solicitud que amparan la misma.
El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece:
Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas. (…).”
El Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico:
Artículo 16. “ (Modificado por Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta No. 23-2008, del Consejo Superior Universitario de fecha 24.09.2008). El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia Universitaria dentro de la Carrera del Personal (…)
De conformidad con lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR DISPENSA solicitada al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que, los profesionales nombrados son profesores interinos por lo que no cuentan con mínimo tres años de experiencia Universitaria dentro de la Carrera del Personal, así mismo no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, para continuar con el proceso de profesionales propuestos de la forma siguientes -sic-: 1) MSc . Lcda . Erika Grajeda Godínez , como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; 2) Lcda. Anahí Dafne Ramírez Pérez de Rosales como Coordinadora de Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; 3) Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández, como Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura , del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; 4) Licenciado Julio Antonio García Revolorio como Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; 5) MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez como Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; 6) Arquitecto Al Moshe Asturias Romero como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025 con base en el Punto PRIMERO, Inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No. 14-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 10 de junio de 2025 y, considerando que existe disponibilidad presupuestaria según la Ref. D.P. OF 474-2025 del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las plazas solicitadas cuentan con disponibilidad presupuestaria para la fecha solicitada.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos son profesores interinos, por lo cual, no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, a los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Área |
|---|---|---|
| 1 | Erika Grajeda Godinez | Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; |
| 2 | Anahí Dafne Ramírez Pérez de Rosales | Coordinadora de Área de Teoría de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; |
| 3 | Jairo Amadeo Choché Hernández | Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; |
| 4 | Julio Antonio García Revolorio | Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; |
| 5 | Ileana del Carmen Reina Ramírez | Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; y, |
| 6 | Al Moshe Asturias Romero | Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura. |
Lo anterior, en concordancia con el punto PRIMERO, inciso 1.2, subincisos del 1.2.1 al 1.2.16 del Acta No. 14-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el 10 de junio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 474-2025 de fecha 23 de julio de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía whatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 423A-2025 de fecha 02 de abril de 2025, suscrito por el Director General Financiero; REFERENCIA A431-2025/117F de fecha 20 de mayo de 2025, suscrita por el Auditor General; así como, OPINIÓN DAJ No. 029-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes al asunto siguiente: La Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicitó mediante Ref. S.ADJ-985-11-2024 al Consejo Superior Universitario, dispensa para liquidar expedientes de Ayudas Económicas pendientes del año 2022 de docentes y estudiantes de la referida Facultad, por un monto de Q. 104,130.00 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, y actualmente requieren se realice con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, en virtud que el pronunciamiento de la Dirección General Financiera en su oportunidad indicó que, la Facultad de Ingeniería no contaba con la disponibilidad presupuestaria total. Al respecto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 08 de noviembre de 2024
Honorables:
Miembros del Consejo Universitario,
De la Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Por este medio nos dirigimos a ustedes, para solicitar DISPENSA para la -sic- liquidar expedientes de Ayudas Económicas del año 2022 de Docentes y Estudiantes de la Facultad de Ingeniería los que más adelante se describen, la liquidación no se efectuó en su momento por motivo que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encontraba cerrada en el año 2022 y parte del año 2023. Y ahora la Tesorería quiere finiquitarlas en el presente Ejercicio Fiscal ya que cuenta con la Disponibilidad Presupuestal en el Reglón -sic- 4.1.08.1.01.419 por el Monto de ciento cuatro mil ciento treinta quetzales (Q 104,130.00) y se hace de conocimiento que la documentación de respaldo se encuentra en un leitz, conformado por diez expedientes, los que se encuentran en original resguardados en la Tesorería de la Facultad y están visados y firmados por el Auditor Delegado, siendo las siguientes liquidaciones:
Por todo lo expuesto y tomando en consideración el antecedente del Punto CUARTO, inciso 4.8 Acta No. 21-2024 con fecha 16/10/2024 en la que autorizan a Rectoría liquidar documentos del año 2022 y entre estos se encuentran documentos de ayudas económicas; por tal razón se recurre a los buenos oficios de los Honorables Miembros del Consejo Superior Universitario, para que como Unidad Académica seamos también beneficiados con el derecho de poder liquidar de manera inmediata ante el Departamento de Contabilidad los documentos en mención.
Agradecemos la atención a la presente se despide de ustedes, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Lic. Wiliam Israel García Paxtor
Tesorero III
Lic. Francisco Méndez Alvarado
Secretario Adjunto
Vo.Bo. Ing. José Francisco Gómez Rivera
Decano”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 423A-2025 de fecha 02 de abril de 2025 de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 02 de abril de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Oficio Ref. SG-401-03-2025, de fecha 19 de Marzo de 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que da seguimiento a la Providencia SG No. 744-11-2024, vinculada a la Ref. SG-48-01-2025, de fecha 20 de Enero de 2025, a la que adjunta la Providencia DAJ No. 0172025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos -DAJ-, en la que solicita a la Dirección General Financiera “(…) actualizar el pronunciamiento emitido sobre el expediente de solicitud de dispensa para liquidar expedientes de ayudas económicas del año 2022 en el ejercicio fiscal 2024 (...) a efecto de indicar, en el presupuesto del presente año si existe disponibilidad presupuestaria para el pago del expediente en consulta (...)”. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
CONSIDERACIONES
Con Providencia DGF No. 065A-2025, de fecha 30 de Enero de 2025, se solicitó al señor Decano en funciones de la Facultad de Ingeniería información relacionada a indicar disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025 por la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA QUETZALES EXACTOS (Q. 104,130.00).
Mediante Oficio Ref. T-07-2025, de fecha 04 de Febrero de 2025, firmado por el Secretario Adjunto con el Visto Bueno del Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería, en el cual indican que la Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles para el presente año en la partida Presupuestaria 4.1.08.1.01.4.19 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 125,000.00).
Con Providencia DGF No. 099A-2025, de fecha 11 de Febrero de 2025, enviada al Departamento de Presupuesto, se solicitó opinión e información de disponibilidad Presupuestaria en la partida 4.1.08.1.01.4.19 “OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS AJENAS”.
El Departamento de Presupuesto mediante Ref. D.P. OF 105-2025, de fecha 17 de Febrero de 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en el que opina que el Consejo Superior Universitario puede autorizar, si así lo considera conveniente, la liquidación de ayudas económicas del año 2022 con cargo al ejercicio fiscal 2025, e informa a la vez que la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.08.1.01.4.19 “OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES” asciende a CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.125,000.00).
Mediante Providencia DGF No. 145A-2025, de la Dirección General Financiera, de fecha 26 de Febrero 2025, se devolvió el expediente a Secretaría General para que la Unidad Ejecutora informe del Estatus de los expedientes objeto de trámite e informar a la vez si los mismos fueron pagados, adjuntando para el efecto la documentación respectiva.
Se recibe la Ref. SG-401-2025, en fecha 19 de Marzo de 2025, de Secretaría General, a la que adjunta el Oficio Ref. T-22-2025 firmado por el Secretario adjunto, con el Visto Bueno del Decano en funciones de la Facultad de Ingeniería, en el que indica los expedientes objeto de trámite de dispensa de liquidación están pendientes de Registro Contable e indica que de cada uno de los expedientes se adjunta la documentación respectiva tal y como lo estipula el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, revisados y firmados por el Auditor delegado a la referida Unidad Académica, expedientes que se describen a continuación:
En caso similar planteado, según la REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicado en el apartado IV. PRONUNCIAMIENTO, lo siguiente: “…se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de viáticos y gastos conexos, así como ayudas económicas. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora del año en curso". Dicha Referencia también indica: "Así mismo, es recomendable que se identifiquen casos similares en todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad y se otorgue un plazo prudencial para la conformación y liquidación de los expedientes; el Departamento de Presupuesto debe analizar y emitir certificación de disponibilidad presupuestaria por cada caso y en su oportunidad (...)”.
Oportuno es indicar que la Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No. 1854A2024, de fecha 23 de Noviembre de 2024 dirigido a Secretaria General, emitió pronunciamiento en el sentido de dispensar los plazos para la liquidación contenidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, pago y liquidación de Ayudas Económicas.
La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 4) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora...quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (...)".
PRONUNCIAMIENTO
Con base en el Oficio Ref. D.P. OF 105-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 17 de Febrero de 2025, las consideraciones citadas y REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y desde el punto de vista de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera concluye que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar la Dispensa de los plazos establecidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación de Ayudas Económicas del año 2022, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA QUETZALES EXACTOS (Q. 104, 130.00), toda vez que la Facultad de Ingeniera -sic- cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 "OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES”.
Es importante indicar que, si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de la misma, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
También, se presenta la REFERENCIA A-431-2025/117F de fecha 20 de mayo de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“20 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Se recibió oficio REF. SG-550-04-2025 del 9 de abril de 2025, con relación a Oficio Ref. S. ADJ-985-112024 del 8 de noviembre de 2024, por solicitud de dispensa para liquidar expedientes de ayudas económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería por un monto de Q 104,130.00. Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Oficio Ref. S. ADJ-985-11-2024 del 8 de noviembre de 2024, del Licenciado William Israel García Paxtor, Tesorero III, Licenciado Francisco Méndez Alvarado, Secretario Adjunto, con aval del Ingeniero José Francisco Gómez Rivera, Decano de la Facultad de Ingeniería; solicitan dispensa para liquidar expedientes de Ayudas Económicas del año 2022 (10 expedientes por un total de Q 104,130.00), con cargo a disponibilidad presupuestaria en renglón 4.1.08.1.01.4.19. Mencionan como antecedente relacionado "... Punto CUARTO, inciso 4.8 Acta No. 21-2024 con fecha 16/10/2024 en la que autorizan a Rectoría liquidar documentos del año 2022...”
Oficio DGF No. 1854A-2024 del 23 de noviembre de 2024, de la Licenciada Katherin Andrea Bolaños, Asistente Ejecutivo, MSc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo Asuntos Jurídicos y Administrativos, con visto bueno del Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero; concluyen que: “...si el Consejo Superior Universitario, autoriza la solicitud planteada en la Ref. S ADJ-985-11-2024, el sentido de dispensar los plazos para la liquidación contenidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS, únicamente puede ser hasta por un monto de ... (Q98,952.45), derivado que es la Disponibilidad Presupuestaria con la Unidad Ejecutora cuenta para el efecto.” (Resaltado propio).
PROVIDENCIA DAJ No. 017-2025 del 17 de enero de 2025, de la Licenciada Olivia Xiomara Salazar González, Asesora de Asuntos Jurídicos, con visto bueno de la Licenciada Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos; manifiestan que, previo a que esa Dirección se pronuncie, se solicita que la Dirección General Financiera “... se sirva actualizar el pronunciamiento emitido sobre el expediente de solicitud de dispensa para liquidar los expedientes de ayudas económicas del año 2022 en el ejercicio fiscal 2024... a efecto de indicar que, en el presupuesto del presente año si existe la disponibilidad presupuestaria para el pago del expediente en consulta...o bien, defina los lineamientos para la gestión de disponibilidad presupuestaria en los casos que sea necesario.”
Oficio Ref. T-07-2025 del 4 de febrero de 2025, del Licenciado Francisco Méndez Alvarado, Secretario Adjunto, e Ingeniero José Francisco Gómez Rivera, Decano de la Facultad de Ingeniería; en respuesta a PROVIDENCIA DGF No. 065A-2025 del 30 de enero de 2025, informan a la Dirección General Financiera “... que la unidad ejecutora cuenta con los recursos disponibles para el presente año según se hace constar en el informe de ejecución mensual correspondiente al mes de febrero en la partida presupuestal número 4.1.08.1.01.4.19 por un monto de Q125,000.00..”.
Oficio Ref. D.P. OF 105-2025 del 17 de febrero de 2025, del Doctor Ricardo Antonio Silva Hernández, Profesional de Presupuesto, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto. Informan a la Dirección General Financiera que “... la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.08.1.01.4.19 Otras Transferencias a Personas, refleja un saldo de Q125,000.00 al 17/02/2025”. “Con base a la información anterior, el Consejo Superior Universitario puede autorizar si así lo considera conveniente la liquidación de ayudas económicas del año 2022 con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.”
Oficio Ref. T-22-2025 del 13 de marzo de 2025, del Licenciado Francisco Méndez Alvarado, Secretario Adjunto, con Visto Bueno del Ingeniero José Francisco Gómez Rivera, Decano en funciones, de la Facultad de Ingeniería; en respuesta a Oficio REF.SG -281-02-2025 del 28 de febrero de 2025 de Secretaría General, trasladan detalle del estatus de los expedientes de Ayudas Económicas pendientes de liquidar del año 2022, por lo que solicitan se gire instrucciones a donde corresponda para continuar con el trámite para que se realice el registro contable, y no exista cargo a cuenta de deudores.
Oficio DGF No. 423A-2025 del 2 de abril de 2025, del licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, MSc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo Asuntos Jurídicos y Administrativos, con visto bueno del Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero, emiten el PRONUNCIAMIENTO siguiente: “... desde el punto de vista de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera concluye que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar la Dispensa de los plazos establecidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación de Ayudas Económicas del año 2022, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, hasta por la suma de ... (Q104,130.00), toda vez que la Facultad de Ingeniería cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 “OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES.
Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado… el proceso de liquidación estará bajo responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala” (resaltado nuestro).
II. CRITERIOS
Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala).
- “Artículo 14. Base contable del presupuesto. Los presupuestos de ingresos y egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el método del devengado de las transacciones como base contable.”
- “Artículo 26. Límite de los egresos y su destino. …No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista.”
- “Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. …Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto (Acuerdo Gubernativo No. 540 2013). “Artículo 17. Características del momento de registro. …Para la ejecución del presupuesto de egresos…b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios”.
Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).
“8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación del presupuesto, es competencia de cada unidad ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.
“8.5. No podrá variarse la naturaleza de los objetivos y metas programados, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Consejo Superior Universitario. Solo podrán realizarse por las Unidades Ejecutoras, los programas, subprogramas, actividades y proyectos autorizados presupuestariamente y contenidos en el Presupuesto de Egresos”.
“8.7. Las sumas que, en el Régimen Ordinario en lo referente al Plan de Funcionamiento, no se hayan utilizado ni comprometido durante el ejercicio, se incorporarán al Fondo Común”.
“8.17. No puede hacerse ningún gasto si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria”.
Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).
4.1 “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
4.2 “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”.
Manual y Nomenclatura Contable (aprobado mediante Acuerdo de Dirección General Financiera No. 76P-2022 del 29 de noviembre de 2022).
5.1 “Marco Conceptual. Los Estados Financieros con propósito general se preparan y presentan con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero”.
5.2 “Cuenta 1.3.01 Documentos por Liquidar D/P. Esta cuenta se utiliza para registrar fondos otorgados para Ayudas Económicas, Viáticos, Transporte…sujetos a liquidación posterior. …Al final de cada ejercicio deben quedar liquidados por los responsables de cada Unidad Ejecutora. La falta de liquidación genera el cargo a la cuenta Deudores, Código 1.1.10.5.XX.XXX Deudores Documentos por Liquidar…”.
5.3 “Cuenta 1.1.10.5 Deudores Documentos Pendientes. En esta cuenta se registran los saldos de Documentos Pendientes que al final de cada ejercicio contable a que corresponden, no fueron liquidados dentro del mismo por los responsables de cada Unidad Ejecutora. …Transcurrido más de un año debe reclasificarse a Deudores Documentos Pendientes Largo Plazo 1.2.17.5.XX.000”.
5.4 “Cuenta 1.2.17.5 Deudores Documentos Pendientes Largo Plazo. En esta Sub-Cuenta se registran los saldos de Documentos Pendientes que al final de cada ejercicio contable a que corresponden, no fueron liquidados dentro del mismo por los responsables de cada Unidad Ejecutora y que tienen más de un año desde su creación”.
Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público no Financiero (Resolución No. 001-2003 del 3 de febrero de 2003 de la Dirección de Contabilidad del Estado). “Principios básicos… Sustancia Antes que Forma: Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma”.
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1 Presentación de Estados Financieros. “Definiciones. 7…Base de acumulación (o devengo) … es una base contable por la cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos según la base contable de acumulación (o devengo) son: activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos y gastos”.
Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas (aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 0425-2022 del 29 de agosto de 2022). Trámite de Solicitud, Pago y Liquidación:
8.1 “10. El Departamento de Caja debe recibir nota de débito de la institución bancaria de la cuenta donde se transfieren los fondos, reporte de pagos efectuados y reporte de acreditamiento no aplicado por el banco (si fuera el caso) y lo debe remitir al Departamento de Contabilidad y a tesorería para el trámite correspondiente.”.
8.2 “11. La Tesorería o personal designado debe enviar al Departamento de Contabilidad documentos escaneados y nota de débito adjunta, para elaborar registro contable cargando cuentas por liquidar y abonando el banco (mientas -sic- no se encuentren las ayudas económicas en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-).”
8.3 “15. Auditoría Interna debe realizar un punto de control, revisar expediente de liquidación y emitir nota de auditoria si es necesario”.
8.4 “16. El Departamento de Contabilidad debe recibir liquidación de pago, elaborar registro contable y archivar. De no recibir el expediente de liquidación de acuerdo con los plazos establecidos, se debe hacer al final del ejercicio fiscal, cargo a deudores al beneficiario de la ayuda económica”.
Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21-2024 de sesión del 16 de octubre de 2024, del Consejo Superior Universitario, donde en atención a solicitud específica para expedientes presentados por Rectoría, se acordó: “1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas; específicamente en los plazos que los referidos artículos establecen, con la finalidad de registrar la liquidación de expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, relacionados con viáticos al exterior y ayudas económicas, con cargo al ejercicio fiscal 2024…”
III. ANÁLISIS DE AUDITORÍA
- Adjunto a Oficio Ref. T-22-2025 del 13 de marzo de 2025, se tuvo a la vista copia digital de 10 expedientes de Ayudas Económicas, que totalizan Q 104,130.00, para registro en partida presupuestaria 4.1.08.1.01.4.19 “Otras Transferencia a Personas”. Se observó que cada expediente cuenta con firma y sello de Profesional de Auditoría, como evidencia de los puntos de control de Auditoría Interna, de conformidad con el procedimiento aplicable; los expedientes se detallan a continuación:
- Sin embargo, según se constató en el Módulo de Contabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en la integración de la partida contable 1.2.17.5.08.000 Facultad de Ingeniería - Deudores Documentos por Liquidar de Funcionamiento Largo Plazo, únicamente aparece saldo deudor de los beneficiarios que recibieron el pago mediante cheque voucher (orden 1. al 3. del cuadro en numeral 1 anterior), por un total de Q 12,530.00.
- No se localizó registro contable específico de las Notas de Débito por Reporte de Acreditamientos No. 2706230 del 11 de octubre de 2022 por Q 66,600.00 y No. 2731008 del 30 de noviembre de 2022 por Q 25,000.00. Se observó que en las conciliaciones bancarias de la cuenta No. 3-033-34532-6 en Banrural (partida contable 1.1.05.2.29.000), denominada USAC, Gastos de Funcionamiento, desde noviembre de 2022 hasta noviembre de 2023 dichas transacciones aparecen como Notas de Débito por Contabilizar. En diciembre de 2023 se incluyeron como parte del valor registrado en póliza de diario No. 1300 del 31 de diciembre de 2023, donde se abonó dicha partida contable por Q770,100.00, con cargo a la partida contable 5.0.20.5.00.000 “Rectificaciones de Años Anteriores”, por “REGULARIZACIÓN DE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, DEL AÑO 2022, PENDIENTES DE REGISTRO CONTABLE”, según descripción en la citada póliza de diario.
- En consecuencia, no existe registro contable en saldo deudor de los pagos de ayudas económicas por un total de Q 91,600.00 descritos en numerales 4. a 10. del cuadro en numeral 1 de la presente sección “Análisis de Auditoría”.
- Durante el año 2022 se emitieron pagos (erogaciones financieras con abono a la cuenta Bancos), en concepto de ayudas económicas, sin que se registrara en ese año su liquidación contable y consiguiente registro en la partida de gastos correspondiente. En consecuencia, tampoco se registró la ejecución presupuestaria del gasto. Es decir, se trata de erogaciones no registradas como devengado ni como pagado en la partida presupuestaria de gasto, no obstante que si se emitió pago a favor de terceras personas.
- En la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los expedientes de ayudas económicas, el registro presupuestario de la etapa de lo devengado y pagado se realiza en forma simultánea, con base en el registro contable del gasto en el Sistema de Contabilidad. En el caso en cuestión, al no existir presentación de los expedientes con sus requisitos, ante el Departamento de Contabilidad, no existió registro presupuestario como gasto devengado o pagado.
- Según se indica en Oficio Ref. D.P. OF 105-2025 del 17 de febrero de 2025, del Doctor Ricardo Antonio Silva Hernández, Profesional de Presupuesto, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, “... la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.1.08.1.01.4.19 Otras Transferencias a Personas, refleja un saldo de Q125,000.00 al 17/02/2025”. Según consulta de reporte en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Ejecución Presupuestal Web, al 19 de mayo de 2025, la disponibilidad presupuestaria asciende a Q 111,200.00.
- Los saldos en las referidas cuentas de Documentos Pendientes (de liquidación), representan valores que afectan la razonabilidad de las cuentas de activo en el Balance General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, teniendo en consideración que es probable que, en la mayoría de los casos, se cuenta con expedientes de liquidación para comprobar que en su oportunidad se efectuó un gasto debidamente autorizado; razón por la cual es recomendable efectuar las acciones administrativas para el registro de los gastos.
IV. PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de las ayudas económicas, en atención a la solicitud planteada por la Facultad de Ingeniería por Q 104,130.00 ; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto por Q 104,130.00 efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar o a la cuenta Rectificaciones de Años Anteriores), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora en el año en curso.
Así mismo, tal como se comunicó en REFERENCIA A-1093-2024/501F del 9 de septiembre de 2024, incluida en el citado Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21-2024 de sesión del 16 de octubre de 2024, del Consejo Superior Universitario, es recomendable que se identifiquen casos similares en todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad y se otorgue un plazo prudencial para la conformación y liquidación de los expedientes.
OBSERVACIONES:
- Derivado de lo expuesto en numerales 3 y 4 de la sección Análisis de Auditoría, se recomienda, si así lo considera ese máximo Órgano de Dirección, se instruya al Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero, ejercer mayor supervisión al Departamento de Contabilidad y requiera al Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, Contador General, mayor diligencia en la elaboración y supervisión de los registros contables de las transacciones en las cuentas bancarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto que todas queden oportunamente registradas, según su naturaleza y período contable, así como evitar estar afectando con valores significativos la cuenta patrimonial de la Universidad con registros sin documentación adecuada de soporte, con el fin que los Estados Financieros de la Universidad reflejen razonablemente la situación financiera a determinada fecha y evitar sanciones del ente fiscalizador. Derivado que lo anterior evidencia falta de diligencia en sus atribuciones.
- El PRONUNCIAMIENTO de la Dirección General Financiera descrito en el numeral 7 de los ANTECEDENTES, en cuanto a que el proceso de liquidación … deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de Conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, Auditoría Interna manifiesta que, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, instruir al Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero, se abstenga de emitir opinión o pronunciamiento sobre el control previo de Auditoría Interna, derivado que no está dentro de sus funciones emitir la misma, para que el Consejo Superior Universitario otorgue dispensas a los plazos de ayudas económicas no liquidadas en su oportunidad.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 029-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 29 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención al oficio REF. SG-734-05-2025 de fecha 29 de mayo de 2025 y Providencia SG No. 765-112024 de fecha 28 de noviembre de 2024, relacionados con el asunto indicado en el epígrafe, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES AÑO 2024
- En oficio de Ref. S.ADJ-985-11-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, dirigido al Consejo Superior Universitario, signado por el Tesorero, Secretario Adjunto y Decano de la Facultad de Ingeniería, solicitaron se autorice dispensa para liquidar expedientes de Ayudas Económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de dicha Facultad, manifestando que la liquidación no se efectuó en su momento debido al cierre de la Universidad en el año 2022 y parte del año 2023, por lo que Tesorería requirió finiquitarlas en el ejercicio fiscal 2024, ya que contaban con la disponibilidad presupuestaria por el monto de Q.104,130.00, informando que la documentación original respectiva conformado por 10 expedientes se encuentran resguardados en dicha Unidad, mismos que fueron visados y firmados por el Auditor Delegado. Asimismo, manifiestan que tomando en consideración el antecedente del Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, celebrado por el Consejo Superior Universitario, en el cual se autorizó a Rectoría liquidar documentos, entre ellos ayudas económicas del año 2022, solicitan también ser beneficiados con el derecho de poder liquidar ante el Departamento de Contabilidad.
- A través del OFICIO DGF No. 1854A-2024 de fecha 23 de noviembre de 2024, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección General Financiera, emitió Pronunciamiento respecto al expediente referido que indica lo siguiente: “Con base en las consideraciones citadas, REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Oficio Ref. D.P. OF 945-2024 del Departamento de Presupuesto desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Unidad Ejecutora al 18 de noviembre de 2024, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS, refleja un saldo de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOS -sic- QUETZALES CON CUARENTA CINCO -sic- CENTAVOS (Q.98,952.45), por lo que, la Dirección General Financiera concluye que si el Consejo Superior Universitario, autoriza la solicitud planteada en la Ref. S ADJ-985-112024, el sentido de dispensar los plazos para la liquidación contenidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS, únicamente puede ser hasta por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.98,952.45), derivado que es la Disponibilidad Presupuestaria con que la Unidad Ejecutora cuenta para el efecto.
Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de la misma, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- En Providencia SG No. 765-11-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladó a la Dirección de Asuntos Jurídicos el expediente que fuera remitido al Consejo Superior Universitario mediante la Ref. S. ADJ-98511-2024 del 08 de noviembre de 2024, relacionado con la solicitud de dispensa para liquidar los expedientes de ayudas económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería. Adjuntando además Pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en OFICIO DGF No. 1854A-2024 del 23 de noviembre de 2024.
ANTECEDENTES AÑO 2025
- En Providencia DAJ No. 017-2025 del 17 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente de solicitud de dispensa para liquidar expedientes de ayudas económicas del año 2022 en el ejercicio fiscal 2024, se requiriera que por su conducto se solicitara a la Dirección General Financiera actualizar el pronunciamiento emitido, en el sentido de indicar si en el presupuesto del presente año existía disponibilidad presupuestaria.
- En oficio de REF. SG-48-01-2025 del 20 de enero de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección General Financiera, el requerimiento efectuado mediante Providencia DAJ No. 017-2025 del 17 de enero de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para conocimiento y las gestiones que correspondan.
- En Providencia DGF No. 065A-2025 del 30 de enero de 2025, la Dirección General Financiera solicitó al Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería, que previo a responder a Secretaría General en atención a la solicitud de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se indicara si en el Ejercicio Fiscal 2025 la Unidad Académica contaba con Recursos Presupuestarios por la suma de Ciento cuatro mil ciento treinta quetzales exactos (Q104,130.00). Además, requirieron enviar solicitud con la indicación que la liquidación sería con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.
- En oficio de REF. T-07-2025 del 04 de febrero de 2025, el Secretario Adjunto y Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería, dieron respuesta al Director General Financiero, informando que la Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles para el presente año , según se hace constar en el informe de ejecución mensual al mes de febrero que anexan al oficio, certificada por el Tesorero.
- A través de Providencia DGF No. 099A-2025 del 11 de febrero de 2025 el Director General Financiero, trasladó al Departamento de Presupuesto el oficio de REF. T-07-2025 del 04 de febrero de 2025 de la Facultad de Ingeniería, para que emitieran opinión e informar la disponibilidad presupuestaria.
- Mediante oficio de Ref. D.P. OF 105-2025 del 17 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que derivado de la revisión de los documentos y la verificación en los sistemas del Departamento de Presupuesto, reflejaban un saldo de Q. 125,000.00 al 17/02/2025. Asimismo, indicó que el Consejo Superior Universitario podría autorizar si así lo considera conveniente la liquidación de ayudas económicas del año 2022 con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.
- A través de Providencia DGF No. 145A-2025 del 26 de febrero de 2025, el Director General Financiero da respuesta al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informando lo siguiente: “No obstante la disponibilidad presupuestaria de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.125,000.00) indicada por la Unidad Ejecutora en Ref. T-07-2025 y ratificada por el Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 1052025, de fecha 17 de febrero de 2025, se solicita detallar el Estatus de los expedientes, así mismo, indicar si estos fueron pagados y adjuntar la documentaci6n -sic- completa para el análisis del caso.”
- En oficio identificado como REF. SG-281-2025 del 28 de febrero de 2025 el Secretario General realiza la solicitud efectuada por la Dirección General Financiera al Decano de la Facultad de Ingeniería, sobre el expediente de mérito, el cual traslada para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia.
- Mediante oficio de REF. T-22-2025 del 13 de marzo de 2025, el Secretario Adjunto y el Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería dieron respuesta al Secretario General, sobre el detalle del estatus de los expedientes de ayudas económicas pendientes de liquidar del año 2022 ante el Departamento de Contabilidad, presentando la documentación completa para continuar con el trámite del registro contable, de manera que no exista cargo a la Cuenta Deudores, manifestando que los expedientes cuentan con el formulario de control del proceso visado por el auditor delegado, de acuerdo al requerimiento de la Dirección General Financiera.
- En oficio identificado como REF. SG-401-2025 del 19 de marzo de 2025, el Secretario General traslada la Ref. T-22-2025 del 13 de marzo de 2025 signado por el Secretario Adjunto y el Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería a la Dirección General Financiera, por medio del cual da respuesta a la petición efectuada para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia.
- A través del OFICIO DGF No. 423A-2025 de fecha 02 de abril de 2025, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección General Financiera, respecto al expediente referido indica lo siguiente:
“PRONUNCIAMIENTO
Con base en el Oficio Ref. D.P. OF 105-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 17 de Febrero de 2025, las consideraciones citadas y REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y desde el punto de vista de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera concluye que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar la Dispensa de los plazos establecidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación de Ayudas Económicas del año 2022, con cargo al ejercicio Fiscal 2025, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA OUETZALES -sic- EXACTOS (Q.104,130.00), toda vez que la Facultad de Ingeniera -sic- cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 "OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES".
Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de la misma, que la documentación de soporte cumpla con lo Establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- En oficio de REF. SG-550-04-2025 del 09 de abril de 2025, dirigido al Auditor General, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala traslada el expediente que fue remitido al Consejo Superior Universitario, relacionado con la solicitud de dispensa para liquidar los expedientes de ayudas económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería de esta casa de estudios superiores, así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, para su conocimiento y pronunciamiento de lo antes descrito.
- A través del oficio identificado como REFERENCIA A-431-2025 /117F del 20 de mayo de 2025, Auditoría Interna da respuesta al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizando un análisis de auditoría que incluye los antecedentes del caso, así como los criterios legales aplicables en base a la documentación presentada, por lo cual emite su pronunciamiento informando textualmente lo siguiente:
“De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de las ayudas económicas, en atención a la solicitud planteada por la Facultad de Ingeniería por Q 104,130.00 ; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto por Q 104,130.00 efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar o a la cuenta Rectificaciones de Años Anteriores), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora en el año en curso.
Así mismo, tal como se comunicó en REFERENCIA A-1093-2024/501F del 9 de septiembre de 2024, incluida en el citado Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21- 2024 de sesión del 16 de octubre de 2024, del Consejo Superior Universitario, es recomendable que se identifiquen casos similares en todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad y se otorgue un plazo prudencial para la conformación y liquidación de los expedientes. ´
OBSERVACIONES:
- Derivado de lo expuesto en numerales 3 y 4 de la sección Análisis de Auditoría, se recomienda, si así lo considera ese máximo Órgano de Dirección, se instruya al Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero, ejercer mayor supervisión al Departamento de Contabilidad y requiera al Licenciado José Alberto Rodríguez Melara, Contador General, mayor diligencia en la elaboración y supervisión de los registros contables de las transacciones en las cuentas bancarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto que todas queden oportunamente registradas, según su naturaleza y período contable, así como evitar estar afectando con valores significativos la cuenta patrimonial de la Universidad con registros sin documentación adecuada de soporte, con el fin que los Estados Financieros de la Universidad reflejen razonablemente la situación financiera a determinada fecha y evitar sanciones del ente fiscalizador. Derivado que lo anterior evidencia falta de diligencia en sus atribuciones.
- El PRONUNCIAMIENTO de la Dirección General Financiera descrito en el numeral 7 de los ANTECEDENTES, en cuanto a que el proceso de liquidación … deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de Conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala", Auditoría Interna manifiesta que, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, instruir al Doctor José Abraham González Lemus, Tesorero y Director General Financiero, se abstenga de emitir opinión o pronunciamiento sobre el control previo de Auditoría Interna, derivado que no está dentro de sus funciones emitir la misma, para que el Consejo Superior Universitario otorgue dispensas a los plazos de ayudas económicas no liquidadas en su oportunidad.
CONSIDERACIONES LEGALES:
⎯ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “ Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”
⎯ LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 6. " Ejercicio Fiscal . EI ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”
Artículo 14. “Base contable del presupuesto. Los presupuestos de ingresos y egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el método del devengado de las transacciones como base contable.”
Artículo 26. “Límite de los egresos y su destino. (…) No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. (…)”
Artículo 36.- “Cierre presupuestario. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. (…)”.
Artículo 37. “ Egresos devengados y no pagados Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
⎯ REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO (Acuerdo Gubernativo No. 540- 2013).
Artículo 17 . “ Características del momento de registro . (…)
2. Para la ejecución del presupuesto de egresos…
b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios”.
⎯ LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus Estatutos…”
⎯ ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala… es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”
Artículo 11 . “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad;
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
Artículo 131. “ La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”
⎯ NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario)
“8.1. La ejecución presupuestaria, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter contable que compete al Departamento de Contabilidad.”
“8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.”
“8.5. No podrá variarse la naturaleza de los objetivos y metas programados, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Consejo Superior Universitario. Sólo podrán realizarse por las Unidades Ejecutoras, los programas, subprogramas, actividades y proyectos autorizados presupuestariamente y contenidos en el Presupuesto de Egresos.”
“8.7. Las sumas que, en el Régimen Ordinario en lo referente al Plan de Funcionamiento, no se hayan utilizado ni comprometido durante el ejercicio, se incorporarán al Fondo Común.”
“8.17. No puede hacerse ningún gasto si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria.”
⎯ INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).
“ 2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
“ 2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”.
⎯ PUNTO CUARTO, INCISO 4.8 DEL ACTA NO. 21-2024 DE SESIÓN DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024, DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En el cual, en atención a la solicitud específica para expedientes presentados por Rectoría, se Acordó : “ 1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas ; específicamente en los plazos que los referidos artículos establecen, con la finalidad de registrar la liquidación de expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2022 , relacionados con viáticos al exterior y ayudas económicas, con cargo al ejercicio fiscal 2024…” (El subrayado es propio).
⎯ ACTUALIZACIÓN GUÍA TEMPORAL Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas (Aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 0425-2022 del 29 de agosto de 2022):
II. TRAMITE DE SOLICITUD, PAGO Y LIQUIDACION:
- “El Departamento de Caja debe recibir nota de débito de la institución bancaria de la cuenta donde se transfieren los fondos, reporte de pagos efectuados y reporte de acreditamiento no aplicado por el banco (si fuera el caso) y lo debe remitir al Departamento de Contabilidad y a tesorería para el trámite correspondiente.”
- “La Tesorería o personal designado debe enviar al Departamento de Contabilidad documentos escaneados y nota de débito adjunta, para elaborar registro contable cargando cuentas por liquidar y abonando el banco (mientras no se encuentren las ayudas económicas en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-).”
- “Auditoría Interna debe realizar un punto de control, revisar expediente de liquidación y emitir nota de auditoría si es necesario.”
- “El Departamento de Contabilidad debe recibir liquidación de pago, elaborar registro contable y archivar. De no recibir el expediente de liquidación de acuerdo con los plazos establecidos, se debe hacer al final del ejercicio fiscal, cargo a deudores al beneficiario de la ayuda económica.”
ANÁLISIS JURÍDICO:
El presente expediente venido en consulta, versa sobre la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario de esta Casa de Estudios Superiores, por la Facultad de Ingeniería a través del oficio identificado como Ref. ADJ.985-11-2024 del 08 de noviembre de 2024, signado por el Tesorero, el Secretario Adjunto, con Visto Bueno del Decano en Funciones de la referida Facultad, trasladado a esta Dirección mediante Providencia SG No. 765-11-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024 de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del cual solicitan dispensa para liquidar los expedientes de Ayudas Económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, manifestando que la liquidación no se efectuó en su momento, dado que en el año 2022 y parte del año 2023 se encontraba cerrada la Universidad, por lo que Tesorería de dicha Facultad requiere que en el presente Ejercicio Fiscal 2025 se pueda liquidar ya que cuentan con la disponibilidad presupuestaria por el monto de Q.104,130.00, el cual se integra por 10 expedientes que fueron visados y firmados en su oportunidad por el Auditor Delegado. Asimismo, hacen referencia al antecedente del Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, celebrado por el Consejo Superior Universitario, en el cual se autorizó a Rectoría liquidar documentos, entre ellos ayudas económicas del año 2022.
Asimismo, mediante oficio de REF. T-07-2025 del 04 de febrero de 2025, el Secretario Adjunto y Decano en Funciones de la referida Facultad, informaron a la Dirección General Financiera, que la Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles para el presente año , según se hace constar en informe de ejecución mensual al mes de febrero 2025 que anexan al oficio, certificada por el Tesorero.
En concordancia con lo expuesto y para evacuar la solicitud planteada, se cuenta con el pronunciamiento de las dependencias competentes en la administración de los recursos económicos y financieros, específicamente de la Dirección General Financiera, con el acompañamiento del Departamento de Presupuesto, así como de la Auditoría Interna, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En OFICIO DGF No. 423A-2025, de fecha 02 de abril de 2025, la Dirección General Financiera, indica lo siguiente:
“PRONUNCIAMIENTO
Con base en el Oficio Ref. D.P. OF 105-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 17 de Febrero de 2025, las consideraciones citadas y REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y desde el punto de vista de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera concluye que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar la Dispensa de los plazos establecidos en la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación de Ayudas Económicas del año 2022, con cargo al ejercicio Fiscal 2025, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA OUETZALES -sic- EXACTOS (Q.104,130.00), toda vez que la Facultad de Ingeniera -sic- cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025, en la partida 4.1.08.1.01.4.19 "OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS INDIVIDUALES".
Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de la misma, que la documentación de soporte cumpla con lo Establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” En REFERENCIA A-431-2025 /117F del 20 de mayo de 2025, Auditoría Interna emite el siguiente pronunciamiento:
“De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de las ayudas económicas, en atención a la solicitud planteada por la Facultad de Ingeniería por Q 104,130.00 ; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto por Q 104,130.00 efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar o a la cuenta Rectificaciones de Años Anteriores), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora en el año en curso.
Así mismo, tal como se comunicó en REFERENCIA A-1093-2024/501F del 9 de septiembre de 2024, incluida en el citado Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 21- 2024 de sesión del 16 de octubre de 2024, del Consejo Superior Universitario, es recomendable que se identifiquen casos similares en todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad y se otorgue un plazo prudencial para la conformación y liquidación de los expedientes. (…)”
De las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, se desprende la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que se establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser una institución autónoma con personalidad jurídica que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita y en consecuencia el Gobierno de esta Casa de Estudios Superiores corresponde al Consejo Superior Universitario, a quien le corresponde dentro de sus atribuciones administrativas, la dirección y administración de la Universidad, así como aprobar el presupuesto anual de la Universidad, votar erogaciones extraordinarias y autorizar los gastos también extraordinarios que de los fondos propios de las Facultades necesiten hacer, así como todas aquellas atribuciones que no hayan sido previstas en el Estatuto.
Consiguientemente, la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 062023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario) establece que: “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.” Así mismo, según la Norma 8.17 de las precitadas Normas, indica que: “No puede hacerse ningún gasto si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria.”
La Norma 2.2.5 . de las Instrucciones Complementarias Y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos De Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022). indica que: “Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
Con base en lo indicado en los párrafos anteriores y respetando las Instrucciones y Procedimientos, así como la Legislación Ordinaria y Universitaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite la siguiente: OPINIÓN:
En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, desde una perspectiva estrictamente legal y conforme a la interpretación de las normas aplicables, y contando con los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 423A-2025 de fecha 02 de abril de 2025, dependencia responsable de asesorar y proponer soluciones en materia de su competencia al Consejo Superior Universitario y las distintas unidades académicas y administrativas que integran esta casa de Estudios Superiores, de conformidad a sus funciones establecidas en su Manual de Organización, aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 0422-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, así como el pronunciamiento emitido por Auditoría Interna través del oficio identificado como REFERENCIA A-431-2025 /117F de fecha 20 de mayo de 2025; OPINA que el presente expediente puede ser elevado a conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, quien en el uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), si lo considera pertinente puede:
- OTORGAR la dispensa a los plazos establecidos en el procedimiento aplicable según la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas para liquidar los expedientes de ayudas económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería del período fiscal 2022, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de Ciento cuatro mil ciento treinta quetzales exactos (Q 104,130.00) , toda vez que dicha Facultad cuenta con la disponibilidad presupuestaria, cuya ejecución estará bajo la estricta responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería , de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022) y demás Leyes Universitarias.
- INSTRUIR a la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, al ser notificado de la resolución que se emita, debe gestionar y agilizar la liquidación de los expedientes respectivos, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, informando al Consejo Superior Universitario la conclusión del proceso. La liquidación de los expedientes deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2025.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario toma en consideración el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 423A-2025 de fecha 02 de abril de 2025, dependencia responsable de asesorar y proponer soluciones en materia de su competencia a este órgano de dirección y a las distintas unidades académicas y administrativas que integran esta casa de estudios superiores. También se cuenta con el pronunciamiento emitido por Auditoría Interna a través del oficio identificado como REFERENCIA A-431-2025 /117F de fecha 20 de mayo de 2025; así como, se cuenta con el pronunciamiento emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la OPINIÓN DAJ No. 029-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025. Por lo que, como máximo órgano de dirección, ACUERDA: En el uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1 y 24 literal a), de la Ley Orgánica de esta casa de estudios superiores y, Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. OTORGAR dispensa a los plazos establecidos en el procedimiento aplicable según la Actualización Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para liquidar los expedientes de ayudas económicas del año 2022 de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del período fiscal 2022, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de Q 104,130.00, toda vez que dicha Facultad cuenta con la disponibilidad presupuestaria, cuya ejecución estará bajo la estricta responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022) y demás Leyes Universitarias.
2. SE INSTRUYE a la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, al ser notificados de la presente resolución, gestione y agilice la liquidación de los expedientes respectivos, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, informando a este Consejo Superior Universitario de la conclusión del proceso. La liquidación de los expedientes deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2025.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 22 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025 de la Dirección General Financiera, así como DICTAMEN DAJ No. 291-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes al siguiente asunto: Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta al Consejo Superior Universitario, solicitud para ampliación para poner a disposición las economías para el presente período fiscal 2025, de conformidad con la autorización de dispensa aprobada en numeral 1 del Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024 celebrada por el Consejo Superior Universitario, en el cual se acordó que: “los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el período del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2024, en virtud que, dicho monto no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del ejercicio fiscal 2023 y anteriores a éste”. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
“Guatemala, 05 de febrero de 2025
Abogado Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
De manera tenta, por este medio se traslada el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 Acta No. 0012025 del 23 de enero de 2025, en el que el Consejo Directivo Interino RESUELVE: “AUTORIZAR a la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, elevar al Consejo Superior Universitario, solicitud de ampliación al “Acuerdo Número 1” en relación al ejercicio fiscal para poner a disposición las economías para el período fiscal del año 2025”.
En virtud de lo citado, respetuosamente se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario que la autorización a la dispensa aprobada en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta 024-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario, referente a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para que los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el periodo del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el ejercicio fiscal 2024, se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario se autorice que esta Unidad Académica pueda realizar los traslados en el presente ejercicio fiscal 2025, derivado a:
- Que no fue posible realizar el traslado en el ejercicio fiscal 2024 porque el personal se encontraba en periodo vacacional, según lo citado en CIRCULAR DARH J No. 054-2024 PERIODO DE VACACIONES AÑO 2024 PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, suscrita por la División de Administración de Recursos Humanos.
- Para atender lo instruido en el numeral 2 del Punto del Acta del Consejo Superior Universitario citado, el tiempo para tramitar la certificación contable de ingresos y egresos; así como, la modificación presupuestaria estipulada en las instrucciones complementarias para la Modificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de la universidad de San Carlos de Guatemala, el tiempo del periodo fiscal autorizado para el 2024 fue limitado para iniciar y concluir el proceso de traslado.
Por la atención a la presente, suscribo atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo
Directora Escuela de Ciencias Lingüísticas”
Asimismo, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 03 de abril 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 104-02-2025, de Secretaría General, de fecha 17 de Febrero de 2025, recibido en la Dirección General Financiera el 18 de Febrero de 2025, al que adjunta el Oficio Ref. ECCLL 065-02-2025, de fecha 05 de Febrero de 2025, relacionado con la Transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta 001-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 23 de Enero de 2025, en el que acordó: “AUTORIZAR a la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, elevar al Consejo Superior Universitario, solicitud de ampliación al “Acuerda Numero 1” en relación al ejercicio fiscal para poner a disposición las economías para el periodo fiscal del año 2025”. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
- En Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario en fecha 28 de Noviembre de 2024 en el numeral 1, acordó: “Aprobar la solicitud de dispensa al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Consejo Superior Universitario, para que, en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del curso de Vacaciones, CALUSAC en el periodo del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2024”.
- En atención a la resolución del Máximo Órgano de Dirección Universitaria, el monto de la Escuela de Vacaciones, no utilizada en el Ejercicio Fiscal 2020, por el Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-, libre de todo compromiso de pago, asciende a la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1,199,774.86), los cuales, de acuerdo a la aprobación del Consejo Superior Universitario, debieron haberse trasladado y ejecutado en el Ejercicio Fiscal 2024.
- En la Ref. Dirección ECCLL 065-02-2025 firmada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas indica: “1) Que no fue posible realizar el traslado en el ejercicio fiscal 2024 porque el personal se encontraba en periodo vacacional, según lo citado en la CIRCULAR DARH J No. 054-2024 PERIODO DE VACACIONES AÑO 2024 PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, suscrita por la División de Administración de Recursos Humanos”.
Así mismo indica que: “2) Para atender lo instruido en el numeral 2 del Punto de Acta del Consejo Superior Universitario (...) el tiempo para tramitar la certificación contable de ingresos y egresos; así como, la modificación presupuestaria estipulada en las instrucciones complementarias para la Modificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos (...), fue limitado para iniciar y concluir el proceso de traslado.”
CONSIDERACIONES
Mediante Oficio DGF No. 142A-2024, de fecha 25 de Enero 2025, dirigido al Jefe del Departamento de Presupuesto, se solicitó Opinión sobre el asunto indicado.
Con Oficio Ref. D.P. DO 107-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 03 de Marzo de 2025, recibido en esta Dirección General en fecha 04 de Marzo d 2025, luego de las consideraciones del caso Opina: “Se reitera la Ref. D.P. DO 557-2024 del Departamento de Presupuesto y, derivado del análisis que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2023, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas”.
Mediante Oficio DGF No. 1445A-2024, de fecha 7 de octubre de 2024, esta Dirección General, en el ámbito de su competencia, emitió OPINION relacionada a que el Consejo Superior Universitario podía avalar la solicitud de Traslado del Saldos del -sic- Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2024, correspondiente al curso de vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC- por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86) sobre los cuales no se tienen compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste, cuyo traslado de saldos fue avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024.
Con Providencia DGF No. 184A-2025, de fecha 11 de Marzo de 2025, de esta Dirección General, se solicitó a la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Certificación emitida por Tesorería de la referida Escuela, en la que se indique que sobre la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1,199,774.86) no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2024.
Mediante correlativo No. 028-2025, el Tesorero II con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, CERTIFICA que sobre el monto de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1,199,774.86) no existen compromisos que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería de la referida Unidad Académica, al 31 de diciembre de 2024.
Con Providencia DGF No. 197A-2025, de fecha 10 de Marzo de 2025, enviada al Departamento de Presupuesto, se solicitó informar si existe algún compromiso de pago en trámite a la presente fecha (10 de marzo de 2025), con cargo a las economías del Subprograma Autofinanciable Curso de Vacaciones del año 2020.
Mediante Oficio Ref. D.P. OF 197-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 20 de marzo de 2025, recibido en esta Dirección General en fecha 21 de Marzo de 2025, el cual manifiesta que: “Considerando la autorización a la dispensa aprobada en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, subinciso 4.5.6 del Acta 024-2025 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario y certificación con correlativo 08-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, extendida por el Tesorero de Escuela de Ciencias Lingüísticas (...) se reitera la Ref. D.P. DO 107-2025 del Departamento de Presupuesto y, derivado del análisis realizado que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2024, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas.”
La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora...quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (...)”.
OPINION
Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. OF 197-2025, de fecha 20 de Marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlo -sic- de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la solicitud de ampliación del Acuerdo contenido en el Numeral 1) del Punto CUARTO, inciso 4.5 subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de Noviembre de 2024, para poner a disposición las economías del Curso de Vacaciones del Centro de Aprendizaje -CALUSAC- del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1,199,774.86), sobre los cuales el Centro de Aprendizaje de Lenguas, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, no tiene compromisos adquiridos hasta el 31 de Diciembre de 2024.
El Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024 y Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta 001-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el referido cuerpo colegiado de la citada Escuela, el 23 de Enero de 2025.
Si el Consejo Superior Universitario accede a la solicitud de ampliación del plazo referido, el proceso de traslado y la ejecución de la referida suma, estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 291-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 22 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 245-04-2025 de fecha 09 de abril de 2025, relacionado con el asunto indicado en el epígrafe, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En oficio de Ref. Dirección ECCLL 065-02-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, la Maestra Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, envía al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1, Acta No. 001-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino, el 23 de enero de 2025, que literalmente dice:
“CUARTO: ELEVAR ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PERÍODO FISCAL DE LA APROBACIÓN DE DISPENSA PARA EL TRASLADO DE SALDOS DENTRO DEL SUBPROGRAMA CURSO DE VACACIONES CALUSAC POR 1,199,774.86 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, PARA EL AÑO 2025
El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 006-2025. AUTORIZAR a la M. Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, elevar al Consejo Superior Universitario, solicitud de ampliación al “Acuerda Número 1” en relación al ejercicio fiscal para poner a disposición las economías para el período fiscal del año 2025.”
Así mismo, en el referido oficio se continúa indicando “se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario que la autorización a la dispensa aprobada en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 45.6 del Acta 024-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario… se autorice que esta Unidad Académica pueda realizar los traslados en el presente ejercicio fiscal 2025, derivado a:
- Que no fue posible realizar el traslado en el ejercicio fiscal 2024 porque el personal se encontraba en periodo vacacional, según lo citado en CIRCULAR DARH J No. 054-2024 PERIODO DE VACACIONES AÑO 2024 PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, suscrita por la División de Administración de Recursos Humanos.
- Para atender lo instruido en el numeral 2 del Punto del Acta del Consejo Superior Universitario citado, el tiempo para tramitar la certificación contable de ingresos y egresos; así como, la modificación presupuestaria estipulada en las instrucciones complementarias para la Modificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de la universidad de San Carlos de Guatemala, el tiempo del periodo fiscal autorizado para el 2024 fue limitado para iniciar y concluir el proceso de traslado.”
- Mediante oficio de Ref. D.P. DO 107-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, indica: “(…) Considerando la autorización a la dispensa aprobada en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta 024-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario y certificación No. 07-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, extendida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el Departamento de Presupuesto Opina: Se reitera la Ref.D.P.DO 557-2024 del Departamento de Presupuesto y, derivado del análisis realizado que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2023, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas.”
- En Providencia DGF No. 184A-2025 de fecha 11 de marzo de 2025 de la Dirección General Financiera, solicita a la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas que previo a continuar con el trámite del expediente, se certifique a través de Tesorería con el visto bueno de la Directora, que no existen gastos comprometidos hasta el ejercicio fiscal 2024.
- A través del oficio identificado como Correlativo No. 028-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, Certifica: “QUE DE LOS FONDOS NO UTILIZADOS EN EL AÑO 2020 DEL SUBPROGRAMA AUTOFINANCIABLE CURSO DE VACACIONES CALUSAC POR EL MONTO DE UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON 86/100 (Q.1,199,774.86), NO EXISTEN COMPROMISOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO EN LA TESORERÍA DE ESTA UNIDAD ACADÉMICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.”
- Mediante oficio de Ref. D.P. DO 197-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, indica: “(…) Considerando la autorización a la dispensa aprobada en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta 024-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario y certificación con correlativo No. 28-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, extendida por el Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el Departamento de Presupuesto informa: Se reitera la Ref.D.P.DO 107-2025 del Departamento de Presupuesto y, derivado del análisis realizado que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2024, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas.”
- La Dirección General Financiera a través del OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025, dirigida al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto al expediente referido emite la siguiente OPINIÓN: “Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. OF 197-2025, de fecha 20 de Marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la Solicitud del Acuerdo contenido en el Numeral 1) del Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de Noviembre de 2024 para poner a disposición las economías del Curso de Vacaciones del Centro de
Aprendizaje -CALUSAC- del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales el Centro de Aprendizaje de Lenguas, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, no tiene compromisos adquiridos hasta el 31 de Diciembre de 2024. El Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024 y Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta 001-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el referido cuerpo colegiado de la citada Escuela, el 23 de Enero de 2025. Si el Consejo Superior Universitario accede a la solicitud de ampliación del plazo referido, el proceso de traslado y la ejecución de la referida suma, estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- En Providencia DAJ No. 245-2025 de fecha 07 de agosto de 2025 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicita al Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pronunciamiento al requerimiento efectuado nuevamente por la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC), sobre el expediente de mérito, con el objeto de obtener más elementos de juicio para resolver.
- A través del oficio de REFERENCIA A-696-2025/344F de fecha 28 de agosto de 2025 de Auditoria Interna, remite pronunciamiento requerido que indica lo siguiente: “De conformidad con los criterios antes indicados, opiniones del Departamento de Presupuesto según Oficio Ref. D.P. DO 107-2025 del 3 de marzo de 2025 y Oficio Ref. D.P. OF 197-2025 del 20 de marzo de 2025, así como Oficio DGF No. A-430-2025 del 3 de abril de 2025 de la Dirección General Financiera, y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario, si así lo estima conveniente, puede acceder a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, y autorizar que puedan disponer para el año 2025, el saldo por Q 1,199,774.86 dentro del subprograma Curso de Vacaciones que se generó en noviembre de 2020, aprobado por ese Consejo para el período fiscal 2024.
Así mismo, se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II. Criterios de esta REFERENCIA.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
⎯ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “ Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”
⎯ LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 6. " Ejercicio Fiscal . EI ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”
Artículo 36.- “Cierre presupuestario. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. (…)”.
Artículo 37. “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
⎯ LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus Estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
⎯ ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”
Artículo 11 . “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad;
f) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. Votar decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas;
h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias, conforme lo establecido en el presente Estatuto;
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
⎯ NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario)
1.6 En atención a la naturaleza del ingreso, el Presupuesto General de Gastos de la Universidad, contiene los siguientes regímenes: ORDINARIO y ESPECIAL.
1.6.2 RÉGIMEN ESPECIAL : Se refiere a los presupuestos de los programas de las Unidades Ejecutoras financiados con ingresos específicos, cuyo funcionamiento es aprobado por el Consejo Superior Universitario con carácter de autofinanciables. Además, en él se incluyen proyectos que se financian con ingresos por venta de bienes y/o servicios, así como por aportaciones de instituciones ajenas a la Universidad, cuya utilización se basa en convenios y/o contratos entre dichas instituciones y la Universidad de San Carlos de Guatemala.
7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo. Las unidades ejecutoras también podrán destinar los saldos de sus programas autofinanciables del año anterior, al régimen ordinario de la misma unidad ejecutora, previa aprobación del Órgano de Dirección. La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto.
Podrán considerarse casos de excepción, cuando teniendo a la vista las certificaciones emitidas por las dependencias competentes, puedan destinarse dichos fondos para lo siguiente: 1) cubrir parcial o totalmente el déficit financiero si lo hubiere; 2) amortización de deuda y 3) financiar proyectos de inversión institucional.
8.1. La ejecución presupuestaria, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter contable que compete al Departamento de Contabilidad.
8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.
⎯ INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).
“ 1. Modificaciones Presupuestarias (…)
1.5 Ampliaciones. De acuerdo a la norma presupuestaria 7.3 el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala es susceptible de ampliarse, de acuerdo a evaluaciones por parte del Departamento de Presupuesto como consecuencias de producirse ingresos no programados, superación de ingresos, el uso de economías ejercicios anteriores y nueva proyección de ingresos. En estos casos se actuará de la forma siguiente:
(…) c) Uso de economías: Se gestionará el uso de economías cuando el Consejo Superior Universitario apruebe el cierre contable del ejercicio anterior. Para dicho caso, las unidades interesadas deberán presentar su Solicitud de Ampliación Presupuestaria, evidenciando la economía por medio de certificación contable de ingresos y egresos del programa o proyecto en cuestión, así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes. Si en las certificaciones contables de egresos faltare alguna erogación que le corresponde al proyecto, dicho monto será deducible al momento de determinar el saldo”. (El resaltado es propio).
3.1 Financiamiento.
Los programas del Régimen Especial son aquellos cuyo financiamiento se realiza con los ingresos que ellos mismos generan, por lo que se les conoce generalmente como Programas o Proyectos Autofinanciables. Entre estos programas existen algunos que, por disposiciones especiales, se les permite utilizar el 100% de los ingresos percibidos. Otros programas, como los que desarrollan actividad de Docencia Productiva, solo pueden disponer del 90%, debiendo registrar el restante 10% como ingresos ordinarios de la Universidad, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28/03/2007.
3.4 Escuela de Vacaciones:
Naturaleza : La Escuela de Vacaciones es un proyecto académico para facilitar el avance o recuperación de cursos, conforme el pensum de cada carrera y unidad académica. Su régimen financiero corresponde a un Programa Autofinanciable.
⎯ NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. (Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2024).
“ 17. Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.
⎯ NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. (Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2025).
17. “Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024.
Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.”
⎯ PUNTO CUARTO, INCISO 4.1 DEL ACTA No. 29-2021 DEL 12 DE MAYO DE 2021, DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, donde se acordó:
“ PRIMERO : Aprobar el Informe de la Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2020(…) (el resaltado es propio).
TERCERO: Que se autorice a la Dirección General Financiera con visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizar el traslado de saldos del Régimen Especial y las Transferencias con fin específico, siempre que exista solicitud por escrito de la Unidad ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen y sea presentada a más tardar el 30 de junio de 2021, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre.”
⎯ PUNTO CUARTO, INCISO 4.4 DEL ACTA NO. 07-2024 DEL 20 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , donde se acordó:
“ 1 . Aprobar el Informe de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2023. (…)
4. Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para realizar el traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2023 (el resaltado es propio), del Régimen Especial al presente año, a solicitud por escrito de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen, la cual debe ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2024, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2024.”
ANÁLISIS JURÍDICO:
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud efectuada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Maestra Lidey Magaly Portillo Portillo, en la que envía a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el expediente que contiene la Transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 Acta No. 001-2025 del 23 de enero de 2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el que resuelven elevar al Consejo Superior Universitario, solicitud de ampliación del ejercicio fiscal para poner a disposición las economías para el presente período 2025, de conformidad con la autorización de dispensa aprobada en numeral 1 del Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024 celebrada por el Consejo Superior Universitario, en el cual se acordó: “1. Aprobar la solicitud de dispensa al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Consejo Superior Universitario, para que, en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el período del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2024, en virtud que, dicho monto no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del ejercicio fiscal 2023 y anteriores a éste, según consta en Certificación Correlativo No. 07-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, extendida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La referida ejecución estará bajo la responsabilidad de las autoridades administrativas de la Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” (El subrayado es propio).
El monto objeto de traslado de saldos que fue aprobado por el Máximo Órgano de Dirección en el citado Punto, de conformidad a la Certificación presentada en su oportunidad, Correlativo No. 07-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, extendida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, ascendía a la cantidad de un millón ciento noventa y nueve mil, setecientos setenta y cuatro quetzales con ochenta y seis centavos Q.1,199,774.86 el cual se generó por la Escuela de Vacaciones en noviembre del año 2020. Por lo anterior, solicitan que ese mismo monto se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2025, manifestando que derivado al goce del período vacacional otorgado en diciembre 2024 al personal de esta Universidad, no fue posible realizar el traslado de saldos respectivo.
Para evacuar la solicitud planteada se cuenta con la Certificación identificada como Correlativo No. 028-2025 del 13 de marzo de 2025, extendida por el Licenciado Oscar José Orellana Cabrera, Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, donde indica: “Que de los fondos no utilizados en el año 2020 del subprograma autofinanciable curso de vacaciones CALUSAC por el monto de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro quetzales con 86/100 (Q.1,199,774.86), no existen compromisos que se encuentren pendientes de pago en la tesorería de esta unidad académica al 31 de diciembre de 2024.”
Dentro del expediente obra el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025 en el cual emite la siguiente OPINIÓN: ““Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. OF 197-2025, de fecha 20 de Marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la Solicitud del Acuerdo contenido en el Numeral 1) del Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de Noviembre de 2024 para poner a disposición las economías del Curso de Vacaciones del Centro de Aprendizaje -CALUSAC- del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales el Centro de Aprendizaje de Lenguas, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, no tiene compromisos adquiridos hasta el 31 de Diciembre de 2024. El Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 0182024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024 y Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta 001-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el referido cuerpo colegiado de la citada Escuela, el 23 de Enero de 2025. Si el Consejo Superior Universitario accede a la solicitud de ampliación del plazo referido, el proceso de traslado y la ejecución de la referida suma, estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (El resaltado es propio).
Adicionalmente, se cuenta con el pronunciamiento emitido por Auditoría Interna contenido en oficio identificado como REFERENCIA A-696-2025/344F de fecha 28 de agosto de 2025, el cual indica lo siguiente: “De conformidad con los criterios antes indicados, opiniones del Departamento de Presupuesto según Oficio Ref. D.P. DO 107-2025 del 3 de marzo de 2025 y Oficio Ref. D.P. OF 197-2025 del 20 de marzo de 2025, así como Oficio DGF No. A-430-2025 del 3 de abril de 2025 de la Dirección General Financiera, y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario, si así lo estima conveniente, puede acceder a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, y autorizar que puedan disponer para el año 2025, el saldo por Q 1,199,774.86 dentro del subprograma Curso de Vacaciones que se generó en noviembre de 2020, aprobado por ese Consejo para el período fiscal 2024.
Así mismo, se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes , tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II. Criterios de esta REFERENCIA.” (El resaltado es propio).
De las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, se desprende la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que se establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser una institución autónoma con personalidad jurídica que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita y en consecuencia el Gobierno de esta Casa de Estudios Superiores corresponde al Consejo Superior Universitario, a quien le corresponde dentro de sus atribuciones administrativas, la dirección y administración de la Universidad, así como aprobar el presupuesto anual de la Universidad, votar erogaciones extraordinarias y autorizar los gastos también extraordinarios que de los fondos propios de las Facultades necesiten hacer, así como todas aquellas atribuciones que no hayan sido previstas en el Estatuto.
De conformidad con la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025. (Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2025) regula que: “Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.”
Consiguientemente, según la Norma 7.3.2. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 062023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario) establece que: “Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo. Las unidades ejecutoras también podrán destinar los saldos de sus programas autofinanciables del año anterior, al régimen ordinario de la misma unidad ejecutora, previa aprobación del Órgano de Dirección. La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto. (…) Así mismo, la Norma 8.2. de las precitadas Normas, indica que: “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.” Con base en lo indicado en los párrafos anteriores y respetando las Instrucciones y Procedimientos, así como la Legislación Ordinaria y Universitaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente:
DICTAMEN:
La Dirección de Asuntos Jurídicos estima que el presente expediente puede ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario quien en el uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios Superiores y Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), así como en atención al pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025, y pronunciamiento emitido por Auditoría Interna, contenido en oficio de REFERENCIA A-696-2025/344F de fecha 28 de agosto de 2025, si lo considera pertinente puede:
- ENTRAR A CONOCER el Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, en el sentido de avalar la solicitud de ampliación del periodo fiscal para poner a disposición las economías para el ejercicio fiscal 2025, según lo acordado en el contenido del numeral 1, que indica: “1. Aprobar la solicitud de dispensa al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Consejo Superior Universitario, para que, en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el período del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2024 , en virtud que, dicho monto no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del ejercicio fiscal 2023 y anteriores a éste …” (El subrayado es propio).
- OTORGAR POR ESTA ÚNICA VEZ AMPLIACIÓN DEL PERÍODO FISCAL DE DISPENSA al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023, por el Consejo Superior Universitario, para que en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el periodo del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2025 , por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales el Centro de Aprendizaje de Lenguas, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, no tiene compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, según consta en Certificación con Correlativo No. 028-2025 del 13 de marzo de 2025, extendida por el Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas; cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- INSTRUIR a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala que:
- Acatar las instrucciones en cuanto a lo recomendado por Auditoría Interna, contenido en oficio de REFERENCIA A-696-2025/344F de fecha 28 de agosto de 2025 y en el Acuerdo: numeral 2 del referido Punto CUARTO, inciso 4.5, Subinciso 4.5.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024 celebrada por el Consejo Superior Universitario, que indica: “Instruir a la Escuela de Ciencias Lingüísticas… que cumpla con evidenciar las economías del programa referido con una certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas presupuestales correspondientes, en apego a lo estipulado en las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Consecuentemente, la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos presupuestales del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, debe gestionar ante el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, la determinación de las partidas y subprogramas presupuestarios a afectar y que se realicen las gestiones administrativas para elaborar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo a la recomendación emanada por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en REFERENCIA A-1411-2024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024; así mismo, deberá atender lo establecido en el Punto CUARTO, inciso 4.12 del Acta No. 062007 de sesión celebrada por este órgano de dirección, el 28 de marzo de 2007, en el cual se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10%.”
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y en el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); así como, a los pronunciamientos emitidos en OFICIO DGF No. 430A-2025 de fecha 03 de abril de 2025 de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala; REFERENCIA A-6962025/344F de fecha 28 de agosto de 2025 de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, DICTAMEN DAJ No. 291-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. OTORGAR POR ESTA ÚNICA VEZ AMPLIACIÓN DEL PERÍODO FISCAL DE DISPENSA al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Consejo Superior Universitario, para que, en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones -CALUSAC-, en el periodo del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2025, por la suma de Q.1,199,774.86, sobre los cuales el Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no tiene compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, según consta en Certificación con Correlativo No. 028-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, extendida por el Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de esta Universidad; cuya ejecución estará bajo la responsabilidad de las autoridades administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. Instruir a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que:
a) En el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la presente notificación, gestione y agilice el traslado de saldos respectivos, informando a este Consejo Superior Universitario, la conclusión del proceso.
b) Acatar las instrucciones recomendadas por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenidas en el oficio identificado como REFERENCIA A-696-2025/344F de fecha 28 de agosto de 2025, y por este Consejo Superior Universitario en el punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.6, numeral 2. del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, el cual indica en su literalidad: “Instruir a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que cumpla con evidenciar las economías del programa referido con una certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas presupuestales correspondientes, en apego a lo estipulado en las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Consecuentemente, la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos presupuestales del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, debe gestionar ante el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, la determinación de las partidas y subprogramas presupuestarios a afectar y que se realicen las gestiones administrativas para elaborar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo a la recomendación emanada por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en REFERENCIA A-1411-2024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024; así mismo, deberá atender lo establecido en el Punto CUARTO, inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión celebrada por este órgano de dirección, el 28 de marzo de 2007, en el cual se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10%.”.
3. Notificar la presente resolución a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG-SEP 404-2025 de fecha 09 de octubre de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, así como, DICTAMEN DGF No. 024A-2025 de fecha 06 de octubre de 2025, de la Dirección General Financiera; referentes al Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“CG-SEP 404-2025
Guatemala 09 de octubre 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Licenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la solicitud de aprobación de cuota del programa de “Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología”, modalidad a distancia en entornos virtuales presentado por el Centro Universitario de Santa Rosa.
Sin otro particular, me suscribo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado”
Al respecto, se presenta el pronunciamiento técnico presentado por el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
Asimismo, se presenta la transcripción del punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 162025 de reunión ordinaria, celebrada el 15 de octubre de 2025 por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DGF No. 024A-2025 de fecha 06 de octubre de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 06 de octubre de 2025
Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala
Dr. Carlos René Sierra Romero:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio CG SEP 399-2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 01 de octubre de 2025 recibido en esta Dirección en la misma fecha, relacionado a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Programa de “Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología”, el cual ha sido diseñado para ser impartido bajo la modalidad a distancia en entornos virtuales, a desarrollarse en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se manifiesta lo siguiente.
ANTECEDENTES
- En Acta 14-2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, de fecha 11 de septiembre de 2025, (en el cual se modificó el punto Segundo, del Acta 11-2025, de fecha 05 de agosto de 2025, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa), en donde se acordó: “Aprobar el programa de 'Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología', el cual ha sido diseñado para ser impartido bajo la modalidad a distancia en entornos virtuales, a desarrollarse en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
- En el Punto QUINTO, Inciso 5.1, del Acta 15-2025, del Consejo Directivo de Estudios de Postgrado, celebrado el 24 de septiembre de 2025, por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en el que se acordó: "Emitir pronunciamiento técnico favorable y aprobar el programa “ Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología”, el cual ha sido diseñado para ser impartido bajo la modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario de Santa Rosa.
- Según el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Artículo 16. Autorización, indica que: "Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado.
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de la Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, a desarrollarse bajo la modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.
Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente.
Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología:
El Centro Universitario de Santa Rosa describe en la información financiera que el Costo del Programa de la Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, modalidad a distancia en entornos virtuales, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala en dos años que abarca una cohorte asciende a Catorce mil veintisiete quetzales con setenta y tres centavos (Q. 14,027.73) y el costo para el estudiante incluyendo matricula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veintidós mil ochocientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q22,853.00).
Es importante indicar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, fueron elaborados y son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Santa Rosa y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
Derivado del análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 35 estudiantes para el primer año, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y tres quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q431 ,573.45); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Novecientos sesenta quetzales exactos (Q960.00) de cuota mensual para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica.
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que la cuota de Novecientos sesenta quetzales exactos (Q.960.00) mensuales por dos años, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, modalidad a distancia en entornos virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos al Programa. En virtud de lo anterior, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es importante indicar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, fueron elaborados y son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Santa Rosa y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, con fundamento en los Artículos 1, 40 y 49 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
1. Aprobar el Programa Autofinanciable de Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, para ser impartido bajo la Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. De conformidad con el Artículo 11, literal q) y Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota mensual de Q.960.00 durante dos años, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos, del Programa Autofinanciable de Maestría en Derecho Procesal Penal con Énfasis en Criminología, para ser impartido bajo la Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el DICTAMEN DGF No. 024A-2025 de fecha 06 de octubre de 2025; Lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. PP-650-2025 de fecha 19 de septiembre de 2025 y Ref. PP-651-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a la presentación del informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan de Prestaciones -correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“Ref. PP-650-2025
Guatemala, 19 de septiembre de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
- INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División -sic- Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2025 con Contrato Vigente, existe un total de 10,469 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de julio de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,565 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 31 de julio de 2025, muestran que se han atendido un total de 20,167 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (10,516+9,651) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
- INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE JULIO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
- CUOTA DE -sic- PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de julio de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q261,021,650.32 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
- RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se ha invertido en préstamos a los trabajadores afiliados al Plan y a jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de DICIEMBRE 2021 a JULIO 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,554,952,346.78 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de JULIO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q219,638,604.73 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q480,661,383.91; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 31 de julio , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q181,122,473.47 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 31 de julio de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q298,317,460.16 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de julio de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q444,112,996.81 , que representa el 8.14% del Total de Activo y el 8.17% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo.
Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 10 de julio de 2025, la cantidad de Q29,447,479.02 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de septiembre de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q444,112,996.81 , integrado por los siguientes períodos:
- Q83,486,036.77 por los períodos de octubre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 19 de septiembre de 2025 , el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), ascienden a la cantidad de Q253,854,279.85 , según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q444,112,996.81 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“Ref. PP-651-2025
Guatemala, 23 de septiembre de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
- INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División -sic- Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2025 con Contrato Vigente, existe un total de 10,469 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de agosto de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,585 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 31 de agosto de 2025, muestran que se han atendido un total de 24,464 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (14,178+10,286) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
- INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE AGOSTO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
- CUOTA DE -sic- PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de agosto de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q297,101,836.02 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
- RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se ha invertido en préstamos a los trabajadores afiliados al Plan y a jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de DICIEMBRE 2021 a AGOSTO 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,665,790,377.38 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de AGOSTO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q252,293,988.91 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q549,397,003.79; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 31 de agosto , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q208,933,753.27 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 31 de agosto de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q338,835,648.10 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de agosto de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q444,112,996.81 , que representa el 8.07% del Total de Activo y el 8.11% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo.
Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 10 de julio de 2025, la cantidad de Q29,447,479.02 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de septiembre de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q444,112,996.81 , integrado por los siguientes períodos:
- Q83,486,036.77 por los períodos de octubre a diciembre 2017;
- Q132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y
- Q227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 19 de septiembre de 2025 , el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), ascienden a la cantidad de Q253,854,279.85 , según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q444,112,996.81 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibidos los oficios identificados como Ref. PP-650-2025 de fecha 19 de septiembre de 2025 y Ref. PP-6512025 de fecha 23 de septiembre de 2025, ambos suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan de Prestaciones -correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025-; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibidos | 27 |
| 2 | No dar por recibidos | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33610-2025 de fecha 02 de octubre de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las Instalaciones del Edificio Escolar Escuela Oficial Urbana Mixta tipo Federación “Miguel Hidalgo y Costilla”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando que se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 967P-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica literalmente: “…la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio representa compromiso presupuestario y financiero en el Ejercicio Fiscal 2025, para el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido en la cláusula Segunda, inciso 2.1, literal b) para la dotación de los materiales e instalación de: 1) Un tinaco de agua, 2) Fundición de torta de concreto, 3) Instalación eléctrica, 4) Instalación de agua potable de abastecimiento como de salida hacia un depósito aéreo, 5) Construcción de una caseta para bomba, con un costo total de treinta y seis mil quetzales (Q 36,000.00), a cargo de las siguientes partidas: 1) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.23 Piedra, arcilla y arena por valor de novecientos cincuenta quetzales exactos (Q.950.00); 2) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.68 Productos plásticos, nylon, vinil y P.V.C por valor de veintidós mil quinientos quetzales exactos (Q.22,500.00); 3) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.73 Productos de loza y porcelana, por valor de dos mil novecientos quetzales exactos (Q.2,900.00), 4) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.75 Productos de cemento, pómez, asbesto y yeso, por valor de seis mil trescientos quetzales exactos (Q.6,300.00); 5) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.81 Productos siderúrgicos, por valor de novecientos quetzales exactos (Q.900.00); 6) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.82 Productos metalúrgicos no férricos, por valor de doscientos quetzales exactos (Q.200.00); 7) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.83 Productos de metal y sus aleaciones, por valor de ciento cincuenta quetzales exactos (Q. 150.00); 8) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, por valor de un mil seiscientos quetzales exactos (Q. 1,600.00); 9) partida presupuestaria 4.1.54.1.01.2.98 Accesorios y repuestos en general por valor de quinientos quetzales exactos (Q.500.00); Inciso e) energía eléctrica de los contadores que se asignarán y la recolección de basura generada por el Centro Universitario de Chimaltenango a cargo de las partidas presupuestarias 4.1.54.1.01.1.11 Energía Eléctrica y 4.1.54.1.01.1.15 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, el gasto será cubierto de su techo presupuestario según certificación presupuestaria adjunta, sin necesidad de solicitar asignación adicional durante la vigencia del presente Convenio. Mediante Ref. D.P. OF 504-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 04 de agosto de 2025, recibida en esta Dirección el 05 de agosto de 2025, indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, del Centro Universitario de Chimaltenango y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.2.23 con Q.950.00; 4.1.54.1.01.2.68 con Q.28,171.35; 4.1.54.1.01.2.73 con Q.2,900.00; 4.1.54.1.01.2.75 con Q.7,680.00; 4.1.54.1.01.2.81 con Q.1,200.00; 4.1.54.1.01.2.82 con Q.1,200.00; 4.1.54.1.01.2.83 con Q.3,240.00; 4.1.54.1.01.2.97 con Q.2,845.62; 4.1.54.1.01.2.98 con Q.2,733.60; 4.1.54.1.01.1.11 con Q42,115.60 y 4.1.54.1.01.1.15 con Q. 1,964.29. Sin embargo, de generarse otros convenios en los cuales ha de comprometerse alguno de los renglones acá indicados, la Dirección del Centro Universitario de Chimaltenango deberá considerar la disponibilidad presupuestaría de los renglones que son objeto de afectación. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo. (…) Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 267-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y, se considera que, dicho instrumento no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando que es de beneficio para esta Universidad. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Chimaltenango y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, para el uso de las Instalaciones del Edificio Escolar Escuela Oficial Urbana Mixta Tipo Federación “Miguel Hidalgo y Costilla”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Chimaltenango; en virtud que, el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
2. El presente Convenio Específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas partes, mediante la suscripción de un nuevo convenio y previa evaluación de los resultados, de conformidad con lo establecido en su cláusula OCTAVA, y por cumplir con la normativa universitaria.
3. El Convenio Específico en mención, cuenta con el documento extendido por parte del Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en oficio identificado como Ref/Infra-Ext-04-05-2025 de fecha 08 de mayo de 2025, dirigido a la Doctora Olga María Moscoso Portillo, Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, mediante el cual solicita la gestión del Convenio Específico referido . Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como OFICIO DGF No. 967P-2025 de fecha 06 de agosto de 2025, en el que se indica lo siguiente: “(…) Mediante Ref. D.P. OF 504-2025, del
Departamento de Presupuesto, de fecha 04 de agosto de 2025, recibida en esta Dirección el 05 de agosto de 2025, indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, del Centro Universitario de Chimaltenango y cuentan con las disponibilidades siguientes: partidas 4.1.54.1.01.2.23 con Q.950.00; 4.1.54.1.01.2.68 con Q.28,171.35; 4.1.54.1.01.2.73 con Q.2,900.00; 4.1.54.1.01.2.75 con Q.7,680.00; 4.1.54.1.01.2.81 con Q.1,200.00; 4.1.54.1.01.2.82 con Q.1,200.00; 4.1.54.1.01.2.83 con Q.3,240.00; 4.1.54.1.01.2.97 con Q.2,845.62; 4.1.54.1.01.2.98 con Q.2,733.60; 4.1.54.1.01.1.11 con Q.42,115.60 y 4.1.54.1.01.1.15 con Q.1,964.29. Sin embargo, de generarse otros convenios en los cuales ha de comprometerse alguno de los renglones acá indicados, la Dirección del Centro Universitario de Chimaltenango deberá considerar la disponibilidad presupuestaría de los renglones que son objeto de afectación. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.”
4. En atención a que el presente Convenio Específico conlleva como un compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Centro Universitario de Chimaltenango, se realizará dotación de los materiales e instalación de: a) Un tinaco de agua; b) Fundición de torta de concreto; c) Instalación Eléctrica; d) Instalación de agua potable de abastecimiento como salida hacia un depósito aéreo; e) Construcción de una caseta para bomba, con un costo total de Q. 36,000.00. Según la cláusula SEGUNDA, literal b), SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Universidad, para que, en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo la verificación correspondiente. La referida evaluación deberá tener como finalidad constatar la correcta ejecución del proyecto derivado de los compromisos asumidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala en virtud del presente Convenio Específico.
5. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio Específico, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
6. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades que ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace, establecido en la cláusula TERCERA del convenio relacionado, tiene la responsabilidad de dar el seguimiento al instrumento de cooperación a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el mismo, en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.
7. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 267-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
8. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 301-2025 de fecha 08 de octubre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta del profesional Alfredo Itzep Manuel, quien desempeña el puesto de Profesor Titular VIII en la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por su conducta en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación superior pública. Lo anterior, en seguimiento a la denuncia anónima dirigida al Consejo Superior Universitario, por un miembro de la comunidad sancarlista. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 301-2025 de fecha 08 de octubre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 08 de octubre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia identificada como SG No. 570-09-2025 de fecha 10 de septiembre de 2025, recibida en esta Dirección el 16 de septiembre de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
DE LA SOLICITUD
El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Providencia SG No. 57009-2025 de fecha 10 de septiembre de 2025, trasladó a esta Dirección la denuncia presentada por un miembro de la comunidad san carlista ante el Consejo Superior Universitario en contra del señor Alfredo Itzep Manuel , la cual indica, “actualmente catedrático de dicha Facultad, reconoció públicamente de manera expresa, su participación en la toma de instalaciones universitarias, No solo lo manifestó verbalmente, sino que también existen registros en redes sociales donde hace alarde de ello e incluso exhorta a los estudiantes a sumarse a la toma. Este involucramiento interrumpió de manera grave las actividades académicas y administrativas, lesionando los derechos de estudiantes, docentes y trabajadores (…) Paralelamente, durante ese período … dejó de impartir clases en la Facultad de Agronomía, aunque continuó percibiendo en su totalidad el salario correspondiente, lo que constituye un proceder éticamente cuestionable y contrario a la responsabilidad que debe asumir frente a sus estudiantes y frente a la Universidad misma. (…) El daño ocasionado a esta alma mater no solo se reflejó en la suspensión de actividades, sino también en la profundización de divisiones internas y en el deterioro de la imagen institucional, afectando el prestigio académico de miles de sancarlistas. Considero que acciones de esta naturaleza evidencian que una persona con tal trayectoria no debería ser parte del Claustro Docente de la Facultad de Agronomía y de ninguna unidad académica que integran esta casa de estudios (…) aclaro que esta denuncia se presenta de manera anónima por razones de seguridad personal y ante el temor de posibles represalias en el ámbito de la Facultad …”. CONSIDERACIONES LEGALES Constitución Política de la República de Guatemala :
Artículo 5. “Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
Artículo 12. “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…”
Artículo 14. “Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”.
Artículo 44. “Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular…”
Artículo 71. “Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad”.
Artículo 153. “Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”.
Artículo 154. “Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.
Artículo 155. “Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”.
Declaración Universal de Derechos Humanos :
Artículo 17. “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia…”
Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.
Artículo 20. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Artículo 26. “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad…”.
Artículo 28. “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Artículo 29. “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática…”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 13. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Artículo 15. “Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
Código de Trabajo :
Artículo 64. “Se prohíbe a los trabajadores: (…) f) La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje…”
Artículo 77. “ Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo...”
Artículo 209. “Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Si se incumpliere con lo establecido de este Artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y el patrono responsable será sancionado con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales y vigentes para las actividades no agrícolas, debiendo además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días, se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. Si algún trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el Artículo 77 de este Código el patrono iniciará incidente de cancelación de contrato de trabajo”
Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos :
Artículo 8. “Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”
Ley del Organismo Judicial:
Artículo 3. “ Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia. desuso. costumbre o práctica en contrario.”
Artículo 5. “Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala. así como a todo el territorio de la República. el cual comprende suelo. el subsuelo. la zona marítima terrestre. la plataforma continental, la zona de influencia económica y es espacio aéreo tales como los definen las leyes y el derecho internacional.”
Artículo 22. “Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular.”
Código de Notariado:
Artículo 1. “El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte”.
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.
Artículo 12. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.
Artículo 13. “ Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto”.
Artículo 24. “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios...”.
Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes:
Artículo 1. “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA , por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central”.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Artículo 1. “…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.
Artículo 5. “ El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y trasmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…”.
Artículo 6. “Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: (…)
- Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
- Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
- Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico;
- Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
- Promover la organización de la extensión universitaria”.
Artículo 7. “Como centro de Investigación le corresponde:
- Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas”
Artículo 8. “Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: a) Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todas aquellas organizaciones que tiendan al desenvolvimiento cultural del país, y ejercer su vigilancia sobre las ya establecidas;
- Cooperar en la formación de los catálogos, registros e inventarios del patrimonio cultural guatemalteco y colaborar en la vigilancia, conservación y restauración del tesoro artístico, histórico y científico del país;(…)
d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética (…)”.
Artículo 9. “También corresponde a la Universidad: (…)
d) Estimular la dedicación al estudio y recompensar los méritos culturales en la forma que estime más oportuna;
f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…)”.
Artículo 10. “La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto”.
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) “La dirección y administración de la Universidad;
i) “Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos”.
o) “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias”.
Artículo 71. “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria que se realizará en las tres direcciones siguientes:
- Cultura elemental;
- Cultura media; y
- Cultura superior”.
Artículo 74. “En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas”.
Artículo 76. “Los trabajos de extensión universitaria, se realizarán por medio de:
- Institutos, Centros de investigación, seminarios, etc.;
- Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y lecciones objetivas;
- Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo servicio debe estar principalmente la Imprenta Universitaria;
- Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;
- Organizaciones y eventos deportivos; y
- Bibliotecas, exposiciones, música, etc”. el término que para el efecto se señale”.
Artículo 99. “Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas”.
Artículo 100. “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina.”
Artículo 101. “Las sanciones que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores, según la naturaleza de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva.”
Artículo 120. “Son bienes patrimoniales de la Universidad:
- Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias;
- Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina:
- Al desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física de sus propios componentes o del conglomerado social;
- Al servicio público y de los particulares; y
- Al bienestar y progreso de la Patria o de la Humanidad;
- Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; (…)”
Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”. Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico:
Artículo. 25. “Son obligaciones del personal académico: 25.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la integridad, la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos. (…) 25.5 Conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad.”
Artículo 72. “Para los efectos de este capítulo, se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente estatuto y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves. 72.1 Faltas leves: Se consideran faltas leves las infracciones que a juicio de la autoridad nominadora merezcan, únicamente llamada de atención verbal. 72.2 Faltas graves: Se considera a las infracciones que de acuerdo al régimen disciplinario de este Estatuto merezca amonestación por escrito y las demás sanciones establecidas en el artículo 73 y 75 del presente estatuto y las contempladas en el Capítulo II, artículo del 99 al 103 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Artículo 73. “Para garantizar la disciplina del personal académico, así como para sancionar las violaciones a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Estatuto y las demás faltas en la que se incurra durante el servicio, se establecen las siguientes medidas disciplinarias. 73.1 Amonestación verbal, que procede cuando el profesor cometa faltas leves a sus deberes a juicio de la autoridad nominadora para imponer a juicio de la autoridad. Para imponer la amonestación debe asentarse en el acta correspondiente para que quede constancia. 73.2 Amonestación escrita que procede: 1. Cuando el profesor incurra en tres amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario o la gravedad de la falta lo amerite. 2. Cuando el presente estatuto exija un apercibimiento escrito antes de efectuar el despido. 3. En los demás casos en que la autoridad nominadora desee dejar constancia escrita de la corrección disciplinaria para los efectos de la evaluación de los servicios para mejor garantizar el correcto funcionamiento de la Institución. ara imponer la amonestación escrita es necesario que previamente la autoridad nominadora oiga al profesor afectado, por un término de veinticuatro horas, para que éste verbalmente o por escrito dé las explicaciones que estime convenientes. Si propone pruebas estas deberán evacuarse dentro de un término de tres días. De todas las actuaciones deberá quedar constancia escrita dentro del expediente que para el efecto se forme. Quien ocupe el cargo de nivel de Dirección de la Unidad jerárquica es el obligado de informar de las faltas cometidas en dicha unidad entre la autoridad nominadora. El órgano de Dirección notificará a la División de Administración de Personal. 73.3 Suspensión de trabajo, sin goce de sueldo, hasta por quince días. Procede cuando el profesor sea objeto de dos amonestaciones escritas en un mismo mes calendario o cuando cometa, a juicio de la autoridad nominadora una falta cuya gravedad amerite sanción. Para imponer dicha suspensión es necesario que la autoridad nominadora otorgue audiencia al interesado durante un término de tres días, dentro del cual podrá ofrecer los medios de prueba legales por escrito.”
Artículo 75. “Los profesores sólo podrán ser destituidos de su puesto por justa causa debidamente comprobada. Son causas justas, que facultan a la autoridad nominadora para destituir de su puesto a un profesor sin responsabilidad para la Universidad de San Carlos de Guatemala, las siguientes: (…) 75.2 Cuando el profesor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la Universidad, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio a un tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido, negligencia u omisión, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos…”
Artículo 78. “Los órganos de dirección, autoridades nominadoras, jurado de oposición, comisiones de evaluación y demás organismos universitarios relacionados con este Estatuto, están sujetos a las sanciones disciplinarias que disponga el Consejo Superior Universitario.”
Expediente 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018 de la Corte de Constitucionalidad; determina: “(…) sin embargo, el actuar del funcionario denunciado (calificado como una falta) no sólo puede generar un procedimiento administrativo en el ámbito del derecho disciplinario, sino generar bipartitamente una responsabilidad judicial en el ámbito del derecho punitivo, generando una reacción estatal para reprimirla, porque su actitud pasiva como funcionario colisiona con bienes jurídicos que tutela la norma, más allá de una mera responsabilidad administrativa merecedora de una sanción en dicho ámbito…”
Expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia; determina: “(…) los trabajadores pueden lesionar valores protegidos por las leyes penales, en ese caso la responsabilidad en que incurren es penal y, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidades de carácter administrativo. Lo anterior evidencia que el sancionamiento de las dos responsabilidades mencionadas (administrativa y penal) son procedimientos que deben discutirse en forma separada o simultáneamente, pero por vías legales totalmente distintas y que una no excluye a la otra y que tampoco son accesorias, pues aún suponiendo de que se haya dilucidado la responsabilidad penal, tal y como lo requiere la autoridad recurrida, no significa que se haya discutido y determinado las consecuencias de la responsabilidad administrativa que conllevaron a la decisión de destitución; es decir, el hecho de que se determine por parte de los tribunales de justicia que las acciones cometidas por el trabajador no son constitutivas de delito, no quiere decir que no pudo haber existido la comisión de faltas administrativas que fueron el motivo para destituirlo…”,
Punto Séptimo, inciso 7.3, Acta No. 26-2022 del 27 julio de 2022, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “2) Conformar una comisión de diálogo con los siguientes consejeros y profesionales:(…)3) Instruir a la comisión descrita para que informe los avances realizados, a este máximo órgano de dirección”.
Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 5 julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Darse por enterado y aprobar lo actuado por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conformada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 332-2023, emitido el 10 de junio de 2023…”
Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “Dar por recibido el Oficio CRCC No. 003-2023 de fecha 25 de julio de 2023, identificado como segundo informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene las actividades realizadas durante el período del 5 al 25 de julio de 2023 en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el cronograma general de actividades ejecutable”.
Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 004 -2023, de fecha 16 de agosto de 2023, el cual traslada el tercer informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las actividades realizadas por el período del 01 de agosto al 11 de agosto del 2023, en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la presentación de la reestructuración del cronograma de ingreso para la verificación de bienes muebles e infraestructura física. 2. Notificar el presente punto a la comunidad sancarlista, por medio de las autoridades de las unidades administrativas y académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 005-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, el cual traslada el cuarto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 11 al 26 de agosto del 2023, así como algunas recomendaciones a considerar para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central de acuerdo a las Unidades Ejecutoras propuestas por la referida Comisión, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 04 de septiembre de 2023”.
Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 006-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, mediante el cual, se traslada el quinto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2023. 2. Aprobar las siguientes recomendaciones para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo y académico del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su FASE 2 DE INGRESO, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes, por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, en tal virtud, se acuerda lo siguiente (…) 3. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regresar a laborar a las oficinas del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la FASE 2 DE INGRESO, a partir del 18 de septiembre de 2023”.
Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 007-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al sexto informe de actividades realizadas durante el período del 11 al 23 de septiembre de 2023”.
Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 010-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, el cual contiene el séptimo informe de la “COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, que contiene las actividades realizadas por el período del 25 de septiembre al 07 de octubre de 2023”.
Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó: “(…) 7. Considerando que el Consejo Superior Universitario tiene responsabilidad administrativa, civil y penal, y con la finalidad de no abstenerse de alguna actuación que constituye un deber legal -incurrir en corresponsabilidad por omisión-, se acuerda lo siguiente: Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Máximo Órgano de Dirección, presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron partícipes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes”.
ANÁLISIS JURÍDICO:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal y de conformidad con la Providencia SG No. 570-09-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, que indica, “… conocer, analizar e indicar lo procedente”, en ese sentido, se realiza análisis sobre la denuncia anónima de fecha 29 de agosto de 2025 remitida al Consejo Superior Universitario por un miembro de la comunidad sancarlista en contra del profesional Alfredo Itzep Manuel , quien desempeña el puesto de Profesor Titular VIII en la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la denuncia señala la participación activa en la irrupción, obstaculización e impedimento para el ingreso a las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala en su artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, la cual se rige por su Ley Orgánica y por los reglamentos que esta emita, así mismo, el artículo 83 del cuerpo normativo en relación establece que el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde al Consejo Superior Universitario, lo cual se encuentra en concordancia con los artículos 12 y 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), respectivamente.
Es vital señalar el Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen lo relativo al derecho de defensa y que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, así mismo, regula la presunción de inocencia como un derecho inherente a la persona. Disposición constitucional garantiza que quienes intervengan en la sustanciación de un proceso administrativo, como el presente, tenga la oportunidad de exponer sus argumentos para rebatir los actos de autoridad correspondientes. Lo anterior implica que debe permitirse al sujeto parte del procedimiento administrativo, que pueda hacer valer todos los medios de defensa a su alcance, previo a que el órgano competente tome las decisiones y emita las resoluciones que corresponda según los procedimientos legales.
En observancia con los fines establecidos en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) que en el artículo 5; 6; 7; 8 y 9, los cuales entre otros, establecen que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde; promover, conservar, difundir y transmitir la cultura, así como, desarrollar la educación superior en todas las ramas, organizar y dirigir estudios de cultura superior, promover la organización de la extensión universitaria, promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, estimular la dedicación al estudio, fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promueva y exalten las virtudes ciudadanas; por otra parte, a esta casa de estudios superiores, le corresponde la extensión de sus enseñanzas a la nación a través de los distintos medios a su disposición.
En ese sentido, la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y en su normativa, le corresponden la propiedad y administración de bienes patrimoniales, los cuales se regulan de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece; lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran; los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público.
El derecho de disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno de esta casa de estudios, sin más limitaciones que las que fija la ley y de acuerdo con el interés y conveniencia de esta Universidad, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), es oportuno, hacer mención que a través del Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación. El 27 de abril de 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron en el edificio de Rectoría ubicado en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impidieron el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la toma de las instalaciones completas del Campus Central zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obstaculizando de esta manera el ingreso e impidiendo la permanencia en las instalaciones universitarias de personas ajenas al grupo, situación que se mantuvo hasta el 9 de junio de 2023, fecha en la que a través de medios de comunicación anunciaban el abandono del Campus Central Universitario, siendo estos 385 días en los cuales las autoridades universitarias, docentes, estudiantes, trabajadores y público en general no tuvieron acceso a las instalaciones universitarias, sino únicamente aquellas personas quienes mantenían el control de facto (contraria a derecho) y autorizaban a otras personas afines a ingresar. Lo cual se puede constatar en actas notariales que se faccionaron para el efecto.
Por tanto, la limitación en la administración de las instalaciones universitarias produjo dificultades en la prestación de servicios que esta Casa de Estudios Universitarios provee a la sociedad guatemalteca y especialmente a estudiantes, docentes y trabajadores, quienes se encontraban impedidos para ingresar y ejercer actividades académicas o administrativas, poniendo en riesgo y afectando de esta manera el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y la normativa universitaria, así mismo, el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central zona 12, se dio en transgresión del marco normativo de la Universidad, toda vez que es al Consejo Superior Universitario, en su calidad de máxima autoridad, a quien le corresponde la administración de los bienes propiedad de la misma; en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala como legítima propietaria de las instalaciones universitarias, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes.
De conformidad con la calidad que ostenta el profesional Alfredo Itzep Manuel ante la Universidad de San Carlos de Guatemala como Profesor Titular VIII con registro personal 16,712 en la Facultad de Agronomía, de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) se puede disciplinar de conformidad con en -sic- el Artículo 100; el cual establece: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina”. En el mismo sentido, el artículo 101 del mismo cuerpo normativo establece que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores según la naturaleza de las faltas cometidas, lo siguiente: “a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva”. Las cuales se encuentran desarrolladas en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, artículo 72 que establece “…se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente reglamento y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves”.
Una vez establecido el tipo de falta que ha sido cometida por el profesor universitario, con base al artículo 73 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, podrá imponerse una medida disciplinaria, la cual puede ser: a) amonestación verbal (cuando la falta sea leve y deberá asentarse en acta para que quede constancia); b) amonestación escrita (la cual previo a imponerla, la autoridad nominadora deberá correr audiencia por 24hrs. al profesor para que este de forma escrita u oral dé las explicaciones que considere y si propone pruebas deberán evacuarse dentro del término de 3 días, notificando de la amonestación impuesta a la División de Administración de Recursos Humanos); y c) suspensión de trabajo sin goce de sueldo, hasta por 15 días (esta procede cuando hayan 2 amonestaciones escritas en el mismo mes calendario o cuando a juicio de la autoridad se cometa una falta que amerite la sanción, por lo que, se le otorgará audiencia por el plazo de 3 días para ofrecer medios de prueba por escrito.).
Si, la conducta realizada por el profesor universitario, encuadra dentro de las causales que justifican para dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para la Universidad, se hace necesario la conformación de un expediente administrativo.
El artículo 75 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, regula las causas justas por las cuales se puede despedir a un profesor universitario, las cuales deberán ser determinadas por la autoridad.
Una vez determinada la causal, con base en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, que establece el procedimiento para destituir al profesor universitario, siendo el siguiente: a) La autoridad formulará los cargos al profesor, y le correrá audiencia por el término de 3 días para que se pronuncie por escrito; y b) Vencido el término con la evacuación o no, la autoridad emitirá su decisión y la hará del conocimiento del profesor.
En cuanto a la competencia administrativa en el presente caso, cabe indicar que, atendiendo a que las conductas realizadas por el profesional Alfredo Itzep Manuel las cuales tuvieron como resultado afectar el patrimonio, prestigio de esta Universidad y que su impacto negativo fue a nivel nacional, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior, el Consejo Superior Universitario, atendiendo a las facultades que le otorga el artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual) regula: “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias” y el artículo 127 que de forma taxativa (textual) establece: ”El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”, así mismo, el artículo 104 último párrafo establece: “El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer el Consejo Superior Universitario” todos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); por tanto, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para conocer e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Es importante que se tenga en cuenta, que si la conducta realizada por el docente amerita de conformidad con la ley, la terminación de la relación laboral, previo a que esta se haga efectiva por tener prevenciones vigentes tanto para la Universidad de San Carlos de Guatemala como para el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala STUSC-, las cuales fueron promovidas por estos últimos, se debe tener la autorización para dar por terminado los contratos de trabajo por el juzgado de trabajo y previsión social que dictó las prevenciones decretadas, ello en cumplimiento del artículo 380 del Código de Trabajo.
Lo anterior quiere decir, la relación laboral del docente, sancionado si fuere el caso, deberá seguir vigente, hasta el momento en que se tenga la autorización por parte del órgano jurisdiccional de trabajo y previsión social para terminar los contratos de trabajo, sí así lo determina el Consejo Superior Universitario. Lo anterior, a efecto de evitar que se presente una demanda en contra de la universidad y que derive en la reinstalación.
De esa cuenta, el Consejo Superior Universitario, como Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo uso de las facultades y obligaciones que las normas universitarias vigentes le otorgan puede iniciar procedimiento disciplinario en contra de aquellos docentes universitarios que formaron parte de la irrupción, obstaculización, impedimento y toma de ingreso al Campus Central, zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo que afectó de manera grave la educación superior pública.
Finalmente, las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fueron liberadas y abandonadas por las personas que mantenían el control de facto (contrario a derecho) de las instalaciones universitarias el 9 de junio de 2023, por lo que el Consejo Superior Universitario, acordó la conformación de una Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre los que se identifica informe pormenorizado del costo aproximado de daños en infraestructura y de bienes muebles de inventario faltantes por robo, hurto y/o destrucción, en el campus central zona 12, plan de manejo del conjunto histórico del patrimonio del campus central, acciones realizadas para limpieza en las áreas comunes y edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, revitalización de áreas verdes y espacios abiertos del campus central. Daños que produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio a nivel nacional e internacional de esta Universidad. Informes conocidos por el Consejo Superior Universitarios a través del Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 05 julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023; todos los puntos de acta descritos anteriormente fueron de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario.
Por lo que se atribuye preliminarmente el siguiente cargo al profesional Alfredo Itzep Manuel: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
Respecto a la solicitud de interponer denuncia ante el Ministerio Público, es importante reiterar que la responsabilidad administrativa que pueda derivar de la presunta conducta del profesional Alfredo Itzep Manuel, es independiente de cualquier responsabilidad penal que pudiera corresponderle.
La Universidad ya ha presentado denuncias penales relacionadas con la irrupción, obstaculización e impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, esta casa de estudios superiores, se constituye dentro del proceso penal como querellante adhesivo, por lo que, de conformidad con el Artículo 116 del Código Procesal Penal, que establece, “… el querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos… así como cualquier otra diligencia prevista en este Código”, por lo que se encuentra facultado para realizar cualquier acción dentro de las previstas en la normativa. Sin embargo, esta acción ante la vía penal no sustituye ni excluye la posibilidad de que la Universidad inicie un procedimiento administrativo disciplinario si las normas internas resultan aplicables y existen elementos probatorios suficientes.
Del análisis jurídico expuesto, se concluye que el Honorable Consejo Superior Universitario, tiene las facultades de conformidad con la legislación universitaria citada en el presente dictamen, para conocer la denuncia, evaluar la información disponible y determinar las acciones a seguir, incluyendo la posible iniciación de un procedimiento disciplinario administrativo, respetando siempre el derecho de defensa y las normativas aplicables.
DICTAMEN:
Del análisis realizado a la solicitud remitida y la denuncia anónima en contra del Profesional Alfredo Itzep Manuel, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, discusión y resolución:
- El Artículo 100 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) estipula de manera taxativa (textual) que: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina”.
- De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) de forma taxativa (textual), establece; “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias”, así mismo, el 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
Así mismo, según el oficio identificado como CGCC -sic- No. 010-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual fue conocido en el Punto Séptimo, inciso 7.8 del Acta No. 18-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023, el cual indica, “… han reportado un costo aproximado de daños a la fecha, lo cual la comisión realizando un total asciende a Q 89,732,304.95, lo cual incluye, bienes sustraídos, robados, daños en infraestructura de todos los edificios del Campus Central, Biblioteca Central, productos vencidos, materiales de oficina dañados, reparación de vehículos, químicos, radioactivos en diferentes unidades, daño a murales, daños a circuito de cámaras, eléctrico y de patrimonio…”.
- Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública, la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
- INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra del profesional Alfredo Itzep Manuel quien forma parte del personal académico de la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios.
Nombre Registro de Personal Alfredo Itzep Manuel * 16,712
- De conformidad con la Ref. Jefatura 358/2025 de fecha 6 de octubre de 2025 de Registro y Estadística, el profesor titular Alfredo Itzep, se encuentra pendiente de exámenes generales del doctorado en Ciencias Sociales de la Escuela de Historia.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), Artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículo 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 5 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 3012011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
- DERECHO DE DEFENSA; en caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia al señor Alfredo Itzep Manuel , para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, relativos al régimen disciplinario.
- Posterior a la audiencia respectiva, y del análisis correspondiente de los argumentos esgrimidos por el profesional Alfredo Itzep Manuel, el Consejo Superior Universitario podrá aplicar las sanciones que conforme a la normativa interna corresponde para dilucidar la responsabilidad administrativa respectiva; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine en el presente caso, de conformidad con la legislación universitaria.
En este caso la persona denunciada, podrá hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se le atribuye, se recomienda que, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificado, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
Se deben realizar las notificaciones que en derecho corresponden adjuntando copia de expediente respectivo.
- FACULTAR, a Auditoría Interna, para dar seguimiento auditable de las acciones denunciadas, así como todas aquellas que en derecho correspondan.
- FACULTAR, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para presentar y dar seguimiento administrativo o judicial, así como todas aquellas acciones que en derecho correspondan.” ----
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), artículo 11 literal o) le confiere la atribución siguiente: “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias.”, asimismo, en el artículo 100 del mismo cuerpo legal citado, se estipula de manera literal lo siguiente: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina.”; además, tomando en consideración el contenido del artículo 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario, considera que, las sanciones disciplinarias que imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que, las garantías y principios que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias otorgan a todas las personas, no son violentadas en virtud que, derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018; y expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011. Asimismo, según el oficio identificado como CRCC No. 0102023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual fue conocido en el punto SÉPTIMO, inciso 7.8 del Acta No. 18-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023, el cual indica: “… han reportado un costo aproximado de daños a la fecha, lo cual la comisión realizando un total asciende a Q. 89,732,304.95, lo cual incluye, bienes sustraídos, robados, daños en infraestructura de todos los edificios del Campus Central, Biblioteca Central, productos vencidos, materiales de oficina dañados, reparación de vehículos, químicos, radioactivos en diferentes unidades, daño a murales, daños a circuito de cámaras, eléctrico y de patrimonio…”.
Al respecto, luego del análisis y discusión del expediente de mérito, así como, de la legislación aplicable, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL PROFESIONAL ALFREDO ITZEP MANUEL, quien forma parte del personal académico de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, identificado como:
| Nombre | Registro de Personal |
|---|---|
| Alfredo Itzep Manuel * | 16,712 |
* De conformidad con la Ref. Jefatura 358/2025 de fecha 06 de octubre de 2025 del Departamento de Registro y Estadística, el profesional Alfredo Itzep Manuel, se encuentra pendiente de exámenes generales del Doctorado en Ciencias Sociales de la Escuela de Historia.
CARGO PRELIMINAR : Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Consejo Superior Universitario, ni por el Representante Legal de esta casa de estudios superiores, contraviniendo la normativa universitaria, asimismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, asimismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria, la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública, la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como, la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 2, 13, 24 literales a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 77 literal d) y último párrafo, 209 y 223 literal d) del Código de Trabajo; artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; artículos 10, 11 literales a), i), o) y t), artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 5 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018; y, expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA : se concede audiencia al profesional Alfredo Itzep Manuel, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días, después de haber sido notificado de la presente resolución; de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo; y, artículos 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relativos al régimen disciplinario.
FORMA DE EVACUACIÓN DE AUDIENCIA: Mediante el correo electrónico que se detalla a continuación : correspondenciacsu@correoe.usac.edu.gt
2. FACULTAR, a la Auditoría Interna de esta Universidad, para dar seguimiento auditable de las acciones denunciadas, así como, para realizar todas aquellas acciones que en derecho correspondan.
3. FACULTAR, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, para presentar y dar seguimiento administrativo y/o judicial al respecto, así como, se le faculta para realizar todas aquellas acciones que en derecho correspondan.
4. Notificar la presente resolución a quien en derecho corresponda.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Instaurar procedimiento disciplinario | 23 |
| 2 | No instaurar procedimiento disciplinario | 7 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1123-2025/J de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de septiembre de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“13 de octubre de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de septiembre de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025
Se encuentran finalizadas y en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
- Plan Anual de Auditoría 2025
En los meses anteriores de 2025 se finalizaron 5 auditorías, en el mes de septiembre de 2025 se finalizaron 2 auditorías especiales; se encuentran en proceso 5 auditorías especiales y 2 financieras; como se detalla en Anexo 1 .
1.1 Auditorías Finalizadas (meses anteriores)
1.1.1 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
1.1.2 Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
1.1.3 Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
1.1.4 Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
1.1.5 Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).1.2 Auditorías Finalizadas (mes de septiembre 2025)
1.2.1 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas (CECON).
1.2.2 Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2 .
1.3 Auditorías en Proceso
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
- Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
- Escuela de Historia.
- Escuela Superior de Arte.
- Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
- Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dichas auditorías se encuentran en etapa de planificación, ejecución o revisión de informes.
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se finalizaron 4 auditorías de cumplimiento y 3 auditorías de seguimiento; además, se encuentran en proceso 4 auditorías de seguimiento, una auditoría de cumplimiento y una auditoría de control posterior, las que se describen a continuación:
- Finalizadas
- Escuela de Trabajo Social . Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
- Dirección General de Administración . Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-1173-2024/07 CP del 27 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en la División de Administración de Recursos Humanos.
- Facultad de Agronomía. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A1339-2024/010 CP del 12 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos rotativos, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica de la Facultad.
- Facultad de Odontología . Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de decano de Facultad (el cambio se realizó el 15 de julio de 2025).
- Escuela de Ciencias Psicológicas. Asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo de Director de Escuela No Facultativa.
- Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC). Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de director del Centro (el cambio se realizó el 21 de julio de 2025).
- Facultad de Odontología / Escuela de Estudios de Postgrado. Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3 .
- En Proceso
Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:
- Centro Universitario de Occidente (CUNOC) . Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A-1360-2024/011 CP del 15 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica.
- Universidad de San Carlos de Guatemala . Seguimiento a “INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024” de la Contraloría General de Cuentas.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia – Granja Experimental. Verificación de Ingresos por venta de productos.
- Centro Universitario del Sur Occidente. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME de auditoría A-1376-2024/012 CP del 19 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales, periodo del 01-01-2023 al 30 junio 2024.
- Escuela de Historia. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-810-2025/293 F del 14 de julio de 2025, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en el área de Servicios Personales.
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Cumplimiento de horario laboral de trabajadora del Instituto de Derechos Humanos de Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se adjunta reporte en Anexo 4 .
III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 5 .
IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 6 y 7 .
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-1123-2025/J de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de septiembre de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 26 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Órgano de Dirección el 13 de noviembre de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la revisión | 24 |
| 2 | No aprobar la revisión | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, el Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 1378-2025 de fecha 29 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en seguimiento a la instrucción contenida en el punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, relacionada a la ampliación del punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 13 de noviembre de 2024, en lo referente a la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“En seguimiento y cumplimiento a la instrucción contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que:
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal”, en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala de forma exclusiva, goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal. Lo cual es confirmado, en el artículo del cuerpo legal antes citado que en su segundo párrafo establece: “se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”, en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa emitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Decreto Número 325, establece en el Artículo 2, “Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”
Por otra parte, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) es congruente con la normativa antes citada, al establecer en el Artículo 5, como fin fundamental de esta universidad, elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones y Artículo 8 literal d) “Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética”.
Además, dentro de las atribuciones del Consejo Superior Universitario, reguladas en el precitado Estatuto, el cual establece en el Artículo 11, literal a) y b), que: “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”. También le compete al Consejo Superior Universitario, según las literales c), d) y q), la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios, y fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, así mismo en la literal j) establece que: “Le corresponde conceder becas de reconocimiento, de estímulo, de apoyo y de otra índole a profesores, investigadores, estudiantes y profesionales egresados de la Universidad, a base de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto y los Reglamentos respectivos”; de igual manera en la literal k) establece que: “Le corresponde acordar honores y distinciones a las personas que se hayan significado (sic) por su labor cultural o de investigación científica.”
De igual forma, el estatuto en relación, en el artículo 67 establece que: “La Universidad dará apoyo, en la medida de sus posibilidades, a los investigadores en materia científica o a quienes hubiesen hecho algún descubrimiento de utilidad o importancia, ya fueren profesionales o sin título, nacionales o extranjeros aquí residentes. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica que corresponda hará el informe del caso al Consejo Superior Universitario, para que resuelva, en definitiva.”, el cual aparejado con el artículo 68 del mismo cuerpo legal regula: “(...) el Consejo Superior Universitario acordará ayuda económica, discernirá honores o concederá premios o distinciones. También podrá acordar la Universidad la impresión por su cuenta de obras científicas, o adquirirlas para su distribución nacional y extranjera, cuando por su mérito intrínseco sea conveniente su divulgación.”
Con relación a las becas, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece en el Artículo 69: “La Universidad apoyará a aquellas personas que por su dedicación al estudio o a la investigación, debieran ser estimuladas, bien sea para que amplíen sus conocimientos en el país o bien para trasladarse al extranjero con el objeto de hacer estudios superiores. Las becas que con tal concepto acordase el Consejo Superior Universitario, a solicitud del Órgano de Dirección de la Unidad Académica podrán consistir en exención del pago de matrícula, de las cuotas por servicio de cátedra o de los derechos de exámenes; en el pago de los gastos de viaje al extranjero; y en subvención mensual de acuerdo con la naturaleza de la beca y de los estudios respectivos.”
El cuerpo legal mencionado en el párrafo precedente establece en el Artículo 93, “Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligadas a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil”, por lo que, contravenir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad, conlleva la transgresión de los deberes éticos que corresponden observar a los estudiantes de esta casa de estudios superiores.
Respecto a distinciones y reconocimientos el Artículo 105 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), regula el otorgamiento del título Doctor Honoris Causa, quien debe reunir entre otras la condición establecida en la literal c) “Haber demostrado especial interés por la Universidad de San Carlos de Guatemala, o por cualquiera de sus unidades académicas, contribuyendo de manera eficaz a su elevación espiritual” y literal e) “Haber demostrado especial interés por el pueblo de Guatemala, contribuyendo de manera eficaz a su elevación cultural y demostrar ejecutorias de beneficio social”, en ese sentido, tal distinción es otorgada a personas que sin ser graduadas de esta casa de estudios superiores contribuyan de forma positiva para el engrandecimiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala o al pueblo de Guatemala, por lo que, cualquier tipo de sanción disciplinaria impuesta por esta universidad implica un perjuicio en contra de ésta.
En cuanto al otorgamiento de la Medalla Universitaria, el Artículo 107 del cuerpo normativo indicado en el párrafo anterior, establece los criterios que deben cumplirse para ser merecedor de dicha distinción. En particular, la literal c) “Haber prestado eminentes servicios a la Universidad y a la Nación, honrando al Alma Mater y a su gremio profesional y enalteciendo su calidad universitaria.” En tal sentido, esta condecoración está destinada a docentes que, a través de su labor académica, profesional o institucional, no solo han contribuido al desarrollo de la Universidad, sino que lo han hecho de manera que reflejan fielmente los principios que la Universidad de San Carlos promueve: la defensa del bien común, el acceso al conocimiento y el compromiso con la población guatemalteca. Estos valores deben traducirse en acciones concretas, visibles y ejemplares, reflejando con dignidad el nombre de la Universidad en cada espacio donde se ejerza la docencia, la investigación o el servicio público, y contribuyendo así al engrandecimiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al desarrollo de la población guatemalteca.
Respecto al otorgamiento del Diploma Emeritíssimum, el artículo 108 del estatuto en relación, establece que, "A aquellas personas que, sin haber hecho estudios universitarios, han sobresalido por sus realizaciones en cualquiera de las ramas de las artes o de la cultura nacional, el Consejo Superior Universitario podrá otorgarles el Diploma Emeritíssimum, a propuesta de cualquiera de sus miembros y luego del dictamen respectivo de la Comisión de Docencia e Investigación de este Organismo." Este reconocimiento, otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, no solo busca destacar el aporte cultural o artístico de una persona, sino también resaltar aquellos casos en los que dicho aporte refleja los valores que la Universidad promueve: el compromiso con el país, el servicio a la sociedad y la defensa del bien común. Por tratarse de una distinción conferida por la Universidad de San Carlos de Guatemala, se entiende que quienes la reciben deben, a través de su actuar y trayectoria, contribuir a fortalecer la imagen y el legado de la Universidad, así como a preservar los principios que la han guiado como institución pública y autónoma, al servicio del pueblo guatemalteco, mismo sentido, le corresponde al Artículo 109 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece, que pueden ser otorgados reconocimientos a personal administrativo, docente, de investigación, de servicio o a participantes en competencias deportivas o actividades culturales”. Las acciones que tienen como consecuencia la imposición de sanciones de expulsión y despido corresponden explícitamente a la transgresión de la normativa constitucional, ordinaria, estatutaria y reglamentaria de esta casa de estudios superiores, lo cual involucra los fines que cimentan esta Universidad, la tolerancia a tales acciones debilitan la identidad y credibilidad institucional y deriva en una crisis de valores que se multiplica no solo a la comunidad universitaria sino a la sociedad guatemalteca, ya que, produce un impacto moral y ético a nivel institucional que afecta el prestigio y unidad de una institución con más de trescientos años de fundación y a la que le corresponde el máximo valor histórico del país y cuya noble función es dirigir la educación superior pública de Guatemala. Por lo que, la condecoración, contratación, premiación, representación o cualquier otro beneficio que presta esta institución a una persona objeto de sanciones disciplinarias que conlleve la expulsión de la Universidad o despido, es un mensaje contradictorio respecto a las sanciones aplicadas y genera un posible sentimiento de injusticia frente a los integrantes de la comunidad universitaria que sí han cumplido y respetado la normativa universitaria, incluso podría considerarse que su vulneración no conlleva consecuencias.
Así mismo, aquellas personas que sin tener algún vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala, han demostrado con sus acciones menosprecio en cualquier ámbito hacia esta casa de estudios superiores y que las mismas han impedido la elevación cultural, espiritual, demostrando desdén por el beneficio social y bien común no solo para todos los integrantes de la comunidad universitaria, sino del pueblo de Guatemala en general, lo cual ha causado graves daños al prestigio y patrimonio de esta Universidad, lo que se traduce en un impacto negativo en el sistema financiero y presupuestario, vulnerando el marco normativo aplicable, en consecuencia, es contradictorio el otorgarles condecoraciones, premiaciones, representaciones, contrataciones o cualquier otro beneficio que presta esta noble institución.
En ese sentido de conformidad con las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 1 y 24 inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), si así lo considera el Consejo Superior Universitario, puede:
- DETERMINAR prohibiciones a todas aquellas personas que, por acciones cometidas han causado vulneración a la educación superior pública, agravios a esta casa de estudios superiores, daños al patrimonio y al prestigio de ésta, así como transgresión de la normativa universitaria vigente y que sean objeto de sanciones disciplinarias acordadas por el Consejo Superior Universitario que conlleven la expulsión, despidos, disposiciones contra jubilados o personas sin vínculo con la Universidad, en cuanto a las implicaciones que tiene para efectos de: contrataciones laborales, otorgamiento de honores, distinciones, premios honoris causa, medallas, premios, ayudas económicas, profesor emérito, ser parte del Sistema de Estudios de Postgrado, otorgar becas, representaciones que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier otro beneficio que esta casa de estudios superiores otorgue en el presente de acuerdo a la normativa vigente y disposiciones ulteriores. Mismas que deben ser aplicables a las personas que tengan la calidad de estudiantes, profesores, trabajadores administrativos y de servicios, jubilados, así como a todas aquellas personas sin algún vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es oportuno mencionar que al erogar fondos en cualquier concepto de ayudas económicas y becarias así como inscripciones a las personas que han vulnerado el prestigio y violentado los derechos de otros integrantes de la comunidad universitaria, pone en riesgo la naturaleza presupuestal y financiera de la Universidad y por ende la prestación de servicios de educación superior a la población guatemalteca y la comunidad universitaria, que por mandato constitucional corresponden a esta universidad, toda vez el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, establece que: “El interés social prevalece sobre el interés particular”
- NOTIFICAR , la resolución que se emita sobre una sanción u otra disposición disciplinaria para jubilados o personas sin vínculo con la Universidad, que conlleve expulsión de estudiantes o despido a Unidades Académicas, a la División de Administración de Recursos Humanos, Departamento de Registro y Estadística y dependencias administrativas involucradas, para los registros correspondientes.
- INSTRUIR a la Dirección General de Docencia, División de Desarrollo Académico, División de Bienestar Estudiantil, Sección Socio-Económica, Departamento de Registro y Estadística, División de Administración de Recursos Humanos, las Tesorerías, Órganos de Dirección de Unidades Académicas, Plan de Prestaciones, todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realicen los registros y acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.
- INSTRUIR al Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera para se incluya una categoría en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, con el fin de determinar si ha sido objeto de sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior Universitario que conlleve la expulsión como estudiante de esta Universidad o despido.
Por lo cual, este Departamento deberá realizar una adición en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, en donde se agregue un campo obligatorio en el apartado de “Datos Personales”; “Actualización”, en el que se indique si ha sido sancionado o no por el Consejo Superior Universitario.
Es pertinente reiterar que es responsabilidad de todo trabajador universitario, actualizar sus datos personales en el módulo de gestión automatizada de sueldos del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, en el mes de enero de cada año y cada vez que se produzca alguna modificación en los mismos, según el Módulo II, numeral 1.2.4 literal e) del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Así mismo, los jubilados se encuentran obligados a presentar su supervivencia por lo menos una vez cada 6 meses, pudiendo la Junta Administradora del Plan de Prestaciones hacer la comprobación correspondiente, de conformidad con lo regulado en el Artículo 16 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es importante tener en cuenta que, deberá ser verificado y consultado por las unidades académicas y administrativas correspondientes, previo a las contrataciones laborales, otorgamiento de honores, distinciones, premios honoris causa, medallas, premios, ayudas económicas, profesor emérito, ser parte del Sistema de Estudios de Postgrado, otorgar becas, representaciones que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier otro beneficio que esta casa de estudios superiores otorgue en el presente según la normativa vigente y disposiciones ulteriores.
- ENTRAR A CONOCER el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de noviembre de 2024, en el sentido que, se AMPLÍE el numeral 8, respecto a que la División de Administración de Recursos Humanos al verificar que un trabajador ha consignado en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, que fue objeto de sanción disciplinaria la cual conlleve expulsión como estudiante de esta Universidad o despido, OBJETE la contratación de las personas que se encuentren en la situación expuesta o disposición en contra de jubilados o personas sin vínculo con la Universidad.
Al respecto, es oportuno citar el Artículo 459 del Código Penal, que establece; “Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales”.
- INSTRUIR a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios, en el ámbito de su competencia, armonizar procedimentalmente el acuerdo que emita el Consejo Superior Universitario, a efecto que su aplicación sea inmediata.”
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades legales que le confieren los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA: Con fundamento en las facultades legales que le confieren los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. SE DETERMINAN PROHIBICIONES a todas aquellas personas que, por acciones cometidas han causado vulneración a la educación superior pública, agravios a esta casa de estudios superiores, daños al patrimonio y al prestigio de ésta, así como, transgresión de la normativa universitaria vigente y que sean objeto de sanciones disciplinarias acordadas por este Consejo Superior Universitario que conlleven la expulsión, despidos, disposiciones contra jubilados o personas sin vínculo con esta Universidad, en cuanto a las implicaciones que tiene para efectos de: contrataciones laborales, otorgamiento de honores, distinciones, premios honoris causa, medallas, premios, ayudas económicas, profesor emérito, ser parte del Sistema de Estudios de Postgrado, otorgar becas, representaciones que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier otro beneficio que esta casa de estudios superiores otorgue en el presente, de acuerdo a la normativa vigente y disposiciones ulteriores. Mismas que deben ser aplicables a las personas que tengan la calidad de estudiantes, profesores, trabajadores administrativos y de servicios, jubilados, así como, a todas aquellas personas sin algún vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es oportuno mencionar que, al erogar fondos en cualquier concepto de ayudas económicas y becarias, así como, inscripciones a las personas que han vulnerado el prestigio y violentado los derechos de otros integrantes de la comunidad universitaria, pone en riesgo la naturaleza presupuestal y financiera de la Universidad, y por ende la prestación de servicios de educación superior a la población guatemalteca y la comunidad universitaria, que por mandato constitucional corresponden a esta Universidad, toda vez que, el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, establecen literalmente: “El interés social prevalece sobre el interés particular.”.
2. Se instruye a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que notifique las resoluciones que emita este máximo órgano de dirección sobre las sanciones u otras disposiciones disciplinarias para jubilados o personas sin vínculo con la Universidad, que conlleven la expulsión de estudiantes o despido; a las Unidades Académicas, a la División de Administración de Recursos Humanos, al Departamento de Registro y Estadística y, demás dependencias administrativas involucradas, para los registros correspondientes.
3. Se instruye a las siguientes dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Dirección General de Docencia, División de Desarrollo Académico, División de Bienestar Estudiantil Universitario, Sección Socio-Económica, Departamento de Registro y Estadística, División de Administración de Recursos Humanos, Tesorerías, Órganos de Dirección de las diferentes Unidades Académicas y Administrativas, y Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen los registros y acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.
4. Se instruye al Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera, para que incluya una categoría en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, con el fin de determinar, si alguna persona ha sido objeto de sanción disciplinaria impuesta por parte de este Consejo Superior Universitario, y que conlleve la expulsión como estudiante de esta Universidad o despido. Por lo cual, el referido Departamento, deberá realizar una adición en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde se agregue un campo obligatorio en el apartado de “Datos Personales”; “Actualización”, en el que se indique si una persona ha sido sancionada o no, por parte de este Consejo Superior Universitario. Es pertinente reiterar que, es responsabilidad de todo trabajador universitario, actualizar sus datos personales en el Módulo de Gestión Automatizada de Sueldos del Sistema Integrado de Información Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el mes de enero de cada año y cada vez que se produzca alguna modificación en los mismos, según lo indicado en el Módulo II, numeral 1.2.4, literal e) del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, los jubilados se encuentran obligados a presentar su supervivencia por lo menos una vez cada seis (6) meses, pudiendo la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hacer la comprobación correspondiente, de conformidad con lo regulado en el artículo 16 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es importante tener en cuenta que, lo instruido anteriormente referente a determinar si una persona ha sido objeto de sanción disciplinaria por parte de este Consejo Superior Universitario, deberá ser verificado y consultado por todas las unidades académicas y administrativas correspondientes, previo a realizar las contrataciones laborales, otorgamiento de honores, distinciones, premios honoris causa, medallas, premios, ayudas económicas, profesor emérito, ser parte del Sistema de Estudios de Postgrado, otorgar becas, representaciones que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala y cualquier otro beneficio que esta casa de estudios superiores otorgue en el presente, según la normativa vigente y disposiciones ulteriores.
5. Se aprueba la ampliación del punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 13 de noviembre de 2024, específicamente el numeral 8 de la resolución correspondiente, respecto a que, la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad, al verificar que un trabajador ha consignado en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, que fue objeto de sanción disciplinaria, la cual conlleve expulsión como estudiante de esta Universidad o despido, OBJETE la contratación de las personas que se encuentren en la situación expuesta o disposición en contra de jubilados o personas sin vínculo con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, es oportuno citar el artículo 459 del Código Penal, que establece literalmente: “Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales.”.
6. Se instruye a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en el ámbito de su competencia, deben armonizar procedimentalmente la presente resolución, a efecto de que su aplicación sea inmediata.
7. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 4 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 30-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Armonización del Reglamento del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:
“De conformidad con el Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó, “(...) 6. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, realice la armonización de las modificaciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario, al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, en atención a lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios superiores, propone:
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala , establece:
Artículo 2. Deberes del Estado. “ Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Artículo 82. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;(...)
Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. (...)”.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala , establece:
Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.
Artículo 12. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.
Artículo 24. “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- La dirección y administración de la Universidad…
- Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espíritu de esta Ley…”
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
Artículo 1 . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la Universidad;
- Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará “Estatuto” o “Estatutos…”
- El Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria , establece:
Artículo 2. Valores Fundamentales. “Dentro de la materia, objeto de los Estatutos y Reglamentos, deben tenerse presentes los valores fundamentales relacionados con los principios, medios y fines de la Universidad”.
Artículo 3. Materia del Estatuto y los Reglamentos. “La materia, objeto del Estatuto, es la constitución de la Universidad. En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación”.
Artículo 5. Iniciativa para reformar o proponer Reglamentos. “Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas y Consejos Directivos, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas, los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes ante el Consejo Superior Universitario ú Órgano de Dirección”.
Artículo 12. Ejercicio de la Iniciativa. “La iniciativa podrá ejercerla quienes estén facultados para ello presentando los documentos correspondientes consistentes en un anteproyecto de reglamento o normativo y su fundamentación o exposición de motivos. La iniciativa puede referirse a anteproyectos de reglamentos o normativos, reformas y derogaciones”.
Artículo 13. Presentación de documentos. “Los documentos con los que se ejercite la iniciativa, deben ser presentados al Consejo Superior Universitario por medio del Secretario General quien, de inmediato, lo incluirá en la agenda de la próxima sesión del Consejo Superior Universitario”.
Artículo 17. Unidad de Contexto. “Cualquier derogatoria o reforma al Estatuto, reglamentos o normativos se hará constar, en forma expresa, como parte de dichos instrumentos con el objetivo que conserve su unidad de contexto (…)”.
- Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
Artículo 1. Objeto. “El presente Reglamento regula las relaciones de trabajo entre la Universidad de San Carlos y su personal con el fin de lograr un mejor rendimiento cualitativo y cuantitativo en sus funciones, asegurándole estabilidad, estímulo y equidad en su trabajo, así como justas prestaciones de acuerdo con las posibilidades económicas de la Universidad.
El personal universitario debe superarse en forma perseverante y la Universidad creará, mantendrá y desarrollará los instrumentos que permitan tal superación.”
Artículo 2. Naturaleza. “Los derechos que establece son irrenunciables y se consideran garantías mínimas susceptibles de ser mejoradas conforme a las posibilidades de la Universidad.”
ANÁLISIS JURÍDICO:
En Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó, “(...) 6. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, realice la armonización de las modificaciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario, al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
Al respecto, esta Dirección se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal”, en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal, sin intervención de otra institución de estado. Lo cual es confirmado, en el mismo cuerpo legal antes citado que en su parte conducente establece: “se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”, en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa emitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De conformidad con los fines de esta universidad, establecidos a partir del Artículo 5 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República…”
Y Artículo 11, literal a) y b), del Estatuto precitado, que establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario, entre otras; “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”.
El Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, establece en el artículo 1, “El personal universitario debe superarse en forma perseverante y la Universidad creará, mantendrá y desarrollará los instrumentos que permitan tal superación”.
Dentro del marco normativo de esta casa de estudios superiores, se encuentra el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el cual establece en el artículo 3, sobre la materia de los reglamentos “…En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación”.
En cuanto la iniciativa para reformar reglamentos, el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, regula:
“Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …”.
En ese sentido, en seguimiento a las propuestas presentadas por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien tiene iniciativa de ley para proponer ante el Consejo Superior Universitario, la modificación del Reglamento del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala con exposición de motivos, tal como lo establece el reglamento antes citado:
No. ARTÍCULO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Artículo 3. El Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene por objeto asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Así mismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido. Se excluyen de estos beneficios a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad cronológica de 45 años o más, estos beneficios deben considerarse como mínimos los cuales podrán extenderse cuando las condiciones financieras del Plan lo permitan. Artículo 3. El Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene por objeto asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con una cobertura de vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Así mismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido. Se excluyen de estos beneficios a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad mayor de 54 años (55 o más), estos beneficios deben considerarse como mínimos los cuales podrán superarse cuando las condiciones financieras del Plan lo permitan. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica Así mismo, se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 2. Artículo 4. En este Reglamento se usarán los términos siguientes, con las acepciones que se indican a continuación: (...) Trabajador o Trabajadora: Es la persona individual, trabajador o trabajadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala afiliado o afiliada al Plan de Prestaciones, que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031, siempre que ingresen a trabajar a esta casa de estudios, con una edad cronológica menor de 45 años. (...) Seguro: Deberá entenderse que se trata de seguro de vida de que gozan los trabajadores de conformidad con este Reglamento. (...) Artículo 4. En este Reglamento se usarán los términos siguientes, con las acepciones que se indican a continuación: (...) Trabajador o Trabajadora: Es la persona individual, trabajador o trabajadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala afiliado o afiliada al Plan de Prestaciones, que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031, siempre que ingresen a trabajar a esta casa de estudios, con una edad de 54 años (menor de 55). (...) Cobertura de vida: Deberá entenderse que se trata de cobertura de vida de que gozan los trabajadores de conformidad con este Reglamento. (...) De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. Así mismo, se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 3. Artículo 5. Obligatoriedad. El Plan de Prestaciones como parte integral del régimen de seguridad social de los trabajadores universitarios, es de carácter obligatorio para los trabajadores que sean contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031 que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con posterioridad a la vigencia de estas reformas. Los trabajadores que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad cronológica de cuarenta y cinco años o más, no serán admitidos por el Plan de Prestaciones, ni se les hará descuento por tal concepto. Artículo 5. Obligatoriedad. El Plan de Prestaciones como parte integral del régimen de seguridad social de los trabajadores universitarios, es de carácter obligatorio para los trabajadores que sean contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031 que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con posterioridad a la vigencia de estas reformas. Los trabajadores que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad mayor de 54 años (55 o más), no serán admitidos por el Plan de Prestaciones, ni se les hará descuento por tal concepto. Los trabajadores con edad de 54 años (menor de 55) que por voluntad propia se retiraron del Plan de prestaciones, y quieran volver a formar parte del mismo, podrán hacerlo, presentando solicitud ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, la que deberá resolver sobre su admisión. De ser admitidos lo harán como nuevos afiliados del Plan de Prestaciones con las condiciones que rigen a todos los trabajadores afiliados al plan e iniciarán al siguiente mes de su admisión. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. Considerando que las propuestas del Rector autorizadas por el Consejo Superior Universitario no son de carácter limitativas, sino que pretende ampliar la edad para aquellos trabajadores que desean formar parte del plan de prestaciones, así como aquellos que por voluntad propia renunciaron al mismo, podrán ingresar como nuevos afiliados. Artículo 10. Prestaciones. El Plan reconoce a sus beneficiarios las prestaciones siguientes: 1. pensión por jubilación; 2. pensión por invalidez; 3. pensión por orfandad; 4. pensión por viudez; 5. cobertura de vida; y 6. compensación económica. Artículo 10. Prestaciones. El Plan reconoce a sus beneficiarios las prestaciones siguientes: 1. Pensión por jubilación; 2. Pensión por invalidez; 3. Pensión por orfandad; 4. Pensión por viudez; 5. Cobertura de vida; y 6. Compensación económica. Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 5. Artículo 11. Tienen derecho a gozar de jubilación, todos aquellos trabajadores que cumplan con una suma mínima de edad y tiempo de servicio de ochenta y cinco puntos combinados con veinte años mínimos de contribución al Plan. (...) Artículo 11. Tienen derecho a gozar de jubilación, todos aquellos trabajadores que cumplan con una suma mínima de edad y tiempo de servicio de setenta y cinco puntos combinados con veinte años mínimos de contribución al Plan. (...) De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 6. Artículo 14. Valor de la pensión por jubilación. La Universidad por medio del Plan, pagará a todo trabajador jubilado por cumplir con una mínima edad y tiempo de servicios de ochenta y cinco puntos, una pensión mensual de retiro, vitalicia, equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo base para el cálculo de prestaciones definido en el Artículo 4 de este Reglamento, siempre que no sea mayor a Q 1,750.00 por cuota hora diaria mes, y que ésta no exceda al techo máximo de Q 14,000.00, revisable cada cinco años. La cuota laboral y patronal se calculará sobre el salario contratado. Dicha pensión la recibirá el jubilado mientras viva; principiará a recibirla un mes después de la fecha de su jubilación y cesará automáticamente, con el pago de la pensión completa al mes en que ocurra su fallecimiento. Artículo 14. Valor de la pensión por jubilación. La Universidad por medio del Plan, pagará a todo trabajador jubilado por cumplir con una mínima edad y tiempo de servicios de setenta y cinco puntos, una pensión mensual de retiro, vitalicia, equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo base para el cálculo de prestaciones definido en el Artículo 4 de este Reglamento, siempre que no sea mayor a Q 2,125.00 por cuota hora diaria mes, y que ésta no exceda al techo máximo de Q 17,000.00, revisable cada cinco años. La cuota laboral y patronal se calculará sobre el salario contratado. Dicha pensión la recibirá el jubilado mientras viva; principiará a recibirla un mes después de la fecha de su jubilación y cesará automáticamente, con el pago de la pensión completa al mes en que ocurra su fallecimiento. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 7. CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE VIDA Y PENSIONES POR ORFANDAD Y VIUDEZ CAPÍTULO VI DE LA COBERTURA DE VIDA Y PENSIONES POR ORFANDAD Y VIUDEZ De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita. Y el Artículo 11 literal b) sobre las atribuciones del Consejo Superior Universitario sobre emitir, reformar o derogar reglamentos generales. Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 8. Artículo 22. Derecho de seguro de vida. Gozan del beneficio de Seguro de Vida: 1. los trabajadores afiliados de la Universidad 1. los pensionados por jubilación y 1. los pensionados por invalidez Artículo 22. Derecho de cobertura de vida. Gozan del beneficio de cobertura de Vida: 1. Los trabajadores afiliados de la Universidad 1. Los pensionados por jubilación y 1. Los pensionados por invalidez Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 9. Artículo 23. Valor de seguro de vida. Los trabajadores o pensionados comprendidos en el artículo anterior, gozan de una protección, en calidad de seguro de vida, por la suma de treinta mil quetzales (Q 30,000.00) pagaderos a los beneficiarios designados por el trabajador o jubilado, al comprobarse fehacientemente el hecho del fallecimiento. Este seguro no se pagará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber reingresado a él. Artículo 23. Valor de cobertura de vida. Los trabajadores o pensionados comprendidos en el artículo anterior, gozan de una protección, en calidad de cobertura de vida, por la suma de cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00) pagaderos a los beneficiarios designados por el trabajador o jubilado, al comprobarse fehacientemente el hecho del fallecimiento. Esta cobertura no se pagará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber ingresado a él. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 10. Artículo 26. Beneficiarios. Todo asegurado nombrará uno o más beneficiarios para que en caso de fallecimiento de él, reciban el importe de la suma asegurada. Tal nombramiento puede ser modificado a solicitud escrita del propio asegurado. En caso de no existir declaración de beneficiario, el pago del seguro de vida y/o última pensión se hará al cónyuge, hijos, padres o herederos legales, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Los interesados deberán acreditar su calidad con los documentos correspondientes. Artículo 26. Beneficiarios. Toda persona con derecho a cobertura de vida nombrará uno o más beneficiarios para que en caso de fallecimiento de él, reciban el importe correspondiente. Tal nombramiento puede ser modificado a solicitud escrita de la persona con derecho a cobertura de vida. En caso de no existir declaración de beneficiario, el pago de la cobertura de vida y/o última pensión se hará al cónyuge, hijos, padres o herederos legales, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Los interesados deberán acreditar su calidad con los documentos correspondientes. Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 11. Artículo 27. Del pago de la suma aseguradora. Una vez recibida la certificación de la partida de defunción o muerte presunta del asegurado y demás documentos requeridos, el Plan pagará el importe de la suma asegurada, a la persona o personas que por su calidad de beneficiarios tengan derecho a recibir. Artículo 27. Del pago de la suma de cobertura. Una vez recibida la certificación de la partida de defunción o muerte presunta de la persona con derecho a cobertura de vida y demás documentos requeridos, el Plan pagará el importe de la suma correspondiente, a la persona o personas que por su calidad de beneficiarios tengan derecho a recibir. Se cambia el término de “seguro de vida” a “cobertura de vida”, en virtud que de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Actividad Aseguradora, únicamente puede hacer uso de dicho término aquellas entidades autorizadas de conformidad con la ley ya citada y sancionada por la Superintendencia de Bancos. 12. Artículo 35. Préstamos. La inversión en préstamos a los trabajadores, jubilados y pensionados por viudez, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, la que deberá ajustarse a las condiciones siguientes: (...) c) Tasa de Interés: La Junta Administradora procederá a establecer en los meses de junio y noviembre de cada año, la tasa de interés que regirá para los préstamos que se otorguen en los semestres de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, la cual podrá fijarse hasta en dos puntos porcentuales menos, a la tasa activa promedio del Sistema Bancario Nacional del semestre anterior, publicada por el Banco de Guatemala. (...) Artículo 35. Préstamos. La inversión en préstamos a los trabajadores, jubilados y pensionados por viudez, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, la que deberá ajustarse a las condiciones siguientes: (...) c) Tasa de Interés: La Junta Administradora procederá a establecer en los meses de junio y noviembre de cada año, la tasa de interés que regirá para los préstamos que se otorguen en los semestres de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, la cual podrá fijarse hasta en tres puntos porcentuales menos, a la tasa activa promedio del Sistema Bancario Nacional del semestre anterior, publicada por el Banco de Guatemala. (...) De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 13. Artículo 44. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes reformar al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Aprobado en Punto Noveno del Acta 911 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis. Reformas aprobadas en Punto TERCERO, del Acta 21-2008; en Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 172011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011, de las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Superior Universitario el 5 de septiembre de 2008, el 31 de agosto de 2011 y el 21de -sic- noviembre de 2011, respectivamente. Publicado el martes 21 de febrero de 2012 en el Diario de Centro América. Artículo 44. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes reformar al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Aprobado en Punto Noveno del Acta 911 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis. Reformas aprobadas en Punto TERCERO, del Acta 21-2008; en Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 17-2011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011, de las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Superior Universitario el 5 de septiembre de 2008, el 31 de agosto de 2011 y el 21de -sic- noviembre de 2011, respectivamente. Publicado el martes 21 de febrero de 2012 en el Diario de Centro América. Punto tercero, inciso 3.1 numeral 5 del Acta No. 17-2011 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de agosto de 2011. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. 14. 45. Transitorio. Se otorga un Aumento general de quinientos cincuenta quetzales exactos (Q.550.00) a la pensión mensual de todos los jubilados del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala al 30 de junio del año 2025. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, y aplicación del texto, atendiendo al principio de seguridad jurídica. De conformidad con “El Punto Octavo inciso 8.1 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual acordó …,” aprobar las propuestas presentadas por el Señor Rector, relacionadas con el Plan de Prestaciones. El presente artículo, es transitorio, en virtud que el beneficio del aumento de Q.550.00 no es permanente, sino que aplica únicamente para aquellas personas jubiladas al 30 de junio de 2025. De ser aprobada la presente propuesta, para una mayor intelección y aplicación se adjunta el Reglamento del Plan de Prestaciones con la incorporación íntegra de sus artículos modificados.
Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I CREACIÓN Y NORMAS GENERALES
Artículo 1. Creación. La Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el punto 9o. del Acta número 911 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 8 de enero de 1966 creó el “Plan de Jubilaciones y Seguro de Vida del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, el cual en lo sucesivo se denominará “PLAN DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS” y en este Reglamento se podrá hacer referencia al mismo como el “Plan”. Podrá usarse para referirse a él, la sigla “PP’-USAC.
Artículo 2. Ámbito de aplicación . Este reglamento normará todos los asuntos inherentes a la aplicación del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 3. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b), Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004, y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.)
El Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene por objeto asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con una cobertura de vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Así mismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido.
Se excluyen de estos beneficios a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad mayor de 54 años (55 o más), estos beneficios deben considerarse como mínimos los cuales podrán superarse cuando las condiciones financieras del Plan lo permitan Artículo 4. (Modificado en literal g), numeral 3 del Punto Único del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente).
En este Reglamento se usarán los términos siguientes, con las acepciones que se indican a continuación: Universidad: Se denominará la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus dependencias. Plan: Será el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como parte integral del régimen de seguridad social de la misma.
Trabajador o Trabajadora: Es la persona individual, trabajador o trabajadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala afiliado o afiliada al Plan de Prestaciones, que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031, siempre que ingresen a trabajar a esta casa de estudios, con una edad de 54 años (menor de 55).
Sueldo base para cálculo de prestaciones. (Modificado en Punto Único, numeral 2, literal a. del Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta 24-2006 del 11 de octubre de 2006; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente). Para los efectos de este Reglamento, se entiende por sueldo base la retribución obtenida producto de multiplicar el promedio de horas contratadas en los últimos ciento cuarenta y cuatro (144) meses, o todos los meses cuando el tiempo de trabajo sea menor a doce (12) años, por el promedio de los sueldos contratados durante los últimos ocho (8) años, o por todo el tiempo de servicio cuando sea menor.
Para los trabajadores que tengan un salario igual o menor al establecido para el trabajador clasificado en el nivel de servicio, no calificado “B” del Catálogo de Puestos de la Carrera Administrativa, el cálculo de sueldo será con base en el promedio de sueldos de los últimos cuatro (4) años o por todo el tiempo de servicio cuando sea menor. En el caso del promedio de horas contratadas, la base del cálculo corresponderá a ocho horas cuota/hora/diaria/mes, es decir no considerando excesos de horario. Por lo tanto, el factor de ajuste será como máximo la unidad (1) o una fracción menor a la unidad. En el caso de los contribuyentes voluntarios al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el cálculo de la pensión por jubilación y otras pensiones en las que fuere aplicable, se tomará en cuenta el tiempo y el sueldo sobre el que se aportaron las cuotas, laboral y patronal, por contribuciones voluntarias. Se excluyen de ese concepto los aguinaldos, bonificaciones, derechos de examen, escuela de vacaciones y cualesquiera otras remuneraciones extraordinarias.
Jubilación: Es la calidad que adquiere el trabajador de la Universidad, al haber alcanzado una suma mínima de edad y tiempo de servicio.
Invalidez: Es la incapacidad para trabajar debido a enfermedad o accidente, calificada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
Cobertura de vida: Deberá entenderse que se trata de cobertura de vida de que gozan los trabajadores de conformidad con este Reglamento.
Accidente : Es un hecho violento, externo e independiente de la voluntad del trabajador.
Orfandad: (Modificado por Punto Único del Acta 11-96; en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente) Es la situación o condición de los hijos menores de veintiún años o incapacitados que se consideran como un solo grupo familiar, a la muerte de cualquiera de sus padres que pertenezca al Plan.
Viudez: Es la situación o condición en que queda la esposa o esposo a la muerte de su cónyuge.
Compensación Económica: es el pago al trabajador de un mes de sueldo por cada año de servicio a la Universidad, por terminación de la relación laboral, en caso de retiro voluntario o por despido.
Tiempo de Servicio: (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000 y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente) Es la suma de todos los periodos trabajados por el trabajador en la Universidad y de contribución al Plan. El requisito de contribución al Plan no es necesario para periodos anteriores al uno de enero de mil novecientos sesenta y seis. Tampoco será necesario dicho requisito cuando los servicios hayan sido prestados por contrato o cuando por cualquier otra circunstancia el trabajador hubiere dejado de pagar las cuotas al Plan. Sin embargo, en estos casos, para tener derecho a que se computen esos períodos dentro del tiempo de servicio, el trabajador deberá pagar las cuotas (laboral y patronal), correspondientes con sus intereses al cien por ciento (100%) de la tasa de interés vigente a la fecha de pagos, utilizado por el Plan en sus operaciones de préstamos a los trabajadores de la Universidad.
Artículo 5. (Modificado por Punto Tercero del Acta 5-2008; Punto Cuarto del Acta 9-2008 y Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.) Obligatoriedad. El Plan de Prestaciones como parte integral del régimen de seguridad social de los trabajadores universitarios, es de carácter obligatorio para los trabajadores que sean contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031 que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con posterioridad a la vigencia de estas reformas. Los trabajadores que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad mayor de 54 años (55 o más), no serán admitidos por el Plan de Prestaciones, ni se les hará descuento por tal concepto.
Los trabajadores con edad de 54 años (menor de 55) que por voluntad propia se retiraron del Plan de prestaciones, y quieran volver a formar parte del mismo, podrán hacerlo, presentando solicitud ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, la que deberá resolver sobre su admisión.
De ser admitidos lo harán como nuevos afiliados del Plan de Prestaciones con las condiciones que rigen a todos los trabajadores afiliados al plan e iniciarán al siguiente mes de su admisión.
CAPÍTULO II RECURSOS Y SISTEMA FINANCIERO
Artículo 6. Financiamiento. (Modificado en Punto TERCERO, Inciso 3.1. numeral primero, Acta 13-2006 del Consejo Superior Universitario del 19 de mayo de 2006)
El costo del Plan será financiado en un setenta y seis y quince centésimos por ciento (76.15%) por la Universidad, y en un veintitrés y ochenta y cinco centésimos por ciento (23.85%) por los trabajadores (as). Cada vez que la Universidad contemple otorgar un reajuste salarial superior al 8.33% o fuera de los periodos bianuales establecidos en el estudio actuarial al treinta y uno de agosto de dos mil cinco, deberá elaborarse un estudio actuarial que determine el monto necesario para fortalecer las reservas técnicas del Plan, que permita cubrir las prestaciones futuras de los trabajadores que pertenecen al Plan, que opten por la jubilación o compensación económica.
Artículo 7. (Modificado en Punto Único, numeral 2, literal e, Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; y Punto Tercero, Inciso 3.1 numeral primero, Acta 13-2006 del 19 de mayo de 2006, del Consejo Superior Universitario, respectivamente).
Contribuciones. Para los efectos del artículo anterior, se establecen las contribuciones siguientes:
- La Universidad pagará una cuota mensual, equivalente a treinta y tres y setenta y ocho centésimos por ciento (33.78%) del total de sueldos contratados que se paguen a los funcionarios y trabajadores universitarios afiliados al Plan, sin excepción y
- Cada trabajador pagará una cuota mensual igual al diez y cincuenta y ocho centésimos por ciento (10.58%) del sueldo contratado.
Artículo 8. Cotización al IGSS: (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000 del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de la República y otras leyes del país, es entendido que el presente Plan no eximirá a los trabajadores de la Universidad de las obligaciones que les corresponden en el régimen de Seguridad Social específicamente frente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- por las prestaciones que dichos trabajadores reciben en la actualidad o por los beneficios similares a los del presente Plan, que en el futuro pudiera llegar a establecer dicho Instituto. En este último caso, los niveles de las prestaciones establecidas en el Plan pueden ser objeto de ajuste por parte de la Universidad.
TÍTULO II DEL RETIRO
CAPÍTULO I DEL RETIRO TEMPORAL, DEFINITIVO Y SUS PRESTACIONES
Artículo 9. Retiro temporal y definitivo. (Modificado en Punto Segundo Acta 11 2000 vigente a partir del 1 de julio de 2000; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente. Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 03-2015 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de febrero de 2015 Publicados en el Diario de Centroamérica el lunes 2 de marzo de 2015).
Del Retiro Temporal. Los trabajadores que suspenda Del Retiro Temporal en su relación laboral con la Universidad, deben aportar mensualmente la correspondiente cuota laboral y patronal vigente, calculada sobre el último sueldo o salario devengado al momento de la suspensión, excepto si dicha cuota sea por licencia para realizar estudios de postgrado en el exterior, debidamente autorizados por el Órgano de Dirección o Autoridad Nominadora correspondiente, en cuyo caso, únicamente deben pagar la cuota laboral vigente y la Universidad asumirá la cuota patronal. En caso de licencias parciales, la cuota laboral y patronal deberá pagarse sobre la totalidad de las horas contratadas al momento de solicitarse la licencia, la cual será aplicada de oficio por la Universidad.
Del retiro definitivo. Los trabajadores que se retiren definitivamente de la Universidad podrán optar por una de las opciones siguientes:
- Una compensación económica por retiro o despido equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o a la parte proporcional en caso de no alcanzar un año; en caso de retiro por fallecimiento, y no existir beneficiarios para optar a las pensiones de viudez u orfandad, la compensación económica podrá pagarse a sus herederos legales. Si el monto de la compensación no excede de Q 30,000.00 se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 26 de este Reglamento; o,
- Continuar perteneciendo al Plan, siempre que tenga diez (10) años mínimo de servicio y de contribución al plan y que continúe contribuyendo mensualmente con el pago de la cuota laboral y patronal vigente, calculado sobre el último salario mensual. En el caso del inciso b), cuando el ex trabajador deje de pagar seis cuotas mensuales consecutivas o no, dejará de pertenecer al Plan, en cuyo caso solo tendrá derecho a la Compensación Económica por retiro, hasta la fecha del último pago.
CAPÍTULO II DE LAS PRESTACIONES
Artículo 10. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b) Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario 28 de junio de 2004). Prestaciones. El Plan reconoce a sus beneficiarios las prestaciones siguientes:
- Pensión por jubilación;
- Pensión por invalidez;
- Pensión por orfandad;
- Pensión por viudez;
- Cobertura de vida; y
- Compensación económica.
CAPÍTULO III DE LA JUBILACIÓN
Artículo 11. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b., Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004). Tienen derecho a gozar de jubilación, todos aquellos trabajadores que cumplan con una suma mínima de edad y tiempo de servicio de setenta y cinco puntos combinados con veinte años mínimos de contribución al Plan.
(Adición punto décimo quinto del Acta 20-95 del C.S.U.) Estas prestaciones sólo se harán efectivas en el caso de que el trabajador no haya hecho uso de la opción de la Compensación Económica, según artículo 9. No es causa para suspender la pensión a que se refiere el presente artículo, el hecho de ingresar al servicio del sector público.
CAPÍTULO IV DEL RETIRO OBLIGATORIO Y REINGRESO
Artículo 12. Declarado Inconstitucional en sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de noviembre de 2015 publicada en el Diario de Centro América el 4 de diciembre de 2015, expediente 4503-2013.
Artículo 13. (Modificado en Punto 2o., Acta No. 31-83 y en Puno Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.) Reingreso de jubilados al servicio de la Universidad. A los jubilados que reingresen al servicio de la Universidad se les suspenderá el pago de la pensión mientras permanezcan en servicio, el valor de dicha pensión no podrá ser aumentada de ninguna manera con motivo de los sueldos que devengue el trabajador desde la fecha de la jubilación.
Artículo 14. (Modificado en Punto Único, literal d), numeral 2, Acta 11-2003 del 14 de mayo de 2003; y numeral 2, literal c, Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008; y en Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta 17-2011; y en Punto Cuarto, Inciso 4.3 del Acta 21-2013, con vigencia a partir de 1 de enero de 2014, del Consejo Superior Universitario respectivamente). Valor de la pensión por jubilación. La Universidad por medio del Plan, pagará a todo trabajador jubilado por cumplir con una mínima edad y tiempo de servicios de setenta y cinco puntos, una pensión mensual de retiro, vitalicia, equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo base para el cálculo de prestaciones definido en el Artículo 4 de este Reglamento, siempre que no sea mayor a Q 2,125.00 por cuota hora diaria mes, y que ésta no exceda al techo máximo de Q 17,000.00, revisable cada cinco años. La cuota laboral y patronal se calculará sobre el salario contratado. Dicha pensión la recibirá el jubilado mientras viva; principiará a recibirla un mes después de la fecha de su jubilación y cesará automáticamente, con el pago de la pensión completa al mes en que ocurra su fallecimiento.
Artículo 15. Demanda por despido injustificado.* El trabajador que fuere jubilado recurriese a los tribunales de trabajo, entablando demanda contra la Universidad por despido injustificado y si el fallo que se pronunciare le fuera favorable total o parcialmente, de inmediato perderá el derecho al goce de la pensión que se le hubiese asignado. La suma de los pagos que el jubilado hubiese recibido, por concepto de la citada pensión, le será deducida del monto de la compensación económica que la Universidad tuviese que pagarle de acuerdo con el fallo.
* Declarado Inconstitucional en sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de noviembre de 2015, publicada en el Diario de Centro América el 4 de diciembre de 2015, expediente 45.3-2013
Artículo 16. (Modificado por Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones). Presentación de los jubilados y pensionados. Todo jubilado por vejez, queda obligado a comprobar su supervivencia ante el Plan, por lo menos una vez cada seis meses y en las ocasiones en que sea requerido por la dependencia citada. La comprobación de supervivencia podrá hacerse en forma personal, mediante acta notarial o documento extendido por autoridad competente. Si por algún motivo le fuere imposible al jubilado cumplir con esa obligación, la Junta Administradora del Plan, ordenará efectuar inspecciones o comprobaciones para establecer que el pensionado aun no ha fallecido.
Artículo 17. Pago en exceso. El pago de la pensión cesa con la muerte del jubilado; pero si por falta de aviso del fallecimiento de éste, se siguiese haciendo efectiva dicha pensión, los favorecidos indebidamente están obligados a devolver al Plan la suma pagada en exceso; en caso contrario, ese exceso será deducido del monto del seguro de vida que habrá de pagarse al o los beneficiarios conforme los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que procedan contra los favorecidos indebidamente
CAPÍTULO V DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Artículo 18. (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000, Punto Segundo del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000).
Derecho de pensión por invalidez. Tiene derecho a pensión por invalidez el trabajador que reúna las condiciones siguientes:
a) Ser declarado inválido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en los grados de parcial, total y gran invalidez y
b) Tener acreditado por lo menos 24 meses de contribución al Plan, en los cuatro últimos años inmediatos anteriores al primer día de la invalidez. Este último requisito no será exigible si la incapacidad ocurre por accidente.
Artículo 19. Invalidez por accidente. Si la causa de la invalidez fuere por accidente, se hará caso omiso del tiempo mínimo de servicio a la Universidad a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20. (Modificado en Punto Sexto, Acta 05-2000, vigente a partir del 1 de julio de 2000; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, en el Consejo Superior Universitario respectivamente).
Valor de la pensión por invalidez. Todo trabajador pensionado por motivo de invalidez, gozará de una pensión mensual de acuerdo a los grados de invalidez tipificados así
- Invalidez parcial: La pensión será equivalente al cincuenta por ciento del total del monto que se determine según el procedimiento de cálculo establecido en el presente Reglamento;
- Invalidez total: La pensión equivale al cien por ciento (100%) del salario del trabajador durante el tiempo que persista esa condición y
- Gran invalidez: La pensión equivale al ciento por ciento (100%) del salario del trabajador de manera vitalicia.
En todos los casos la pensión principiará a recibirla un mes después del día en que sea declarada la invalidez al trabajador y cesará automáticamente el pago de la pensión completa del mes que ocurra su fallecimiento o su rehabilitación, a juicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS.
Artículo 21. Prueba de invalidez. El Plan se reserva el derecho de exigir en cualquier momento prueba satisfactoria de la persistencia de la invalidez, así como hacer examinar al pensionado por un médico designado por él. Si el pensionado o sus familiares rehusaren a ofrecer la prueba o a que se practique el referido examen médico, el Plan podrá dar por terminado el pago de la pensión.
CAPÍTULO VI DE LA COBERTURA DE VIDA Y PENSIONES POR ORFANDAD Y VIUDEZ
Artículo 22. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b), Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004). Derecho de cobertura de vida. Gozan del beneficio de cobertura de Vida:
- Los trabajadores afiliados de la Universidad
- Los pensionados por jubilación y
- Los pensionados por invalidez
Artículo 23. (Modificado en el punto único del Acta 11-96; en Punto Tercero, Inciso 3.1 Acta 17-2011 del Consejo Superior Universitario, respectivamente). Valor de cobertura de vida. Los trabajadores o pensionados comprendidos en el artículo anterior, gozan de una protección, en calidad de cobertura de vida, por la suma de cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00) pagaderos a los beneficiarios designados por el trabajador o jubilado, al comprobarse fehacientemente el hecho del fallecimiento. Esta cobertura no se pagará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber ingresado a él.
Artículo 24. (Modificado en Acta 18-2000, Punto Cuarto del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Pensión por orfandad. A la muerte del trabajador, jubilado o pensionado que llene los requisitos de este Reglamento, los hijos menores de veintiún años o incapacitados, que se consideran como un solo grupo familiar, tendrán derecho a una pensión de orfandad, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo. Dicha pensión cesará al mes siguiente a aquel en que ya no haya hijos menores o incapacitados. No se otorgará la pensión si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o haber reingresado a él.
Artículo 25. (Modificado en Acta 18-2000, Punto Cuarto del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Pensión por viudez. A la muerte del trabajador, jubilado o pensionado que llene los requisitos de este Reglamento, el cónyuge supérstite gozará de una pensión mensual, vitalicia, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo, la cual cesará automáticamente con el pago de la pensión completa del mes en que fallezca o contraiga nuevas nupcias. En el caso del trabajador soltero fallecido, la pensión podrá otorgarse a los padres mayores de sesenta años dependientes económicamente del fallecido, también esta pensión podrá otorgarse a otros dependientes económicamente del fallecido, tales como hermanos menores de veintiún años o incapacitados, siempre que previamente hayan sido designados por el trabajador. Esta pensión no se otorgará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber reingresado a él.
Artículo 26. (Modificado en Punto Tercero, Inciso 3.1 Acta 17-2001 del Consejo Superior Universitario y en Punto Tercero del Acta 21-2008; de fecha 5 de septiembre de 2008) Beneficiarios. Toda persona con derecho a cobertura de vida nombrará uno o más beneficiarios para que en caso de fallecimiento de él, reciban el importe correspondiente. Tal nombramiento puede ser modificado a solicitud escrita de la persona con derecho a cobertura de vida.
En caso de no existir declaración de beneficiario, el pago de la cobertura de vida y/o última pensión se hará al cónyuge, hijos, padres o herederos legales, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Los interesados deberán acreditar su calidad con los documentos correspondientes.
Artículo 27. Del pago de la suma de cobertura. Una vez recibida la certificación de la partida de defunción o muerte presunta de la persona con derecho a cobertura de vida y demás documentos requeridos, el Plan pagará el importe de la suma correspondiente, a la persona o personas que por su calidad de beneficiarios tengan derecho a recibir.
Artículo 28. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 de fecha 5 de septiembre de 2008 del Consejo Superior Universitario). De conformidad con el Artículo 10 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, los pagos por prestaciones bajo este Plan están exentos del impuesto del Timbre Fiscal.
Artículo 29. Ajuste de pensiones en curso de pago. Los pensionados tienen derecho a que el monto de la pensión sea ajustado en el curso del pago, si el Plan aumentara el monto de las pensiones a otorgar.
CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 30. Cuota mensual. El cálculo de la cuota mensual que deben satisfacer la Universidad y los trabajadores para cubrir su contribución al presente Plan, estará a cargo del Departamento de Contabilidad.
Artículo 31. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 de fecha 5 de septiembre de 2008 del Consejo Superior Universitario) Gastos. Los recursos mencionados en el artículo 28 (del Reglamento de la Junta Administradora), se destinará principalmente a:
- Pagar las prestaciones otorgadas por el Plan
- Constitución de reservas y
- Cubrir los gastos de administración, con excepción de los que cubre la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 32. Reservas. La reserva técnica del Plan se constituirá con los excedentes que resulten de deducir los gastos administrativos y de prestaciones, de los ingresos por cuotas, intereses y cualesquiera otros.
Artículo 33. Régimen financiero. Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente tendiente a elevar las tasas de contribución a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un periodo no menor de cinco años.
Artículo 34. (Modificado en literal a), numeral 3 del punto ÚNICO del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario respectivamente).
De las reservas e inversiones. Las reservas que se constituyan conforme al artículo 32 del presente Reglamento, se invertirán a una tasa de interés de acuerdo a las condiciones que permita el mercado financiero regulado, de conformidad con el normativo específico. La Junta Administradora elaborará anualmente el plan de inversión que será sometido a consideración del Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de cada año. Dicho plan deberá integrarse de la forma siguiente:
- (Modificado en literal a), numeral 3 del Punto Único del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003 del Consejo Superior Universitario) préstamos a trabajadores jubilados de la Universidad de San Carlos, afiliados al Plan de Prestaciones y jubilados del mismo, hasta un sesenta por ciento (60%) de las reservas técnicas a invertir y
- Bonos públicos, depósitos a plazo fijo, un cuarenta por ciento (40%) como mínimo.
- (Modificado en el Punto séptimo inciso 7.1 sub inciso 7.1.2.7 del Acta No. 21-2020 del Consejo Superior Universitario de sesión ordinaria del 27-05-2020) Préstamos para la adquisición de tecnología en informática y comunicación para trabajadores afiliados al Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 35. (Modificado en el Punto octavo inciso 8.1 del Acta No. 28-2018 del Consejo Superior Universitario de sesión extraordinaria celebrada el 19-09-2018)
(Modificado en Punto Tercero Acta 05-2008; en Punto Tercero Acta 9-2008 y entró en vigencia según Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta 15-2008, modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 32015 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de febrero de 2015 y Punto Octavo Inciso 8.1 del Acta 04-2015, vigente a partir del 3 de marzo de 2015, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de febrero de 2015 -Publicados en el Diario de Centroamérica el lunes 2 de marzo de 2015; y Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta 02-2016, vigente a partir del 1 de marzo de 2016). Préstamos. La inversión en préstamos a los trabajadores, jubilados y pensionados por viudez, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, la que deberá ajustarse a las condiciones siguientes:
- Monto: Para trabajadores activos afiliados al Plan de Prestaciones, el monto máximo del préstamo será hasta catorce (14) sueldos o hasta el ochenta (80%) por ciento de su compensación económica, más el cincuenta por ciento (50%) de su indemnización. Para los jubilados del Plan de Prestaciones el monto máximo de préstamos será de catorce (14) veces el monto de la jubilación; y para los (las) pensionados por viudez el monto máximo del préstamo será de hasta el treinta por ciento (30%) de catorce (14) pensiones.
- Plazo: Para trabajadores activos afiliados al Plan de Prestaciones y jubilados, el plazo máximo será de ciento veinte (120) meses o diez (10) años. Para los o las pensionados por viudez el plazo máximo será de hasta veinticuatro (24) meses.
- Tasa de Interés: La Junta Administradora procederá a establecer en los meses de junio y noviembre de cada año, la tasa de interés que regirá para los préstamos que se otorguen en los semestres de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, la cual podrá fijarse hasta en tres puntos porcentuales menos, a la tasa activa promedio del Sistema Bancario Nacional del semestre anterior, publicada por el Banco de Guatemala.
- El prestatario deberá tener un tiempo de servicio que permita que sus prestaciones por: el ochenta por ciento (80%) de su compensación económica, más el cincuenta por ciento de (50%) de su indemnización cubra el monto del préstamo solicitado.
- El prestatario deberá autorizar a la Universidad y al Plan de Prestaciones descontar de su salario, monto de jubilación o de su pensión por viudez, las amortizaciones de su préstamo. También deberá autorizar al Plan de Prestaciones para incluir dentro de la póliza colectiva de Seguro de Crédito que el Plan de Prestaciones contrate, el monto de su préstamo y pagará la prima del seguro que también le será descontada mensualmente dentro de la misma cuota. Las autorizaciones mencionadas no podrán ser revocadas por ningún motivo.
- Los trabajadores que no puedan cumplir con lo establecido en la literal d) de este artículo, deberán contar con un fiador solidario, trabajador de la Universidad, afiliado al Plan de Prestaciones, cuyo salario esté libre de gravámenes por deuda al Plan de Prestaciones como fiador o, en todo caso, que el ochenta por ciento (80%) de su compensación económica, más el cincuenta por ciento (50%) de su indemnización, cubra el saldo del préstamo propio más el saldo del préstamo garantizado.
- Los trabajadores que se encuentran en proceso de despido, por cualquier causa, o que el Consejo Superior Universitario haya resuelto en definitiva el despido, mientras no superen su situación, no se les otorgará ningún préstamo, para resguardo de los fondos del Plan, los órganos de dirección de las Unidades académicas y dependencias administrativas, deberán notificar sobre dichos casos al Plan de Prestaciones.
- Consolidación de deuda. Se faculta a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, para resolver casos específicos, en los que se pueda autorizar la consolidación de deudas, cuidando que el descuento del préstamo y seguro de crédito se pueda aplicar al sueldo; y se garantice la seguridad del retorno de la inversión, como lo regula la literal d) de este artículo; y si fuere necesario, mediante la presentación de un fiador.
- Préstamo inmediato a afiliados activos y jubilados. Este deberá ajustarse a las condiciones siguientes: Monto máximo hasta de diez mil quetzales (Q10,000.00); plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses; cuya garantía será tener la disponibilidad de descuento directo en la nómina de salario o de jubilación incluyendo el seguro de crédito.”
- (Modificado en el Punto séptimo inciso 7.1 sub inciso 7.1.2.7 del Acta No. 21-2020 del Consejo Superior Universitario de sesión ordinaria del 27-05-2020) “Prestamos para la adquisición de tecnología en informática y comunicación para trabajadores afiliados y no afiliados al Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala” dichos préstamos se realizarán en la modalidad de préstamo inmediato contenida en la literal I) del artículo 35 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las condiciones siguientes:
- Monto: El monto máximo del préstamo será de quince mil quetzales (Q.15,000.00), en la solicitud de préstamo el trabajador deberá indicar que el destino de dicho financiamiento será la adquisición de equipo tecnológico para informática y comunicación.
- Temporalidad: El otorgamiento de este tipo de préstamos se autoriza en forma permanente.
- Plazo: El plazo máximo será de veinticuatro (24) meses (2 años), con opción a renovar cada dos años, siempre que el motivo de la renovación sea la sustitución del equipo tecnológico.
- Tasa de interés: Este tipo de préstamo será otorgado a una tasa preferencial de interés anual del 4.5%, coherente con la tasa de interés más baja registrada en las inversiones del Plan de Prestaciones; así mismo, tomando en consideración que la adquisición de equipo tecnológico para el personal docente y administrativo responde a una política institucional que permite al trabajador universitario desarrollar sus funciones bajo la modalidad de educación virtual y tele trabajo respectivamente; asimismo, que la conclusión del análisis actuarial es “Puede concluirse que el proyecto en mención no afecta la estabilidad financiera del Plan de Prestaciones”.
- Garantía del prestatario afiliado: El prestatario afiliado deberá tener un tiempo de servicio que permita que el cincuenta (50%) por ciento de su indemnización más el 80% de su compensación económica, cubra el monto del préstamo solicitado y de los otros préstamos que tuviera en el Plan de Prestaciones.
- Garantía del prestatario no afiliado: El prestatario no afiliado deberá tener un tiempo de servicio que permita que el cincuenta (50%) por ciento de su indemnización, cubra el monto del préstamo solicitado.
- Liquidez: El solicitante debe tener disponible el 25% del sueldo líquido, después de operados los descuentos, incluyendo el préstamo solicitado y seguro de crédito correspondiente. La bonificación vigente no se incluirá para el efecto.
- Descuento directo en nómina: El prestatario deberá autorizar a la Universidad y al Plan de Prestaciones descontar de su salario las amortizaciones mensuales del préstamo. También deberá autorizar al Plan de Prestaciones para ser incluido dentro de la póliza colectiva de Seguro de Crédito que el Plan de Prestaciones contrate por el monto del préstamo y pagará la prima del seguro que también le será descontada mensualmente dentro de la misma cuota. Las amortizaciones mencionadas no podrán ser revocadas por ningún motivo.
- Descuento e indemnización y prestaciones laborales irrenunciables: El prestatario no afiliado deberá autorizar expresamente a la Universidad y al Plan de Prestaciones a descontar de su indemnización y demás prestaciones laborales irrenunciables el monto del préstamo que, a la fecha de la terminación de la relación laboral, estuviere pendiente de pago.
- Inaplicabilidad: Los trabajadores que se encuentran en proceso de despido, por cualquier causa, o que el Consejo Superior Universitario haya resuelto en definitiva el despido, mientras no superen su situación, no se les otorgará préstamo, para resguardo de los fondos del Plan, los órganos de dirección de las Unidades académicas y dependencias administrativas deberán notificar sobre dichos casos al Plan de Prestaciones.
Artículo 36. Desequilibrio Financiero. Cualquier déficit que pudiera resultar por causa de un desequilibrio temporal entre ingresos y gastos, será cubierto por la Universidad. Si el desequilibrio se manifestare en forma permanente, será necesario realizar una revisión de las bases actuariales del Plan, para hacer los ajustes que procedan.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Artículo 37. Prohibiciones. Se prohíbe la cesión, venta, traspaso o gravamen de los beneficios que otorga el Plan.
Artículo 38. (Modificado en literal g), numeral 3 del punto ÚNICO del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario respectivamente).
Prescripción. Los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede el Plan, prescriben en un plazo de dos años (2), contados a partir de la fecha en que ocurra el hecho que da lugar a hacerlos efectivos. Este Artículo deberá darse a conocer e informar ampliamente. En caso de fallecimiento del trabajador que pertenece al Plan de Prestaciones, con solo presentar el Acta de Defunción, automáticamente se suspende la prescripción.
En los casos de períodos discontinuos a que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento, en cuanto al tiempo de servicio, cuando un trabajador o trabajadora reingresen a la Universidad con nueva relación laboral, la prescripción se interrumpe, siempre que entre cada periodo discontinuo no hayan transcurrido más de dos (02) años y no se haya cobrado prestación alguna. En estos casos, la solicitud de los beneficios que otorga el Plan, deberá presentarse dentro de los dos (02) años siguientes al cese definitivo de la relación laboral.
Artículo 39. Tiempo incompleto de servicio. DEROGADO. (Punto ÚNICO numeral 2, literal b), Acta 142004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004).
Artículo 40. Reservas de derechos. La Universidad se reserva el derecho de disminuir, suspender o discontinuar los beneficios que este Plan otorga, cuando de acuerdo con la experiencia obtenida lo considere conveniente, excepto en los casos de quienes ya están en el goce de sus respectivas prestaciones. En caso de suspensión, se procederá a la liquidación en favor de los trabajadores miembros del Plan.
Artículo 41. Complementariedad. El presente Plan es adicional a cualquier otra prestación a que el trabajador tenga derecho, tanto en la Universidad como en cualquier otra institución pública o privada, salvo lo dispuesto en otras normas de la Universidad.
Artículo 42. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008; y adicionado en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011 del 21 de noviembre de 2011 del Consejo Superior Universitario). Transitorio: Retiro Obligatorio. Tiempo incompleto de contribución. Los trabajadores que ingresaron a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad mayor de cincuenta y cuatro (54) años (menor de 55), antes del uno de julio del año dos mil (2000), tienen la opción de jubilarse con una pensión proporcional a su contribución al Plan de Prestaciones, de conformidad a la escala siguiente:
Años de Contribución Porcentaje 10 32.44% 11 37.18% 12 42.29% 13 47.78% 14 53.69% 15 60.05% 16 66.90% 17 74.28% 18 82.22% 19 90.78% Estos porcentajes serán aplicados al monto de la pensión calculada conforme a lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento, y será otorgada solamente en el caso de que no se haya hecho uso del derecho de la compensación económica establecida en el Artículo 9 de este mismo cuerpo.
Artículo 43. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario). Vigencia. Este Plan y su Reglamento entraron en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y seis. Estas reformas y adiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 44. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes reformas al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Aprobado en Punto Noveno del Acta 911 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis. Reformas aprobadas en Punto TERCERO, del Acta 212008; en Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 17-2011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011, de las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Superior Universitario el 5 de septiembre de 2008, el 31 de agosto de 2011 y el 21 de noviembre de 2011, respectivamente. Publicado el martes 21 de febrero de 2012 en el Diario de Centro América. Punto tercero, inciso 3.1 numeral 5 del Acta No. 172011 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de agosto de 2011.
Artículo 45. Transitorio. Se otorga un Aumento general de quinientos cincuenta quetzales exactos (Q.550.00) a la pensión mensual de todos los jubilados del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala al 30 de junio del año 2025.
Referencia:
En PUNTO SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 10-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 1 de junio de 2016, se acordó lo siguiente:
- Dejar sin efecto la suspensión temporal de las bonificaciones por Compensación, equivalentes al Bono 14 y Diferido, contenida en el Punto Único, numeral 1, literal a) del Acta 12-2003 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día 16 de mayo de 2003.
- Restablecer, a partir del 1 de julio de 2016, el pago a los señores jubilados y pensionados de las dos bonificaciones por compensación, equivalentes al Diferido y Bono 14, que gozan los trabajadores activos, conforme al Punto Tercero, Inciso 3.11, numeral 2º. del Acta 32-95 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de noviembre de 1995.
- Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2017, autorizar que los trabajadores que ingresen por primera vez a laborar para la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán contribuir con la cuota de 10.58% del salario Diferido anual, equivalente al monto de un sueldo mensual, otorgado a los trabajadores conforme al Punto 7º., literal b) del Acta 7-86 de la sesión del Consejo Superior Universitario del 16 de abril de 1986.
- Otorgar dispensa a los trabajadores que fueron retirados obligatoriamente por edad, en el periodo del 1 de enero de 2014 al 5 de diciembre de 2015, por no encontrarse laborando para la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que pueda aplicarse en su caso la jubilación por tiempo incompleto de contribución contenida en el Artículo 42 (transitorio) de dicho Reglamento, conforme a la tabla de jubilación que el mismo artículo contiene, siempre que quien solicite este beneficio haya laborado para la Universidad de San Carlos y contribuido al Plan de Prestaciones por un mínimo de 10 años. Esta dispensa de los requisitos del Artículo 42 citados, estarán vigentes por un plazo de 6 meses laborables a partir del 1 de julio de 2016”,
Reingreso de los compensados económicamente. Derogado por el inciso 3.14 punto tercero del Acta 27-84 del Consejo Superior Universitario.
Eliminada la Compensación Económica parcial mediante literal e), numeral 3 del punto ÚNICO, del Acta 12-2003, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de mayo de 2003.
Eliminada la opción del trabajador a completar cuotas, mediante literal f), numeral 3, del Punto UNICO, del Acta 122,003, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de mayo de 2003. Eliminadas las pensiones por edad de retiro, tiempo de servicio y escalonada, mediante Punto Único, numeral 2, literal b., Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004.
De conformidad con los dispuesto -sic- por el Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, el Consejo Superior Universitario, puede:
- CONOCER el Reglamento del Plan de Prestaciones con la incorporación íntegra de sus artículos modificados, derivado de las propuestas presentadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario, en virtud que, no vulnera la autonomía universitaria, es congruente con la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y estatutarias relacionadas con la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- INSTRUIR al Administrador Ejecutivo y a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; la ejecución y aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Plan de Prestaciones; así como la debida armonización en los procesos internos del Plan de Prestaciones y socializar con sus jubilados, afiliados activos y beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el contenido de las presentes disposiciones.
- NOTIFICAR de lo resuelto a la Junta Administradora, Administrador Ejecutivo y Comité de Inversiones todos del Plan de Prestaciones, División de Administración de Recursos Humanos; a tesoreros de las unidades académicas y dependencias administrativas.
- INSTRUIR a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios, en el ámbito de su competencia, para armonizar procedimentalmente la ejecución de los descuentos para los afiliados de nuevo ingreso e implementar a la brevedad los formularios correspondientes, a efecto que su aplicación sea inmediata.
- Las disposiciones contenidas en la presente integración del Reglamento del Plan de Prestaciones, entraron en vigencia a partir del 1 de julio del 2025, de conformidad con el Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, es pertinente indicar que el presente reglamento es un cuerpo normativo de observancia interna. La presente integración normativa es de transcripción inmediata.”
Este Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo dispuesto en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 20 de junio de 2025, ACUERDA: En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, con fundamento en el Artículo 11, literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. APROBAR las modificaciones al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, con la incorporación íntegra de sus artículos modificados, derivado de lo aprobado por este órgano de dirección en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 20 de junio de 2025. Esto, en virtud que, no vulnera la autonomía universitaria, es congruente con la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y estatutarias relacionadas con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicho Reglamento queda de la manera siguiente:
Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y NORMAS GENERALES
Artículo 1. Creación. La Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el punto 9o. del Acta número 911 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 8 de enero de 1966 creó el “Plan de Jubilaciones y Seguro de Vida del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, el cual en lo sucesivo se denominará “PLAN DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS” y en este Reglamento se podrá hacer referencia al mismo como el “Plan”. Podrá usarse para referirse a él, la sigla “PP’-USAC.
Artículo 2. Ámbito de aplicación . Este reglamento normará todos los asuntos inherentes a la aplicación del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 3. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b), Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004, y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.)
El Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene por objeto asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con una cobertura de vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Así mismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido.
Se excluyen de estos beneficios a los que ingresen a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una edad mayor de 54 años (55 o más), estos beneficios deben considerarse como mínimos los cuales podrán superarse cuando las condiciones financieras del Plan lo permitan.
Artículo 4. (Modificado en literal g), numeral 3 del Punto Único del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente).
En este Reglamento se usarán los términos siguientes, con las acepciones que se indican a continuación:
Universidad: Se denominará la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus dependencias.
Plan: Será el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como parte integral del régimen de seguridad social de la misma.
Trabajador o Trabajadora: Es la persona individual, trabajador o trabajadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala afiliado o afiliada al Plan de Prestaciones, que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031, siempre que ingresen a trabajar a esta casa de estudios, con una edad de 54 años (menor de 55).
Sueldo base para cálculo de prestaciones. (Modificado en Punto Único, numeral 2, literal a. del Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta 24-2006 del 11 de octubre de 2006; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente). Para los efectos de este Reglamento, se entiende por sueldo base la retribución obtenida producto de multiplicar el promedio de horas contratadas en los últimos ciento cuarenta y cuatro (144) meses, o todos los meses cuando el tiempo de trabajo sea menor a doce (12) años, por el promedio de los sueldos contratados durante los últimos ocho (8) años, o por todo el tiempo de servicio cuando sea menor.
Para los trabajadores que tengan un salario igual o menor al establecido para el trabajador clasificado en el nivel de servicio, no calificado “B” del Catálogo de Puestos de la Carrera Administrativa, el cálculo de sueldo será con base en el promedio de sueldos de los últimos cuatro (4) años o por todo el tiempo de servicio cuando sea menor. En el caso del promedio de horas contratadas, la base del cálculo corresponderá a ocho horas cuota/hora/diaria/mes, es decir no considerando excesos de horario. Por lo tanto, el factor de ajuste será como máximo la unidad (1) o una fracción menor a la unidad.
En el caso de los contribuyentes voluntarios al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el cálculo de la pensión por jubilación y otras pensiones en las que fuere aplicable, se tomará en cuenta el tiempo y el sueldo sobre el que se aportaron las cuotas, laboral y patronal, por contribuciones voluntarias. Se excluyen de ese concepto los aguinaldos, bonificaciones, derechos de examen, escuela de vacaciones y cualesquiera otras remuneraciones extraordinarias.
Jubilación: Es la calidad que adquiere el trabajador de la Universidad, al haber alcanzado una suma mínima de edad y tiempo de servicio.
Invalidez: Es la incapacidad para trabajar debido a enfermedad o accidente, calificada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
Cobertura de vida: Deberá entenderse que se trata de cobertura de vida de que gozan los trabajadores de conformidad con este Reglamento.
Accidente : Es un hecho violento, externo e independiente de la voluntad del trabajador.
Orfandad: (Modificado por Punto Único del Acta 11-96; en Punto Tercero del Acta 212008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente) Es la situación o condición de los hijos menores de veintiún años o incapacitados que se consideran como un solo grupo familiar, a la muerte de cualquiera de sus padres que pertenezca al Plan.
Viudez: Es la situación o condición en que queda la esposa o esposo a la muerte de su cónyuge.
Compensación Económica: es el pago al trabajador de un mes de sueldo por cada año de servicio a la Universidad, por terminación de la relación laboral, en caso de retiro voluntario o por despido.
Tiempo de Servicio: (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000 y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente) Es la suma de todos los periodos trabajados por el trabajador en la Universidad y de contribución al Plan. El requisito de contribución al Plan no es necesario para periodos anteriores al uno de enero de mil novecientos sesenta y seis.
Tampoco será necesario dicho requisito cuando los servicios hayan sido prestados por contrato o cuando por cualquier otra circunstancia el trabajador hubiere dejado de pagar las cuotas al Plan. Sin embargo, en estos casos, para tener derecho a que se computen esos períodos dentro del tiempo de servicio, el trabajador deberá pagar las cuotas (laboral y patronal), correspondientes con sus intereses al cien por ciento (100%) de la tasa de interés vigente a la fecha de pagos, utilizado por el Plan en sus operaciones de préstamos a los trabajadores de la Universidad.
Artículo 5. (Modificado por Punto Tercero del Acta 5-2008; Punto Cuarto del Acta 92008 y Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.) Obligatoriedad. El Plan de Prestaciones como parte integral del régimen de seguridad social de los trabajadores universitarios, es de carácter obligatorio para los trabajadores que sean contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031 que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con posterioridad a la vigencia de estas reformas. Los trabajadores que ingresen a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad mayor de 54 años (55 o más), no serán admitidos por el Plan de Prestaciones, ni se les hará descuento por tal concepto.
Los trabajadores con edad de 54 años (menor de 55) que por voluntad propia se retiraron del Plan de prestaciones, y quieran volver a formar parte del mismo, podrán hacerlo, presentando solicitud ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, la que deberá resolver sobre su admisión.
De ser admitidos lo harán como nuevos afiliados del Plan de Prestaciones con las condiciones que rigen a todos los trabajadores afiliados al plan e iniciarán al siguiente mes de su admisión.
CAPÍTULO II
RECURSOS Y SISTEMA FINANCIERO
Artículo 6. Financiamiento. (Modificado en Punto TERCERO, Inciso 3.1. numeral primero, Acta 13-2006 del Consejo Superior Universitario del 19 de mayo de 2006)
El costo del Plan será financiado en un setenta y seis y quince centésimos por ciento (76.15%) por la Universidad, y en un veintitrés y ochenta y cinco centésimos por ciento (23.85%) por los trabajadores (as). Cada vez que la Universidad contemple otorgar un reajuste salarial superior al 8.33% o fuera de los periodos bianuales establecidos en el estudio actuarial al treinta y uno de agosto de dos mil cinco, deberá elaborarse un estudio actuarial que determine el monto necesario para fortalecer las reservas técnicas del Plan, que permita cubrir las prestaciones futuras de los trabajadores que pertenecen al Plan, que opten por la jubilación o compensación económica.
Artículo 7. (Modificado en Punto Único, numeral 2, literal e, Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; y Punto Tercero, Inciso 3.1 numeral primero, Acta 13-2006 del 19 de mayo de 2006, del Consejo Superior Universitario, respectivamente).
Contribuciones. Para los efectos del artículo anterior, se establecen las contribuciones siguientes:
- La Universidad pagará una cuota mensual, equivalente a treinta y tres y setenta y ocho centésimos por ciento (33.78%) del total de sueldos contratados que se paguen a los funcionarios y trabajadores universitarios afiliados al Plan, sin excepción y
- Cada trabajador pagará una cuota mensual igual al diez y cincuenta y ocho centésimos por ciento (10.58%) del sueldo contratado.
Artículo 8. Cotización al IGSS: (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000 del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de la República y otras leyes del país, es entendido que el presente Plan no eximirá a los trabajadores de la Universidad de las obligaciones que les corresponden en el régimen de Seguridad Social específicamente frente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- por las prestaciones que dichos trabajadores reciben en la actualidad o por los beneficios similares a los del presente Plan, que en el futuro pudiera llegar a establecer dicho Instituto. En este último caso, los niveles de las prestaciones establecidas en el Plan pueden ser objeto de ajuste por parte de la Universidad.
TÍTULO II
DEL RETIRO
CAPÍTULO I
DEL RETIRO TEMPORAL, DEFINITIVO Y SUS PRESTACIONES
Artículo 9. Retiro temporal y definitivo. (Modificado en Punto Segundo Acta 11- 2000 vigente a partir del 1 de julio de 2000; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente. Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 03-2015 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de febrero de 2015 -Publicados en el Diario de Centroamérica el lunes 2 de marzo de 2015).
Del Retiro Temporal. Los trabajadores que suspenda Del Retiro Temporal en su relación laboral con la Universidad, deben aportar mensualmente la correspondiente cuota laboral y patronal vigente, calculada sobre el último sueldo o salario devengado al momento de la suspensión, excepto si dicha cuota sea por licencia para realizar estudios de postgrado en el exterior, debidamente autorizados por el Órgano de Dirección o Autoridad Nominadora correspondiente, en cuyo caso, únicamente deben pagar la cuota laboral vigente y la Universidad asumirá la cuota patronal. En caso de licencias parciales, la cuota laboral y patronal deberá pagarse sobre la totalidad de las horas contratadas al momento de solicitarse la licencia, la cual será aplicada de oficio por la Universidad.
Del retiro definitivo. Los trabajadores que se retiren definitivamente de la Universidad podrán optar por una de las opciones siguientes:
- Una compensación económica por retiro o despido equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o a la parte proporcional en caso de no alcanzar un año; en caso de retiro por fallecimiento, y no existir beneficiarios para optar a las pensiones de viudez u orfandad, la compensación económica podrá pagarse a sus herederos legales. Si el monto de la compensación no excede de Q 30,000.00 se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 26 de este Reglamento; o,
- Continuar perteneciendo al Plan, siempre que tenga diez (10) años mínimo de servicio y de contribución al plan y que continúe contribuyendo mensualmente con el pago de la cuota laboral y patronal vigente, calculado sobre el último salario mensual. En el caso del inciso b), cuando el ex trabajador deje de pagar seis cuotas mensuales consecutivas o no, dejará de pertenecer al Plan, en cuyo caso solo tendrá derecho a la Compensación Económica por retiro, hasta la fecha del último pago.
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES
Artículo 10. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b) Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario 28 de junio de 2004). Prestaciones. El Plan reconoce a sus beneficiarios las prestaciones siguientes:
- Pensión por jubilación;
- Pensión por invalidez;
- Pensión por orfandad;
- Pensión por viudez;
- Cobertura de vida; y
- Compensación económica.
CAPÍTULO III
DE LA JUBILACIÓN
Artículo 11. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b., Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004). Tienen derecho a gozar de jubilación, todos aquellos trabajadores que cumplan con una suma mínima de edad y tiempo de servicio de setenta y cinco puntos combinados con veinte años mínimos de contribución al Plan.
(Adición punto décimo quinto del Acta 20-95 del C.S.U.) Estas prestaciones sólo se harán efectivas en el caso de que el trabajador no haya hecho uso de la opción de la Compensación Económica, según artículo 9. No es causa para suspender la pensión a que se refiere el presente artículo, el hecho de ingresar al servicio del sector público.
CAPÍTULO IV
DEL RETIRO OBLIGATORIO Y REINGRESO
Artículo 12. Declarado Inconstitucional en sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de noviembre de 2015 publicada en el Diario de Centro América el 4 de diciembre de 2015, expediente 4503-2013.
Artículo 13. (Modificado en Punto 2o., Acta No. 31-83 y en Puno Tercero del Acta 212008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario, respectivamente.) Reingreso de jubilados al servicio de la Universidad. A los jubilados que reingresen al servicio de la Universidad se les suspenderá el pago de la pensión mientras permanezcan en servicio, el valor de dicha pensión no podrá ser aumentada de ninguna manera con motivo de los sueldos que devengue el trabajador desde la fecha de la jubilación.
Artículo 14. (Modificado en Punto Único, literal d), numeral 2, Acta 11-2003 del 14 de mayo de 2003; y numeral 2, literal c, Acta 14-2004, del 28 de junio de 2004; en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008; y en Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta 17-2011; y en Punto Cuarto, Inciso 4.3 del Acta 21-2013, con vigencia a partir de 1 de enero de 2014, del Consejo Superior Universitario respectivamente). Valor de la pensión por jubilación. La Universidad por medio del Plan, pagará a todo trabajador jubilado por cumplir con una mínima edad y tiempo de servicios de setenta y cinco puntos, una pensión mensual de retiro, vitalicia, equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo base para el cálculo de prestaciones definido en el Artículo 4 de este Reglamento, siempre que no sea mayor a Q 2,125.00 por cuota hora diaria mes, y que ésta no exceda al techo máximo de Q 17,000.00, revisable cada cinco años. La cuota laboral y patronal se calculará sobre el salario contratado. Dicha pensión la recibirá el jubilado mientras viva; principiará a recibirla un mes después de la fecha de su jubilación y cesará automáticamente, con el pago de la pensión completa al mes en que ocurra su fallecimiento.
Artículo 15. Demanda por despido injustificado.* El trabajador que fuere jubilado recurriese a los tribunales de trabajo, entablando demanda contra la Universidad por despido injustificado y si el fallo que se pronunciare le fuera favorable total o parcialmente, de inmediato perderá el derecho al goce de la pensión que se le hubiese asignado. La suma de los pagos que el jubilado hubiese recibido, por concepto de la citada pensión, le será deducida del monto de la compensación económica que la Universidad tuviese que pagarle de acuerdo con el fallo.
* Declarado Inconstitucional en sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de noviembre de 2015, publicada en el Diario de Centro América el 4 de diciembre de 2015, expediente 45.3-2013
Artículo 16. (Modificado por Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones). Presentación de los jubilados y pensionados. Todo jubilado por vejez, queda obligado a comprobar su supervivencia ante el Plan, por lo menos una vez cada seis meses y en las ocasiones en que sea requerido por la dependencia citada. La comprobación de supervivencia podrá hacerse en forma personal, mediante acta notarial o documento extendido por autoridad competente. Si por algún motivo le fuere imposible al jubilado cumplir con esa obligación, la Junta Administradora del Plan, ordenará efectuar inspecciones o comprobaciones para establecer que el pensionado aún no ha fallecido.
Artículo 17. Pago en exceso. El pago de la pensión cesa con la muerte del jubilado; pero si por falta de aviso del fallecimiento de éste, se siguiese haciendo efectiva dicha pensión, los favorecidos indebidamente están obligados a devolver al Plan la suma pagada en exceso; en caso contrario, ese exceso será deducido del monto del seguro de vida que habrá de pagarse al o los beneficiarios conforme los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que procedan contra los favorecidos indebidamente
CAPÍTULO V
DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
Artículo 18. (Modificado en Punto Segundo, Acta 11-2000, Punto Segundo del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000).
Derecho de pensión por invalidez. Tiene derecho a pensión por invalidez el trabajador que reúna las condiciones siguientes:
- Ser declarado inválido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en los grados de parcial, total y gran invalidez y
- Tener acreditado por lo menos 24 meses de contribución al Plan, en los cuatro últimos años inmediatos anteriores al primer día de la invalidez. Este último requisito no será exigible si la incapacidad ocurre por accidente.
Artículo 19. Invalidez por accidente. Si la causa de la invalidez fuere por accidente, se hará caso omiso del tiempo mínimo de servicio a la Universidad a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20. (Modificado en Punto Sexto, Acta 05-2000, vigente a partir del 1 de julio de 2000; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, en el Consejo Superior Universitario respectivamente).
Valor de la pensión por invalidez. Todo trabajador pensionado por motivo de invalidez, gozará de una pensión mensual de acuerdo a los grados de invalidez tipificados así
- Invalidez parcial: La pensión será equivalente al cincuenta por ciento del total del monto que se determine según el procedimiento de cálculo establecido en el presente Reglamento;
- Invalidez total: La pensión equivale al cien por ciento (100%) del salario del trabajador durante el tiempo que persista esa condición y
- Gran invalidez: La pensión equivale al ciento por ciento (100%) del salario del trabajador de manera vitalicia.
En todos los casos la pensión principiará a recibirla un mes después del día en que sea declarada la invalidez al trabajador y cesará automáticamente el pago de la pensión completa del mes que ocurra su fallecimiento o su rehabilitación, a juicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
Artículo 21. Prueba de invalidez. El Plan se reserva el derecho de exigir en cualquier momento prueba satisfactoria de la persistencia de la invalidez, así como hacer examinar al pensionado por un médico designado por él. Si el pensionado o sus familiares rehusaren a ofrecer la prueba o a que se practique el referido examen médico, el Plan podrá dar por terminado el pago de la pensión.
CAPÍTULO VI
DE LA COBERTURA DE VIDA Y PENSIONES POR ORFANDAD Y VIUDEZ
Artículo 22. (Modificado en Punto Único numeral 2, literal b), Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004). Derecho de cobertura de vida. Gozan del beneficio de cobertura de Vida:
- Los trabajadores afiliados de la Universidad
- Los pensionados por jubilación y
- Los pensionados por invalidez
Artículo 23. (Modificado en el punto único del Acta 11-96; en Punto Tercero, Inciso 3.1 Acta 17-2011 del Consejo Superior Universitario, respectivamente). Valor de cobertura de vida. Los trabajadores o pensionados comprendidos en el artículo anterior, gozan de una protección, en calidad de cobertura de vida, por la suma de cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00) pagaderos a los beneficiarios designados por el trabajador o jubilado, al comprobarse fehacientemente el hecho del fallecimiento. Esta cobertura no se pagará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber ingresado a él.
Artículo 24. (Modificado en Acta 18-2000, Punto Cuarto del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Pensión por orfandad. A la muerte del trabajador, jubilado o pensionado que llene los requisitos de este Reglamento, los hijos menores de veintiún años o incapacitados, que se consideran como un solo grupo familiar, tendrán derecho a una pensión de orfandad, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo. Dicha pensión cesará al mes siguiente a aquel en que ya no haya hijos menores o incapacitados. No se otorgará la pensión si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o haber reingresado a él.
Artículo 25. (Modificado en Acta 18-2000, Punto Cuarto del Consejo Superior Universitario, vigente a partir del 1 de julio de 2000). Pensión por viudez. A la muerte del trabajador, jubilado o pensionado que llene los requisitos de este Reglamento, el cónyuge supérstite gozará de una pensión mensual, vitalicia, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo, la cual cesará automáticamente con el pago de la pensión completa del mes en que fallezca o contraiga nuevas nupcias. En el caso del trabajador soltero fallecido, la pensión podrá otorgarse a los padres mayores de sesenta años dependientes económicamente del fallecido, también esta pensión podrá otorgarse a otros dependientes económicamente del fallecido, tales como hermanos menores de veintiún años o incapacitados, siempre que previamente hayan sido designados por el trabajador. Esta pensión no se otorgará si la muerte ocurre por suicidio durante los dos primeros años de pertenecer al Plan o de haber reingresado a él.
Artículo 26. (Modificado en Punto Tercero, Inciso 3.1 Acta 17-2001 del Consejo Superior Universitario y en Punto Tercero del Acta 21-2008; de fecha 5 de septiembre de 2008) Beneficiarios. Toda persona con derecho a cobertura de vida nombrará uno o más beneficiarios para que en caso de fallecimiento de él, reciban el importe correspondiente. Tal nombramiento puede ser modificado a solicitud escrita de la persona con derecho a cobertura de vida.
En caso de no existir declaración de beneficiario, el pago de la cobertura de vida y/o última pensión se hará al cónyuge, hijos, padres o herederos legales, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Los interesados deberán acreditar su calidad con los documentos correspondientes.
Artículo 27. Del pago de la suma de cobertura. Una vez recibida la certificación de la partida de defunción o muerte presunta de la persona con derecho a cobertura de vida y demás documentos requeridos, el Plan pagará el importe de la suma correspondiente, a la persona o personas que por su calidad de beneficiarios tengan derecho a recibir.
Artículo 28. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 de fecha 5 de septiembre de 2008 del Consejo Superior Universitario). De conformidad con el Artículo 10 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, los pagos por prestaciones bajo este Plan están exentos del impuesto del Timbre Fiscal.
Artículo 29. Ajuste de pensiones en curso de pago. Los pensionados tienen derecho a que el monto de la pensión sea ajustado en el curso del pago, si el Plan aumentara el monto de las pensiones a otorgar.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 30. Cuota mensual. El cálculo de la cuota mensual que deben satisfacer la Universidad y los trabajadores para cubrir su contribución al presente Plan, estará a cargo del Departamento de Contabilidad.
Artículo 31. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 de fecha 5 de septiembre de 2008 del Consejo Superior Universitario) Gastos. Los recursos mencionados en el artículo 28 (del Reglamento de la Junta Administradora), se destinará principalmente a:
- Pagar las prestaciones otorgadas por el Plan
- Constitución de reservas y
- Cubrir los gastos de administración, con excepción de los que cubre la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 32. Reservas. La reserva técnica del Plan se constituirá con los excedentes que resulten de deducir los gastos administrativos y de prestaciones, de los ingresos por cuotas, intereses y cualesquiera otros.
Artículo 33. Régimen financiero. Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente tendiente a elevar las tasas de contribución a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un periodo no menor de cinco años.
Artículo 34. (Modificado en literal a), numeral 3 del punto ÚNICO del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario respectivamente).
De las reservas e inversiones. Las reservas que se constituyan conforme al artículo 32 del presente Reglamento, se invertirán a una tasa de interés de acuerdo a las condiciones que permita el mercado financiero regulado, de conformidad con el normativo específico. La Junta Administradora elaborará anualmente el plan de inversión que será sometido a consideración del Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de cada año. Dicho plan deberá integrarse de la forma siguiente:
- (Modificado en literal a), numeral 3 del Punto Único del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003 del Consejo Superior Universitario) préstamos a trabajadores jubilados de la Universidad de San Carlos, afiliados al Plan de Prestaciones y jubilados del mismo, hasta un sesenta por ciento (60%) de las reservas técnicas a invertir y
- Bonos públicos, depósitos a plazo fijo, un cuarenta por ciento (40%) como mínimo.
- (Modificado en el Punto séptimo, inciso 7.1 sub inciso 7.1.2.7 del Acta No. 212020 del Consejo Superior Universitario de sesión ordinaria del 27-05-2020) Préstamos para la adquisición de tecnología en informática y comunicación para trabajadores afiliados al Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 35. (Modificado en el Punto octavo, inciso 8.1 del Acta No. 28-2018 del Consejo Superior Universitario de sesión extraordinaria celebrada el 19-09-2018)
(Modificado en Punto Tercero Acta 05-2008; en Punto Tercero Acta 9-2008 y entró en vigencia según Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta 15-2008, modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 3-2015 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de febrero de 2015 y Punto Octavo, Inciso 8.1 del Acta 042015, vigente a partir del 3 de marzo de 2015, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de febrero de 2015 -Publicados en el Diario de Centroamérica el lunes 2 de marzo de 2015; y Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta 022016, vigente a partir del 1 de marzo de 2016). Préstamos. La inversión en préstamos a los trabajadores, jubilados y pensionados por viudez, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto, la que deberá ajustarse a las condiciones siguientes:
Monto: Para trabajadores activos afiliados al Plan de Prestaciones, el monto máximo del préstamo será hasta catorce (14) sueldos o hasta el ochenta (80%) por ciento de su compensación económica, más el cincuenta por ciento (50%) de su indemnización. Para los jubilados del Plan de Prestaciones el monto máximo de préstamos será de catorce (14) veces el monto de la jubilación; y para los (las) pensionados por viudez el monto máximo del préstamo será de hasta el treinta por ciento (30%) de catorce (14) pensiones.
Plazo: Para trabajadores activos afiliados al Plan de Prestaciones y jubilados, el plazo máximo será de ciento veinte (120) meses o diez (10) años. Para los o las pensionados por viudez el plazo máximo será de hasta veinticuatro (24) meses.
Tasa de Interés: La Junta Administradora procederá a establecer en los meses de junio y noviembre de cada año, la tasa de interés que regirá para los préstamos que se otorguen en los semestres de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, la cual podrá fijarse hasta en tres puntos porcentuales menos, a la tasa activa promedio del Sistema Bancario Nacional del semestre anterior, publicada por el Banco de Guatemala.
El prestatario deberá tener un tiempo de servicio que permita que sus prestaciones por: el ochenta por ciento (80%) de su compensación económica, más el cincuenta por ciento de (50%) de su indemnización cubra el monto del préstamo solicitado.
El prestatario deberá autorizar a la Universidad y al Plan de Prestaciones descontar de su salario, monto de jubilación o de su pensión por viudez, las amortizaciones de su préstamo. También deberá autorizar al Plan de Prestaciones para incluir dentro de la póliza colectiva de Seguro de Crédito que el Plan de Prestaciones contrate, el monto de su préstamo y pagará la prima del seguro que también le será descontada mensualmente dentro de la misma cuota. Las autorizaciones mencionadas no podrán ser revocadas por ningún motivo.
Los trabajadores que no puedan cumplir con lo establecido en la literal d) de este artículo, deberán contar con un fiador solidario, trabajador de la Universidad, afiliado al Plan de Prestaciones, cuyo salario esté libre de gravámenes por deuda al Plan de Prestaciones como fiador o, en todo caso, que el ochenta por ciento (80%) de su compensación económica, más el cincuenta por ciento (50%) de su indemnización, cubra el saldo del préstamo propio más el saldo del préstamo garantizado.
Los trabajadores que se encuentran en proceso de despido, por cualquier causa, o que el Consejo Superior Universitario haya resuelto en definitiva el despido, mientras no superen su situación, no se les otorgará ningún préstamo, para resguardo de los fondos del Plan, los órganos de dirección de las Unidades académicas y dependencias administrativas, deberán notificar sobre dichos casos al Plan de Prestaciones.
Consolidación de deuda. Se faculta a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, para resolver casos específicos, en los que se pueda autorizar la consolidación de deudas, cuidando que el descuento del préstamo y seguro de crédito se pueda aplicar al sueldo; y se garantice la seguridad del retorno de la inversión, como lo regula la literal d) de este artículo; y si fuere necesario, mediante la presentación de un fiador.
Préstamo inmediato a afiliados activos y jubilados. Este deberá ajustarse a las condiciones siguientes: Monto máximo hasta de diez mil quetzales (Q10,000.00); plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses; cuya garantía será tener la disponibilidad de descuento directo en la nómina de salario o de jubilación incluyendo el seguro de crédito.”
(Modificado en el Punto séptimo inciso 7.1 sub inciso 7.1.2.7 del Acta No. 212020 del Consejo Superior Universitario de sesión ordinaria del 27-05-2020) “Prestamos para la adquisición de tecnología en informática y comunicación para trabajadores afiliados y no afiliados al Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala” dichos préstamos se realizarán en la modalidad de préstamo inmediato contenida en la literal I) del artículo 35 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las condiciones siguientes:
Monto: El monto máximo del préstamo será de quince mil quetzales (Q.15,000.00), en la solicitud de préstamo el trabajador deberá indicar que el destino de dicho financiamiento será la adquisición de equipo tecnológico para informática y comunicación.
Temporalidad: El otorgamiento de este tipo de préstamos se autoriza en forma permanente.
Plazo: El plazo máximo será de veinticuatro (24) meses (2 años), con opción a renovar cada dos años, siempre que el motivo de la renovación sea la sustitución del equipo tecnológico.
Tasa de interés: Este tipo de préstamo será otorgado a una tasa preferencial de interés anual del 4.5%, coherente con la tasa de interés más baja registrada en las inversiones del Plan de Prestaciones; así mismo, tomando en consideración que la adquisición de equipo tecnológico para el personal docente y administrativo responde a una política institucional que permite al trabajador universitario desarrollar sus funciones bajo la modalidad de educación virtual y tele trabajo respectivamente; asimismo, que la conclusión del análisis actuarial es “Puede concluirse que el proyecto en mención no afecta la estabilidad financiera del Plan de Prestaciones”.
Garantía del prestatario afiliado: El prestatario afiliado deberá tener un tiempo de servicio que permita que el cincuenta (50%) por ciento de su indemnización más el 80% de su compensación económica, cubra el monto del préstamo solicitado y de los otros préstamos que tuviera en el Plan de Prestaciones.
Garantía del prestatario no afiliado: El prestatario no afiliado deberá tener un tiempo de servicio que permita que el cincuenta (50%) por ciento de su indemnización, cubra el monto del préstamo solicitado.
Liquidez: El solicitante debe tener disponible el 25% del sueldo líquido, después de operados los descuentos, incluyendo el préstamo solicitado y seguro de crédito correspondiente. La bonificación vigente no se incluirá para el efecto.
Descuento directo en nómina: El prestatario deberá autorizar a la Universidad y al Plan de Prestaciones descontar de su salario las amortizaciones mensuales del préstamo. También deberá autorizar al Plan de Prestaciones para ser incluido dentro de la póliza colectiva de Seguro de Crédito que el Plan de Prestaciones contrate por el monto del préstamo y pagará la prima del seguro que también le será descontada mensualmente dentro de la misma cuota. Las amortizaciones mencionadas no podrán ser revocadas por ningún motivo.
Descuento e indemnización y prestaciones laborales irrenunciables: El prestatario no afiliado deberá autorizar expresamente a la Universidad y al Plan de Prestaciones a descontar de su indemnización y demás prestaciones laborales irrenunciables el monto del préstamo que, a la fecha de la terminación de la relación laboral, estuviere pendiente de pago.
Inaplicabilidad: Los trabajadores que se encuentran en proceso de despido, por cualquier causa, o que el Consejo Superior Universitario haya resuelto en definitiva el despido, mientras no superen su situación, no se les otorgará préstamo, para resguardo de los fondos del Plan, los órganos de dirección de las Unidades académicas y dependencias administrativas deberán notificar sobre dichos casos al Plan de Prestaciones.
Artículo 36. Desequilibrio Financiero. Cualquier déficit que pudiera resultar por causa de un desequilibrio temporal entre ingresos y gastos, será cubierto por la Universidad. Si el desequilibrio se manifestare en forma permanente, será necesario realizar una revisión de las bases actuariales del Plan, para hacer los ajustes que procedan.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Artículo 37. Prohibiciones. Se prohíbe la cesión, venta, traspaso o gravamen de los beneficios que otorga el Plan.
Artículo 38. (Modificado en literal g), numeral 3 del punto ÚNICO del Acta 12-2003 del 16 de mayo de 2003; y en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 5 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario respectivamente).
Prescripción. Los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede el Plan, prescriben en un plazo de dos años (2), contados a partir de la fecha en que ocurra el hecho que da lugar a hacerlos efectivos. Este Artículo deberá darse a conocer e informar ampliamente. En caso de fallecimiento del trabajador que pertenece al Plan de Prestaciones, con solo presentar el Acta de Defunción, automáticamente se suspende la prescripción.
En los casos de períodos discontinuos a que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento, en cuanto al tiempo de servicio, cuando un trabajador o trabajadora reingresen a la Universidad con nueva relación laboral, la prescripción se interrumpe, siempre que entre cada periodo discontinuo no hayan transcurrido más de dos (02) años y no se haya cobrado prestación alguna. En estos casos, la solicitud de los beneficios que otorga el Plan, deberá presentarse dentro de los dos (02) años siguientes al cese definitivo de la relación laboral.
Artículo 39. Tiempo incompleto de servicio. DEROGADO. (Punto ÚNICO numeral 2, literal b), Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004).
Artículo 40. Reservas de derechos. La Universidad se reserva el derecho de disminuir, suspender o discontinuar los beneficios que este Plan otorga, cuando de acuerdo con la experiencia obtenida lo considere conveniente, excepto en los casos de quienes ya están en el goce de sus respectivas prestaciones. En caso de suspensión, se procederá a la liquidación en favor de los trabajadores miembros del Plan.
Artículo 41. Complementariedad. El presente Plan es adicional a cualquier otra prestación a que el trabajador tenga derecho, tanto en la Universidad como en cualquier otra institución pública o privada, salvo lo dispuesto en otras normas de la Universidad.
Artículo 42. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008; y adicionado en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011 del 21 de noviembre de 2011 del Consejo Superior Universitario). Transitorio: Retiro Obligatorio. Tiempo incompleto de contribución. Los trabajadores que ingresaron a la Universidad de San Carlos de Guatemala con edad mayor de cincuenta y cuatro (54) años (menor de 55), antes del uno de julio del año dos mil (2000), tienen la opción de jubilarse con una pensión proporcional a su contribución al Plan de Prestaciones, de conformidad a la escala siguiente:
Años de Contribución Porcentaje 10 32.44% 11 37.18% 12 42.29% 13 47.78% 14 53.69% 15 60.05% 16 66.90% 17 74.28% 18 82.22% 19 90.78% Estos porcentajes serán aplicados al monto de la pensión calculada conforme a lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento, y será otorgada solamente en el caso de que no se haya hecho uso del derecho de la compensación económica establecida en el Artículo 9 de este mismo cuerpo.
Artículo 43. (Modificado en Punto Tercero del Acta 21-2008 del 05 de septiembre de 2008, del Consejo Superior Universitario). Vigencia. Este Plan y su Reglamento entraron en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y seis. Estas reformas y adiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 44. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes reformas al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Aprobado en Punto Noveno del Acta 911 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis. Reformas aprobadas en Punto TERCERO, del Acta 21-2008; en Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 17-2011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta 23-2011, de las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Superior Universitario el 5 de septiembre de 2008, el 31 de agosto de 2011 y el 21 de noviembre de 2011, respectivamente. Publicado el martes 21 de febrero de 2012 en el Diario de Centro América. Punto tercero, inciso 3.1 numeral 5 del Acta No. 17-2011 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de agosto de 2011.
Artículo 45. Transitorio. Se otorga un Aumento general de quinientos cincuenta quetzales exactos (Q.550.00) a la pensión mensual de todos los jubilados del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala al 30 de junio del año 2025.
Referencia:
En PUNTO SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 10-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día miércoles 1 de junio de 2016, se acordó lo siguiente:
- Dejar sin efecto la suspensión temporal de las bonificaciones por Compensación, equivalentes al Bono 14 y Diferido, contenida en el Punto Único, numeral 1, literal a) del Acta 12-2003 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día 16 de mayo de 2003.
- Restablecer, a partir del 1 de julio de 2016, el pago a los señores jubilados y pensionados de las dos bonificaciones por compensación, equivalentes al Diferido y Bono 14, que gozan los trabajadores activos, conforme al Punto Tercero, Inciso 3.11, numeral 2º. del Acta 32-95 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de noviembre de 1995.
- Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2017, autorizar que los trabajadores que ingresen por primera vez a laborar para la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán contribuir con la cuota de 10.58% del salario Diferido anual, equivalente al monto de un sueldo mensual, otorgado a los trabajadores conforme al Punto 7º., literal b) del Acta 7-86 de la sesión del Consejo Superior Universitario del 16 de abril de 1986.
- Otorgar dispensa a los trabajadores que fueron retirados obligatoriamente por edad, en el periodo del 1 de enero de 2014 al 5 de diciembre de 2015, por no encontrarse laborando para la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que pueda aplicarse en su caso la jubilación por tiempo incompleto de contribución contenida en el Artículo 42 (transitorio) de dicho Reglamento, conforme a la tabla de jubilación que el mismo artículo contiene, siempre que quien solicite este beneficio haya laborado para la Universidad de San Carlos y contribuido al Plan de Prestaciones por un mínimo de 10 años. Esta dispensa de los requisitos del Artículo 42 citados, estarán vigentes por un plazo de 6 meses laborables a partir del 1 de julio de 2016”,
Reingreso de los compensados económicamente. Derogado por el inciso 3.14 punto tercero del Acta 27-84 del Consejo Superior Universitario.
Eliminada la Compensación Económica parcial mediante literal e), numeral 3 del punto ÚNICO, del Acta 12-2003, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de mayo de 2003.
Eliminada la opción del trabajador a completar cuotas, mediante literal f), numeral 3, del Punto UNICO, del Acta 122,2003, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de mayo de 2003.
Eliminadas las pensiones por edad de retiro, tiempo de servicio y escalonada, mediante Punto Único, numeral 2, literal b., Acta 14-2004, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de junio de 2004.
2. SE INSTRUYE, al Administrador Ejecutivo y a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, se ejecuten y apliquen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobado, así como, la debida armonización en los procesos internos del Plan de Prestaciones referido y socialicen con sus jubilados, afiliados activos y beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el contenido de las presentes disposiciones.
3. SE INSTRUYE, a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios -SIS-, en el ámbito de su competencia, para que, armonice procedimentalmente la ejecución de los descuentos para los afiliados de nuevo ingreso e implemente a la brevedad los formularios correspondientes, a efecto que su aplicación sea inmediata.
4. Las disposiciones contenidas en la presente integración del Reglamento del Plan de Prestaciones, entraron en vigencia a partir del 1 de julio del 2025, de conformidad con el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025. Es pertinente indicar que, el presente Reglamento es un cuerpo normativo de observancia interna. La presente integración normativa es de transcripción inmediata.
5. NOTIFICAR la presente resolución a la Junta Administradora, Administrador Ejecutivo y Comité de Inversiones -todos del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; División de Administración de Recursos Humanos; a tesoreros de las unidades académicas y dependencias administrativas de esta Universidad.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.857.10.2025 de fecha 11 de octubre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud ante la Junta Monetaria de Guatemala, de incluir en el proyecto del nuevo billete de cien (100) quetzales, el texto conmemorativo de los 350 años de esta casa de estudios superiores (1676-2026). Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 11 de octubre de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Miembros.
Reciban un cordial saludo, deseándoles éxitos en el desempeño de sus funciones, a través del presente oficio se informa ante este Honorable Consejo Superior Universitario que, en mi calidad de Rector se presentó ante la la -sic- Junta Monetaria, por medio del Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, en su calidad de Miembro de dicha Junta en representación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la siguiente solicitud:
“… solicitamos, incluir en el proyecto del nuevo billete de cien (100) quetzales, el texto conmemorativo de los 350 años de esta Casa de Estudios Superiores (1676-2026).
Con el objetivo de visibilizar y remembrar a la institución educativa que ha forjado el desarrollo del país a través de la formación de sus profesionales en las diferentes ramas de las ciencias, como única Universidad pública al servicio de los guatemaltecos. Un referente que ha acompañado a Guatemala desde sus cimientos hasta el nacimiento de un Estado moderno (…).”.
Para conocimiento y efectos pertinentes. (Se adjunta Ref. 847.10.2025 de fecha 08 de octubre de 2025)
Sin otro particular por el momento, suscribo la presente, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
MA. Walter Mazariegos
Rector”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Darse por enterado.
Transcripción inmediata.
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | OF. JDFH.0772025 Ref.: ALED/sbp. de fecha 19 de agosto de 2025. | Dra. Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto VIGÉSIMO SEXTO, incisos 26.1 y 26.2 del Acta No. 018-2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el 02 de junio de 2025. | Informar de la elección de Representante de los Catedráticos Titulares y elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (7 folios) |
| 2 | Informe de fecha 18 de septiembre de 2025. | Lic. M.A. Julio Romeo Castro Guzmán, Director Interino en funciones del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 12-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2025. | Informe circunstanciado de lo resuelto por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente sobre actuaciones administrativas conforme el punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 12-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2025. (6 folios) |
| 3 | OFICIO DA-EHNo. 0146/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción No. 013 correspondiente al punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 32/2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 23 de septiembre de 2025. | Informar de la recepción del punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 152025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de septiembre de 2025. Por lo que, acuerdan: acatar la decisión y dar formal posesión del cargo de Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Dr. Ángel Romeo Valdez Estrada, registro de personal 18361, DPI No. 2227 21685 0101 y colegiado activo No. 4390, a partir del 01 de octubre del año 2025, periodo que deberá concluir el 30 de septiembre del año 2029. (17 folios) |
| 4 | REFERENCIA DAJ No. 13532025 de fecha 24 de septiembre del 2025. | Ana Gladys Castañeda Archila, Asistente de Procesos Legales; Lcda. Mónica José Ayala Tello, Coordinadora de Asuntos Jurídicos; con visto bueno de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a Cédula de Notificación No. 01145150082214 de fecha 20 de agosto de 2025, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Guatemala, dentro del expediente identificado como 01145-2025-00199 Of. IV, relacionado con Acción Constitucional de Amparo. | Informar al Consejo Superior Universitario de del expediente identificado como 011452025-00199 Of. IV, relacionado con Acción Constitucional de Amparo. (147 folios) |
| 5 | REF.DEPPA.4042025 de fecha 24 de septiembre de 2025. | Dra. Maylin Suleny Bojórquez Roque, Jefe Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico; y M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención al punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta No. 12-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2025. | Informe sobre las acciones pertinentes que se han efectuado en el Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico, a fin de actualizar los trámites relativos a las promociones docentes. (5 folios) |
| 6 | REFERENCIA DAJ No. 13512025 de fecha 30 de septiembre de 2025. | Ana Gladys Castañeda Archila, Asistente de Procesos Legales; Lcda. Mónica José Ayala Tello, Coordinadora de Asuntos Jurídicos; con visto bueno de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a Cédula de Notificación No. 01049150096207 de fecha 04 de septiembre de 2025, emitida por el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, dentro del expediente identificado como 01049-2025-01779 Of. II Not. 2º, relacionado con Acción Constitucional de Amparo. | Informar al Consejo Superior Universitario del expediente identificado como 01049-2025-01779 Of. II Not. 2º, relacionado con Acción Constitucional de Amparo. (133 folios) |
| 7 | OFICIO DA-EHNo. 161/2025 de fecha 08 de octubre de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción No. 002 correspondiente al punto PRIMERO, inciso 1.2 del Acta No. 34/2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 01 de octubre de 2025. | “EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDA: 1) Nombrar a la Maestra María Alejandra Medrano Escobar para ocupar el cargo de Secretaria Académica de la Escuela de Historia, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2029”. (2 folios). |
| 8 | Oficio CPBBMI No.179-2025 de fecha 09 de octubre de 2025. | Licda. Alba Janneth Gonzáles Aldana de Arriaga, Coordinadora Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento a lo instruido en el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. | INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 009-2025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite, correspondiente al mes de septiembre de 2025. (34 folios) |
CONSTANCIAS DE SECRETARÍA
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, M.A. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Gustavo Adolfo Ajcú Fuentes, M.A. Pedro Peláez Reyes, Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Sr. Cristian Oswaldo Cabrera Melara, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (14:06) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez; (14:19) Lic. Zoot. Miguel Ángel Rodenas Argueta; (14:36) Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez; y (14:39) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (14:30) Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, reincorporándose posteriormente a las (14:37); y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (16:23) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar; y (16:51) Lic. Zoot. Miguel Ángel Rodenas Argueta.
Que se excusó de participar en la presente sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. Guillermo Demetrio España Mérida, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las diecisiete horas con diez minutos (17:10), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.